Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Resoluciones
-
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No.
013-2003 (TELCOR).
RESOLUCIÓN No-013-2003. Aprobado el 4 de Febrero del
2003
Publicado en La Gaceta No. 33 del 17 de Febrero del 2003
El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR, Ente Regulador), en uso de
las facultades y atribuciones que le confieren los artículos No. 1;
No. 2, numerales 1, 2, 9 y 10; No. 25; No. 26; No. 37; No. 71; No.
72 y No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, Ley No. 200 y sus reformas; artículos No. 2 y No. 165 del
Reglamento del mismo cuerpo de ley; artículos No. 3; No. 5 y No. 7
de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas; artículos No. 4; No.
5; No. 9 y No. 43 del Acuerdo Administrativo No. 20-99 (Reglamento
General de Interconexión y Acceso).
CONSIDERANDO:
l
Que TELCOR está debidamente facultado para normar, regular,
planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las
normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, Ley
No. 200, a este Ente Regulador para dictar los reglamentos
específicos y normas complementarias que resulten necesarias para
el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades
concedidas por la Ley.
Asimismo, la Ley No. 200, vigente a partir de su publicación en Le
Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 18 de Agosto de 1995, establece
que los servicios de Telefonía Básica y de Telefonía Celular están
sujetos a un control tarifario por parte de TELCOR. De igual forma,
el Reglamento General de la Ley No. 200, vigente a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, No. 177 del 19 de
Septiembre de 1996, establecen en sus artículos No. 78 y No. 79,
principios generales para establecer tarifas. Adicionalmente, los
criterios específicos podrán ser establecidos por TRELCOR,
atendie4ndo las condiciones del mercado, sobre la base del
principio de NO discriminación y tomando en cuenta las
recomendaciones de organismos internacionales como la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
ll
Que es obligación irrenunciable de TELCOR, regular para garantizar
una competencia efectiva entre los prestadores de servicios de
telecomunicaciones y en el ejercicio de tal potestad, subordinar
toda la regulación al Interés Público, razón que es el fundamento
de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la
presente Resolución.
lll
Que la interconexión es un asunto de Interés Público, sujeto a la
regulación y derivado como una obligación directa del régimen de
cesión de derechos por parte del Estado a favor de prestadores
privados, quienes pueden acordar condiciones especiales de mutuo
consentimiento, apegándose estrictamente a las leyes y a la
regulación.
lV
Que el 17 de Octubre del 2002, la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) suscribió un Acuerdo donde se
establecen los términos y condiciones de la Interconexión entre el
Servicio de Telefonía Básica y el Servicio de Telefonía Celular
operado por dicha empresa a través de la Unidad Operadora Telefonía
Celular de ENITEL (TCE). Asimismo, el 18 de Octubre de 2002, ENITEL
a través de su Gerente General, solicitó a TELCOR el registro
correspondiente de dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 10
del Acuerdo Administrativo No. 20-99 (Reglamento General de
Interconexión y Acceso).
V
Que sin perjuicio de las facultades de TELCOR, ratificada por las
Sentencias No. 85 y No. 86 de la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia, para intervenir en la ejecución e interpretación de los
términos y condiciones en los Acuerdos o Contratos de
Interconexión, cuando existen fundadas razones de interés Público,
esta Entidad Reguladora realizó una revisión al Acuerdo presentado
por ENITEL y elaboró un documento de veintiún páginas de
observaciones, las cuales en su mayoría fueron adoptadas por dicho
Operador.
Entre las principales observaciones de TELCOR al Acuerdo de
Interconexión inicial, se destaca que la distribución de ingresos
por llamadas nacionales desde la Red Telefónica Básica de ENITEL
hacia la Red Celular de ENITEL (operada por TCE), se encontraba
desequilibrada de acuerdo con los CRITERIOS ECONÓMICOS APLICADOS
POR TELCOR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA FIJO-MÓVIL
contenida en la resolución administrativa No. 075-2001. Por tanto,
es claro que existe un vínculo entre la tarifa aprobada por TELCOR
y los CARGOS DE INTERCONEXIÓN acordados entre operadores, en la
medida en que éstos DEBEN ENMARCARSE DENTRO DE LOS NIVELES
TARIFARIOS APROBADOS POR TELCOR Y LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA
SU DETERMINACIÓN.
Vl
Que el 19 de Noviembre de 2002, TELCOR emitió el Acuerdo
Administrativo No. 156-2002, mediante el cual aprobó a ENITEL su
propuesta tarifaria presentada a la Entidad Reguladora con fecha 8
de Noviembre de 2002, para ser aplicada a los usuarios del servicio
de telefonía básica cuando realicen llamadas a usuarios del
servicio de telefonía celular de Enitel. La tabla siguiente muestra
las tarifas finales máximas aprobadas por TELCOR.
Escenario de
Llamadas
Modalidad
Tarifa Máxima Aprobada
por TELCOR
Desde un Cliente de telefonía básica de la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) a un Cliente de
telefonía celular de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones
(ENITEL)
Llamada Local
Llamada Larga Distancia Nacional (LDN)
US$ 0.154/minuto
US$ 0.204/minuto
Vll
Que el 12 de Diciembre de 2002, TELCOR emitió el Acuerdo
Administrativo No. 159-2002, mediante el cual, entre otras cosas,
procedió a registrar el Acuerdo de Interconexión suscrito el 17 de
Octubre de 2002 entre el Señor Carlos Ramos Fones, Gerente General
de ENITEL y el Señor Eric Von Essen, Gerente de TCE y modificado de
conformidad con los requerimientos de TELCOR, entre los cuales se
encontraba la obligación de ajustar la distribución de ingresos de
conformidad con el nivel y los criterios establecidos por TELCOR
para la fijación de la tarifa fijo-móvil.
El considerando X del citado Acuerdo Administrativo establece que
el principio de no discriminación está garantizado por la
obligación de ENITEL de ofrecer a los otros operadores, condiciones
igualmente favorable que las que se ofrece a sí mismo o a cualquier
Operador debidamente autorizado por TELCOR para interconectarse o
acceder a recursos esenciales, tiene el derecho de adherirse a
cualquiera de los términos y condiciones establecidos por TELCOR o
en los Contratos de Interconexión o Acceso debidamente
registrados.
Vlll
Que el 22 de Enero de 2003, TELCOR recibió comunicación de parte de
la empresa Servicios de Comunicaciones de Nicaragua, S.A. (SERCOM),
mediante la cual solicita a esta Entidad Reguladora, la aprobación
a la solicitud que SERCOM hiciera a ENITEL los días 19 y 20 de
Diciembre de 2002, de adherirse a las tarifas y cargos por
terminación existentes entre ENITEL y TCE, para la relación de
interconexión ENITEL fijo-SERCOM.
Es importante destacar que con fecha 8 de Noviembre de 2002, TELCOR
ratificó a ENITEL su obligación de brindar interconexión inmediata
a SERCOM en los términos y condiciones establecidos por el Ente
Regular en la Resolución Administrativa No. 075-2001, mediante
petición formal presentada por SERCOM de adherirse a dichos
términos y condiciones.
lX
Que es obligación de TELCOR, garantizar tarifas y cargos asociados
con la interconexión ajustados a costos eficientes de producción de
los servicios o respaldados con referencias internacionales
eficientes en mercados en competencia, pues lo mismos constituyen
un elemento determinante en el cálculo de los precios finales
resultantes de la cadena de producción de los servicios de
telecomunicaciones interconectados. La existencia de cargos de
acceso razonables y orientados a costos, mejorarán la eficiencia
económica, facilitando la competencia en todas las etapas de la
cadena de producción.
Asimismo, la experiencia indica que en los mercados donde imperan
reglas competitivas, se logra reducción de costos multiplicación de
servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del
conjunto de las actividades económicas del país.
Que TELCOR, en cumplimiento de la Ley No. 200, con base en el
principio de no discriminación y en virtud de lo establecido en los
puntos que anteceden y en los artículos 4, 5 y 43 del Acuerdo
Administrativo No. 20-99 (Reglamento General de Interconexión y
Acceso), encontró apegada a derecho la solicitud de adhesión
interpuesta por SERCOM con fecha 22 de Enero del año en
curso.
POR TANTO:
RESUELVE:
l
Aprobar la solicitud de adhesión presentada a TELCOR por SERCOM con
fecha 22 de Enero de 2003, a los cargos por terminación existentes
entre ENITEL y TCE que se encuentran establecidos en el Acuerdo de
Interconexión registrado por TELCOR con fecha 12 de Diciembre de
2002 mediante el Acuerdo Adminitrativo No. 159-2002. Dichos cargos
por terminación son de cumplimiento obligatorio para los Operadores
ENITEL y SERCOM y entraron en vigencia a partir del 20 de Diciembre
de 2002, para la relación de interconexión fijo-móvil existente
entre ambas empresas.
En consecuencia, ENITEL está en la obligación de facturar a sus
usuarios del servicio de telefonía básica las mismas tarifas
finales máximas aprobadas por TELCOR en el Acuerdo Administrativo
No. 156-2002, cuando éstos se efectúen llamadas a usuarios de la
Empresa SERCOM. En este contexto, las tarifas finales máximas
equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América (US$)
establecidas y aprobadas por TELCOR se muestran a
continuación.
Escenario de Llamada
Modalidad
Tarifa Máxima Aprobada
por TELCOR
Desde un Cliente de telefonía básica de la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL, S.A.) a un
Cliente de telefonía celular de la Empresa Servicios de
Comunicaciones de Nicaragua,S.A. (SERCOM, S.A.)
Llamada Local
Llamada Larga Distancia Nacional (LDN)
US$ 0.154/minuto
US$ 0.204/minuto
Estas tarifas específicas representan tarifas finales máximas para
los usuarios, es decir que contienen todos los cargos, excepto
impuestos (IGV), a que se encuentren afectos y que son
responsabilidad del usuario.
ll
Ordenar a los Operadores ENITEL y SERCOM, a suscribir en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario su propuesta de Contrato de
Interconexión, ajustada a los términos y condiciones establecidos o
registrados por TELCOR. Dicha propuesta de Contrato de
Interconexión suscrita, deberá ser presentada a TELCOR para su
revisión, registro y aprobación, de conformidad con lo dictado en
los Artículos No 10 y No. 11 del Acuerdo Administrativo No. 20-99
(Reglamento General de Interconexión y Acceso).
lll
Reafirmar la obligación de ENITEL de facturar a sus usuarios la
duración de cada llamada exitosa tasada en segundo o fracciones de
minutos (TIEMPO REAL), conforme a la definición de llamada exitosa
establecida por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 035-2001 y
ratificada en el Acuerdo Administrativo No. 06-2002.
lV
Reafirmar que las llamadas a números de emergencia y a números de
atención al cliente son gratuitas y no deben ser facturadas por
ENITEL, a sus usuarios. El usuario tendrá derecho a recibir
información clara y desagregada respecto a la cantidad de minutos
consumidos para cada un de los conceptos definidos en el servicio
recibido.
V
Reafirmar la obligación de los Operadores ENITEL y SERCOM, de
proporcionar las capacidades facilidades y equipos necesarios para
garantizar un Grado de Servicio de uno por ciento (1%) en la
interconexión.
Vl
Ordenar a ENITEL la aplicación de las tarifas establecidas en el
Resuelve l de esta Resolución Administrativa, a sus usuarios del
servicio de telefonía básica, a partir del 20 de Diciembre de 2002,
sin perjuicio de la ejecución de las disposiciones establecidas en
el marco legal vigente, publíquese íntegramente la parte resolutiva
de la presente Resolución Administrativa a costa del solicitante de
la adhesión, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo publicarse
también en dos periódicos de amplia circulación nacional al tenor
de lo preceptuado en el artículo No. 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200.
Vll
Notificar la presente Resolución Administrativa a los Señores
Carlos Ramos Fones y José Luis Flores Ríos, Representantes Legales
de los Operadores Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A.
ENITEL y Servicios de Comunicaciones de Nicaragua, S. A. (SERCOM),
respectivamente, para su conocimiento y demás efectos legales.
Archívese.
Dado en la Ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día cuatro
del mes de Febrero del año dos mil tres.- ING. MARIO GONZÁLEZ
LACAYO.- DIRETOR GENERAL.
-