Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
-
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE
SALARIO MÍNIMO
Resolución Aprobado el 20 de Diciembre de 1963
Publicado en La Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo de Nicaragua
La siguiente Resolución
Virgilio Gurdián Herdocia Abogado y Secretario de la Comisión
Nacional de Salario Mínimo, certifica:
Que en el Libro de Acuerdos y Resoluciones de la Comisión
Nacional de Salario Mínimo, a las páginas cuatro y cinco, se
encuentra la resolución que literalmente dice:
La Comisión Nacional de Salario Mínimo, en uso de las facultades
que le atribuye el Arto. 328 del Código del Trabajo, y de
conformidad con los Artos. 95 Inco. 5º.) Cn., 77 y siguientes C.T.
y Capítulo IV, Título VI, C.T.
Resuelve:
1º. Mientras no se fijen salarios mínimos específicos para
las industrias, regirá el salario mínimo de ocho córdobas con
cuarenta centavos para los trabajadores de las empresas
industriales ubicadas en las zonas rurales o en las urbanas con
población menor de veinte mil habitantes.
2º. Esta resolución no se aplica a las pequeñas empresas
industriales, según el concepto establecido en la parte final del
artículo 103 del Código del Trabajo, ni afecta a los contratos de
trabajo, individuales o colectivos, que otorguen condiciones
superiores a los trabajadores, de acuerdo con los Artos. 332 y 333
C.T.
Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de
Diciembre, de mil novecientos sesenta y tres.- A. Jirón I.-
O.Barreto. J.Ignacio Bendaña S.- R.Quant P. Orlando Jiménez E.
Virgilio Gurdián H. Secretario.
Es conforme con su original, con el cual ha sido debidamente
confrontado, y para los efectos de su debida publicación el La
Gaceta, Diario Oficial, extiendo la presente Certificación en la
ciudad de Managua, D.N., a los veinte días del mes de Diciembre de
mil novecientos sesenta y tres.- Virgilio Gurdián H.,
Secretario.
-