Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE
CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO (REGLAMENTO)
Aprobado el 30 de Noviembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 270 del 5 de Diciembre de 1935
REGLAMENTACIÓN DEL COMERCIO DE COMPENSACIÓN CON
ALEMANIA
LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO,
CONSIDERANDO:
I
Que según el Art. 10 de la ley de 9 de Septiembre de 1932, creadora
de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio, corresponde a
ésta fiscalizar las exportaciones y autorizar únicamente aquéllas
cuyo valor líquido haya sido o seguramente haya de ser remesado al
país en divisas para venderse en primer lugar al Banco Nacional de
Nicaragua, Inc.;
II
Que asimismo, conforme los Artos. 3 y 4 de la citada Ley,
corresponde también a la misma Comisión el Control de las
importaciones cuyo pago deba hacerse en cambios internacionales, y
que tales operaciones sólo podrán autorizarse cuando correspondan a
necesidades efectivas del país; y
III
Que en vista del sistema de compensación que rige nuestras
relaciones comerciales con Alemania, y como una manera de evitar la
especulación que amenaza desmoralizar esta clase de comercio en
Nicaragua, como ha ocurrido en otros países, con perjuicio para la
moneda nacional, se impone la necesidad de que dicha compensación
se verifique de Nación a Nación, y no entre particulares;
POR TANTO:
Con apoyo en las leyes citadas y las demás que rigen el control de
las operaciones de cambio,
RESUELVE:
1)- De la presente cosecha de café sólo se podrá exportar a
Alemania, en compensación, hasta la cantidad de CINCUENTA MIL
QUINTALES, la cual cantidad se distribuirá por la Comisión de
Control de Operaciones de Cambio proporcionalmente entre los
exportadores, tomando en cuenta sus exportaciones anteriores y
demás circunstancias que indiquen el buen juicio y la
equidad.
2)- A partir de la fecha de publicación en La Gaceta de la presente
reglamentación, ninguna persona, firma o corporación podrá abrir
nuevas cuentas de las llamadas Aski, o cualesquiera otras cuentas
en cualquier clase de monedas alemanas. Solamente el Banco Nacional
de Nicaragua, Incorporado, podrá y deberá llevar esas
cuentas.
3)- Toda persona, firma o corporación que en la actualidad
mantuviere abierta cuenta ASKI con fondos a su favor, deberá
trasladar tales fondos al Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado,
dentro de los 30 días siguientes a la publicación en La Gaceta de
esta resolución, a cuyo fin, y dentro del mismo plazo hará el
correspondiente traspaso de los fondos al expresado Banco, al
precio oficial de cambio, sin que este plazo faculte para disponer
de esos Marcos a los tenedores de ellos sin autorización de esta
Comisión.
4)- Para toda exportación a Alemania, en compensación, se necesita
previa autorización de la Comisión de Control de Operaciones de
Cambio, cumpliéndose con los siguientes requisitos:
a)- Para los efectos del Art. 2 del presente reglamento, todo
exportador, antes de embarcar el café u otros productos nacionales,
si hubiere ya realizado en firme la venta de los mismos,
manifestará por escrito a la Comisión de Control el precio total de
la venta en Marcos de compensación, así como la entidad o
institución depositaria de esos fondos, acompañando los
comprobantes que exija la Comisión de Control. También queda
obligado el exportador aponer los mismos fondos a la orden de la
Comisión de Control, negociándolos con el Banco Nacional de
Nicaragua, Inc., y recibiendo Córdobas al tipo oficial de
cambio.
b)- Si el exportador no hubiere cerrado en firme la venta, o
enviare en consignación los artículos exportados, queda obligado a
venderlos dentro del término de cuatro meses a contar de la fecha
de embarque, y a presentar a la Comisión de Control el resultado de
la venta, para los fines del párrafo anterior.
Si dentro de ese plazo no hubiere negociado esos artículos y dado
cuenta a la Comisión de Control, ésta dará instrucciones al Banco
Nacional de Nicaragua, Incorporado, para que él se encargue de la
venta, acreditando al exportador su valor en Córdobas al tipo
oficial de cambio. Con este fin, todo exportador, para conseguir el
permiso de exportación, dará instrucciones irrevocables al
consignatario, de poner a la orden del Banco Nacional de Nicaragua,
Incorporado, todos los productos exportados para que los venda el
Banco, pasados los cuatro meses dichos acreditándole la venta en
Córdobas al exportador al tipo oficial de cambio.5)- Nadie podrá importar mercaderías o productos alemanes sin
permiso de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio.
6)- El dueño o depositante de Marcos de compensación, queda
obligado a venderlos, al tipo oficial de cambio, al Banco Nacional
de Nicaragua, Inc., para ser aplicados en pago de cobranzas
pendientes de remesa y para fines de importación, de acuerdo con
autorizaciones de la Comisión de Control.
7)- En el término de sesenta días a contar de la fecha de la
publicación de esta resolución en La Gaceta, todo exportador de
café para Alemania, que tenga pendiente la liquidación de ventas de
las cosechas pasadas, debe presentar la cuenta definitiva, bajo el
apremio de aplicarle las sanciones que autoriza la ley, si no lo
hiciere así.
8)- Queda derogada toda disposición en contrario, especialmente la
Reglamentación de fecha 13 de Diciembre de 1934, entrando en vigor
la presente resolución desde su publicación en La Gaceta
Oficial.
Managua, treinta de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco.-
Franco Castro.- Vicente Vita.- W. J.
Crampton.- Joaq. Sánchez., Secretario.
Es conforme:
Por COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO,
JOAQ. SÁNCHEZ J.,
Secretario.
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