Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE
CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO)
Aprobada el 10 de Enero de 1936
Publicada en La Gaceta No. 13 del 16 de Enero de 1936
LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO
Para la mejor y más fácil aplicación del Reglamento sobre
Importaciones, de 16 de octubre de 1935 y para resolver ciertas
dudas en cuanto al cumplimiento del mismo con respecto a pedidos
anteriores, se dictan las siguientes normas con carácter de
aclaratorias:
I
En cuanto a los pedidos de mercaderías y productos extranjeros
autorizados con anterioridad al Reglamento de 16 de octubre de
1935, los importadores someterán a la Comisión de Control una copia
fiel de su pedido y si la encontrare conforme, le pondrá una razón
de autorización especial para las Aduanas. Esta copia presentada
por el interesado a las Aduanas de la República, suplirá el
documento de que habla el Arto. 3 del mismo Reglamento.
II
En lo sucesivo, todo importador presentará sus pedidos a esta
Comisión en tres tantos iguales, con los detalles del Arto. 4 del
Reglamento. Un tanto quedará archivado en la Comisión de Control, y
los otros dos, una vez autorizados, serán entregados al interesado,
quien usará de ellos enviando un tanto al exterior para los fines
del Arto. 2 del Reglamento, y el otro tanto para la Aduana con el
objeto de conseguir el registro de la mercadería, de acuerdo con el
Arto. 3 de dicho Reglamento.
III
Cuando una nota de pedido, sea ejecutada en 2 o más embarques, el
Cónsul o empleados de Aduana respectivamente, harán constar al
reverso o al pie del tanto de pedido autorizado que se le presente,
el valor de cada despacho, cancelando en la copia misma del pedido
autorizado los renglones que corresponden a los artículos
despachados, devolviéndose a los interesados en cada caso (casa
despachadora y comerciante o agente aduanal respectivamente) la
nota de pedido autorizada para su presentación al efectuarse los
embarques subsiguientes.
Al ser efectuado el último embarque, la nota de pedido autorizada,
debe ser devuelta a la Comisión de Control como prescrito en el
Arto. 5 del Reglamento.
Los embarcadores o fabricantes extranjeros anotarán al pie de las
facturas comerciales que legaliza el Cónsul, el número de registro
y fecha de la autorización de la Comisión de Control
correspondiente. Al tratarse de embarques parciales, como trata el
número III de estas aclaraciones, la anotación indicará que el
embarque es parte de la autorización, indicando siempre el número
de registro y fecha de la autorización.
IV
Quedan eximidos de los requisitos del Reglamento de 16 de Octubre
de 1935, las importaciones de artículo que traigan consigo
cualquier pasajero en calidad de equipaje para uso personal u
obsequio y no para negocios; y las muestras sin valor
comercial.
V
Las autorizaciones de pedidos de mercaderías expedidas por esta
Comisión, serán válidas por seis meses a contar de su fecha; plazo
que la Comisión podrá restringir o ampliar, según las
circunstancias, al librar las autorizaciones respectivas.
Transcurrido el plazo fijado en cada caso, los Cónsules, Aduanas y
Bancos no tomarán en consideración esas autorizaciones para los
fines reglamentarios del control de importaciones.
Managua, diez de Enero de mil novecientos treinta y seis. FRANCO
CASTRO. VICENTE VITA. W. J. CRAMPTON. JOAQ. SÁNCHEZ J.,
Secretario.
Es conforme:
Por COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO, Joaq. Sánchez
J., Secretario.
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