Resolucion De 5 De Julio De 1825, Para Que El Papel Sellado Se Espenda En Las Tercenas De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - RESOLUCION DE 5 DE JULIO DE 1825, PARA QUE EL PAPEL SELLADO SE ESPENDA EN LAS TERCENAS DE TABACO Dado en León el 5 de Julio de 1825 Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro  América. De la Rocha, Jesús Intendencia general. Ciudadano Factor de tabacos Al Ministro general de Hacienda pública, digo en esta fecha lo que copio. El Ministro general del Gobierno de este Estado, con fecha de este dia me dice. Los Diputados Srios. de la A. C. con fecha de ayer me comunican la órden siguiente. En vista de la nota de U. á que acompaña la del Intendente y copia del mismo de la de los Ministros de Hacienda con las que dimos cuenta á la A. todo relativo á consultar el modo de espender el papel sellado, se acordó: que este artículo se encomienda á las tercenas de tabaco de todos los pueblos del Estado interinamente, y bajo las precauciones necesarias. De órden de la misma A. lo decimos á U. para que lo ponga en noticia del Gobierno y efectos consiguientes --- Y lo comunico á U. para su inteligencia y efectos que corresponden. Y lo inserto a UU. para que trasladen á la factoria el papel sellado que existe en su poder y en los términos que antiguamente se manejaba este asunto para que el ramo no sufra la pérdida que ha tenido. Y lo inserto á U. para su inteligenncia y efectos consiguientes --- D. U. L. Leon, julio 5 de 1825 --- Manuel Bolaños. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -