Resolución De (Comieco) Sobre Aprobación De Acuerdos De Registro De Medicamentos Y Productos Afines; Y Registro De Alimentos Y Bebidas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (RESOLUCIÓN DE (COMIECO) SOBRE APROBACIÓN DE ACUERDOS DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES; Y REGISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS) RESOLUCIÓN No. 75-2001, Aprobado el 06 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 128 del 06 de Julio del 2001 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; 2. Que de acuerdo con el artículo 6 del protocolo de Guatemala el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso. 3. Que de conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios; 4. Que mediante Resolución No. 27-96 (COMIECO-IV) de fecha 22 de Mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Econó ;mica y desarrollo Regional, reiteró el interés de los paí ses centroamericanos para avanzar hacia la Unión Aduanera dentro de sus territorios y manifestó su acuerdo por la decisión de los Gobiernos de El Salvador y Guatemala de iniciar un proceso acelerado para alcanzar la Unión Aduanera entre sus territorios. 5. Que por Resoluciones Nos. 56-2000 (COMIECO) y 57-2000 (COMIECO) ambas del 29 de Agosto del año 2000,el Consejo de Ministros de Integración Económica manifestó su acuerdo por la decisión de los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras, respectivamente, de incorporarse formalmente al proceso de unión aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala. 6. Que los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera, han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros que requieren la aprobación del Consejo. POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 6, 15, 16, 17, 30, 36, 37, 38, 39, 52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 1, 3, 6, 7 y 12 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. RESUELVE 1. Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, los siguientes acuerdos en materia de registros. REGISTROS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES: . Fijar como período de vigencia de los Registros Sanitarios cinco años, a partir de la emisión del respectivo registro. . Establecer un Historial de Empresas a partir del 31 de Diciembre de 2001, con base en las Buenas Prácticas de Manufactura, por parte de las Autoridades Reguladoras de los cuatro países. REGISTROS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS . Implementar a partir del 1 de Enero de 2001, el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; en el período previo a la armonización de las normas de etiquetados y especificaciones en la Unión Aduanera, se aceptará el uso del etiquetado y de especificaciones vigentes en cada país. . Aplicar a partir del 1 de Enero de 2003, las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de Alimentos, de conformidad a los criterios de gradualidad siguientes: a) Industrias con más de 500 empleados: 24 meses ; b) Industrias de 100 a 500 empleados: 36 meses; y c) Industrias con menos de 100 empleados: 48 meses. 2. La presente Resolución entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte. Buenos Aires, Argentina, 6 de Abril de 2001. TOMÁS DUEÑAS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador. FEDERICO POLA, Ministro de Economía de Guatemala. OSCAR KAFATI, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. NORMAN CALDERA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -