Reserva Silvestre Privada “El Aguacate”

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (RESERVA SILVESTRE PRIVADA EL AGUACATE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 12-2002, Aprobada el 2 de Mayo del 2002 Publicada en La Gaceta No. 109 del 7 de Junio del 2005 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, MARENA El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, apoyar e integrar a la sociedad civil en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional. II Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por MARENA en la Resolución Ministerial No. 09-2000 y su reforma No. 05-2001, que establece los criterios y el procedimiento administrativo que regirá para el reconocimiento y aprobación de las Reservas Silvestres Privadas en el territorio nacional. III Que de conformidad con el Arto. 14 de la Resolución Ministerial No. 09-2000 y su reforma No. 05-2001, el personal Técnico de Campo ha dictado favorable el Reconocimiento y Aprobación de una Propiedad Rural como Reserva Silvestre Privada. Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE PRIMERO: Reconocer y aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad Rural El Aguacate, perteneciente a la Sociedad Anónima denominada Promotora de Desarrollo Ecoforestal S.A., La propiedad se encuentra ubicada en el Municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas, inscrita bajo el Numero 1,058, Tomo 7, Folios 140 y 165, Asiento 6, del Libro de Propiedades Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones del Registro Público de la Propiedad inmueble del Departamento de Rivas. SEGUNDO: Proceder a la Firma y Suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada con el Señor Clemente Poncon Guillot, Presidente y Representante Legal de la Sociedad Promotora de Desarrollo Ecoforestal S.A., propietaria de la propiedad descrita en la cláusula primera de la presente Resolución Ministerial. El señor Clemente Poncon Guíllot acredita su representación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta y Capítulo Sexto, Artículo 24 de Estatutos de la Sociedad, contenidos en Escritura Número setenta y tres de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. Jorge Salazar Cardenal, Ministro. -