Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO NACIONAL DE
NICARAGUA
Publicada en la Gaceta No. 210 del 10 de Septiembre de 1953
"El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco
Nacional de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
1.- Que el Poder Ejecutivo por Acuerdo de esta misma fecha
ha señalado las normas que, dentro de las circunstancias monetarias
presentes, se juzgan adecuadas de conformidad con el Art. 53 de la
Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de
1950, para el otorgamiento de los créditos comerciales por las
instituciones bancarias del país, dando una mayor amplitud en la
concesión de tales créditos;
2.- Que las nuevas normas que en relación al crédito
comercial bancario adoptadas por el Gobierno de la República,
acompañadas de la reciente fundación de nuevos bancos privados,
tienden a producir una expansión de dicho crédito a límites que se
juzgan adecuados para satisfacer las legítimas necesidades del
comercio, con solo el uso de las propias disponibilidades de los
bancos;
3.- Que una expansión ilimitada del crédito comercial, más
allá de las disponibilidades propias de los bancos comerciales
podría llegar a comprometer la estabilidad cambiaria de la Nación y
que para evitar tal posibilidad se hace necesario poner en juego
los instrumentos reguladores de los descuentos y redescuentos en el
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua.
POR TANTO:
Apoyado en los Ords. 3 y 4 del Art. 97 y en los Arts. 127 y 128 de
la Ley del Banco Nacional Nicaragua,
RESUELVE:
a) Fijar las siguientes tasas de descuento o redescuento e
interés para las operaciones derivadas de préstamos comerciales
correspondientes a los grupos establecidos por el Art. 3 del
Decreto Ley de 4 de Abril de 1949:
Tasas máxima de interés que podrán cobrar las instituciones
bancarias en operaciones de crédito cuyos documentos sean
descontables o redescontables, en el Departamento de Emisión, y que
correspondan a los Grupos Nos. 1, 2, 3 y 4 que contempla el
mencionado Art.3, 6% anual;
Tasa de descuento o redescuento que aplicará el Departamento de
Emisión para los documentos de préstamos comerciales de los Grupos
Nos. 1, 2 y 4, 5% anual;
Tasa de descuento o redescuento que aplicará el Departamento de
Emisión para los documentos de prestamos comerciales del Grupo No.
3, 4% anual;
b) Para los documentos de créditos comerciales a los cuales
estuvieran aplicando actualmente los bancos una tasa de interés del
7% anual de conformidad con la resolución del Consejo Directivo del
27 de Agosto de 1941, se aplicará, pero solamente en forma
transitoria y por el tiempo que legalmente se requiere para la
cancelación de los préstamos concedidos, una tasa de descuento o
redescuento del 6% anual;
c) Queda, por consiguiente, establecida una diferencia del
1% anual entre la tasa de descuento o redescuento del Departamento
de Emisión y la tasa de interés que las instituciones bancarias
podrán cobrar en sus operaciones de crédito comercial, salvo el
caso de los prestamos del Grupo No. 3 en que se deja el margen
anterior del 2% anual por tratarse de documentos de créditos
destinados al financiamiento de exportaciones de productos del
país.
d) Las presentes disposiciones regirán a partir del 1 de
Septiembre de 1953".
Banco Nacional de
Nicaragua
Departamento de Emisión
R. D. LACAYO,
Vice-Gerente.
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