Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE ELECCIONES DONDE SE SEÑALA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL
REGLAMENTO ELECTORAL
Aprobado el 28 de Julio de 1928
Publicada en La Gaceta No. 169 del 30 de Julio de 1928
SE RESUELVE POR EL CONSEJO NACIONAL DE
ELECCIONES:
1º.- Que sin perjuicio de que debe
entenderse como vigentes desde la fecha de su respectiva
aprobación, todos aquellos artículos antes aprobados del Reglamento
Electoral, referente a la organización de los Consejos
Departamentales, a la nominaciones y nombramientos hechos, y a los
demás actos relativos a la organización electoral; dicho Reglamento
Electoral queda aprobado en su totalidad y principiará a regir
desde el 30 de Julio de 1928.
2º.- Que se autoriza por el Consejo Nacional la impresión y debida
promulgación de este Reglamento con los documentos anexos.
3º.- Que se manda a publicar inmediatamente para conocimiento de
los partidos políticos y del público, el artículo 117 del
Reglamento Electoral, sobre las nominaciones, que dice así:
Artículo 117.- Tanto el Partido Conservador como el Partido
Liberal Nacionalista tienen derecho a designar un candidato para
cada cargo publicado en las elecciones de 1928 de autoridades
Supremas. La Junta Directiva Nacional y Legal de cada uno de los
mencionados partidos presentará sus candidatos al Consejo Nacional
de Elecciones por medio de un oficio firmado por el Presidente y el
Secretario de dicha Junta y entregado al Secretario del Consejo
Nacional a más tardar el 14 de agosto de 1928. Cada oficio expondrá
que cada candidato en él presentado reúne todas las condiciones y
calificaciones establecidas en la Constitución de la República para
el cargo para que se designe.
Cualquiera de dichos partidos que no presentare en debida forma, y
dentro del tiempo señalado, un candidato con los requisitos legales
para un cargo público, perderá el derecho de designar candidato
para tal cargo en las elecciones de 1928 de Autoridades Supremas;
disponiéndose, que en caso de excepción, como la muerte de un
candidato después de su designación antes del día de la elección,
el Consejo Nacional dictará las medidas que sean factibles y justas
en tal caso.
Ningún partido presentará más de una designación para un mismo
cargo.
Certificada: CARY I. CROEKETT, Secretario.
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