Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN, ACLARANDO EL ART. 5º
DE LA LEY AGRARIA DE 23 DE MARZO DE 1877
Aprobado el 16 de Septiembre de 1880
Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Septiembre de 1880
EL GOBIERNO:
Habiéndose suscitado dudas sobre el tiempo en que debe ejercerse el
derecho de tanteo que el art. 5º de la ley de 23 de Marzo de 1877
concede á los denunciantes de terrenos baldíos: por punto general,
RESUELVE:
Que el mencionado derecho podrá ejercerse antes del remate y no
después de verificado éste.
Comuníquese- Managua, Septiembre 16 de 1880- (R. de S. E.)- El
Ministro de Hacienda.- Elizondo.
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