Resolución, Aclarando El Art. 5º De La Ley Agraria De 23 De Marzo De 1877

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Resoluciones - RESOLUCIÓN, ACLARANDO EL ART. 5º DE LA LEY AGRARIA DE 23 DE MARZO DE 1877 Aprobado el 16 de Septiembre de 1880 Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Septiembre de 1880 EL GOBIERNO: Habiéndose suscitado dudas sobre el tiempo en que debe ejercerse el derecho de tanteo que el art. 5º de la ley de 23 de Marzo de 1877 concede á los denunciantes de terrenos baldíos: por punto general, RESUELVE: Que el mencionado derecho podrá ejercerse antes del remate y no después de verificado éste. Comuníquese- Managua, Septiembre 16 de 1880- (R. de S. E.)- El Ministro de Hacienda.- Elizondo. -