Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE
CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO)
Aprobada el 22 de Febrero de 1936
Publicada en La Gaceta No. 58 del 09 de Marzo de 1936
LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO
Tomando en cuenta las razones expuestas en comunicación del
Ministerio de Agricultura, fecha 7 del presente mes, de que la
demanda por las pieles de venado, originada por las condiciones muy
favorables de la divisa que ha dado esta Comisión, ponen en peligro
la extinción de esa especie, y para mientras el Gobierno dicta
otras leyes,
RESUELVE
Artículo 1.- Hasta nueva disposición, sólo se permitirá a
los exportadores de pieles de venado el uso hasta del 50% del
producto líquido resultante de la exportación, para aplicar el pago
de importaciones autorizadas, y siempre que se llenen todos los
requisitos establecidos por las leyes y reglamentaciones de la
materia.
Artículo 2.- Esta disposición se hará efectiva para las
exportaciones efectuadas 60 días después de su publicación en La
Gaceta.
Managua, veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y seis.
Franco Castro Vicente Vita W. J. Crampton Joaq. Sánchez
J., Secretario.
Es conforme: Por COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO,
Joaq. Sánchez J., Secretario.
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