Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(RESOLUCIÓN CCXXVI-9, DISOLUCIÓN
Y LIQUIDEZ DE LA EMPRESA DE REFORMA AGRARIA DE SUMINISTROS
AGROINDUSTRIALES SUMAGRO)
Aprobada el 24 de Noviembre de 1993
Publicada en La Gaceta No. 92 del 19 de Mayo de 1994
Gioconda Padilla G. Secretario de la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP).
CERTIFICA:
Que la Junta General en su sesión del día dieciocho de noviembre de
mil novecientos noventa y tres, adoptó la siguiente
Resolución:
RESOLUCIÓN
CCXXVI-9
Noveno.- La Junta General de CORNAP, en uso de las facultades que
le confiere los artículos 12 y 15 del Decreto No. 580 del 2 de
Diciembre de 1980; inc. b), k), l), m) del artículo 10 del
Reglamento General de la Ley de Empresas de Reforma Agraria;
artículos 6,12 y I5 del Decreto No. 580, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial del 9 de Diciembre de 1980, del 21 de Febrero de
1987 y del 17 de mayo de 1990, respectivamente.
1).- Disolver y liquidar la Empresa de Reforma Agraria de
Suministros Agroindustriales (SUMAGRO), creada mediante Acuerdo No.
9 del día 9 de mayo de 1981, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, número 157 del día jueves 16 de julio de 1981.-
2).- Nombrar como miembros de la Junta Liquidadora de SUMAGRO a las
siguientes personas:
-Ingeniero Jaime Vega,
-Ingeniero Rodolfo Dorn,
-Licenciado Ernesto Mántica,
-Ingeniero Luis Pastor Robleto,
-Doctor José Denis Maltez Rivas,
-Un representante del Ministerio de Finanzas.-
3).- Presidirá esta Junta Liquidadora, uno de sus miembros, electo
por ellos mismos.
4) La Junta Liquidadora, tendrá las siguientes facultades:
a).- Representar a la Empresa en juicio y fuera de él.
b).- Promover y realizar el cobro de las deudas.
c).- Pactar con los deudores o acreedores, en juicio o fuera de él,
sobre el modo de realizar el pago de sus respectivas deudas,
pudiendo con este objeto librar, endosar y aceptar títulos
valores.
e).- Ejercer su mandato de manera conjunta o por mayoría simple de
sus miembros, debidamente convocados por el Presidente.
f).- Concluir las operaciones principales.
g).- Pagar a los acreedores.
h).- Evitar emprender nuevas operaciones.
i).- Conocer y tramitar las solicitudes de devoluciones.
5) La Junta Liquidadora elaborará para la aprobación de la Junta
General un presupuesto de gastos, un plan y mecánica de
liquidación, así como la forma en que se distribuirán los fondos
provenientes de la venta de los activos.
6) Si después de cancelados los pasivos de SUMAGRO, quedaren
activos, estos serán licitados públicamente.
7) Finalizar las operaciones, en curso de ejecución.
8) La Junta Liquidadora tendrá un plazo de seis meses para ejecutar
la presente liquidación.
9) Concluida la liquidación, la Junta Liquidadora someterá a la
aprobación de esta Junta General de Corporaciones Nacionales del
Sector Público, un informe explicativo del desempeño de su mandato,
acompañando todos los documentos que esclarezcan y justifique su
gestión.
10) Publicar el presente Acuerdo, en La Gaceta, Diario Oficial e
inscribirlo en Registro Mercantil de Managua, y en los lugares
donde haya tenido sucursales.-
En fé de lo cual libro la presente Certificación en la ciudad de
Managua, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y tres.-GIOCONDA PADILLA G.-JUNTA
GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO.
CORNAP.
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