Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(RESERVA SILVESTRE PRIVADA EL
AGUACATE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 12-2002, Aprobada el 2 de Mayo
del 2002
Publicada en La Gaceta No. 109 del 7 de Junio del 2005
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES,
MARENA
El Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales, apoyar e integrar a la sociedad
civil en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los
Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos
administrativos aprobados por MARENA en la Resolución Ministerial
No. 09-2000 y su reforma No. 05-2001, que establece los criterios y
el procedimiento administrativo que regirá para el reconocimiento y
aprobación de las Reservas Silvestres Privadas en el territorio
nacional.
III
Que de conformidad con el Arto. 14 de la Resolución Ministerial No.
09-2000 y su reforma No. 05-2001, el personal Técnico de Campo ha
dictado favorable el Reconocimiento y Aprobación de una Propiedad
Rural como Reserva Silvestre Privada.
Por tanto en uso de las facultades
que le confiere la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y aprobar como Reserva Silvestre Privada
la Propiedad Rural El Aguacate, perteneciente a la Sociedad Anónima
denominada Promotora de Desarrollo Ecoforestal S.A., La propiedad
se encuentra ubicada en el Municipio de San Juan del Sur,
Departamento de Rivas, inscrita bajo el Numero 1,058, Tomo 7,
Folios 140 y 165, Asiento 6, del Libro de Propiedades Sección de
Derechos Reales, Columna de Inscripciones del Registro Público de
la Propiedad inmueble del Departamento de Rivas.
SEGUNDO: Proceder a la Firma y Suscripción del Convenio
de Administración de la Reserva Silvestre Privada con el Señor
Clemente Poncon Guillot, Presidente y Representante Legal de la
Sociedad Promotora de Desarrollo Ecoforestal S.A., propietaria de
la propiedad descrita en la cláusula primera de la presente
Resolución Ministerial. El señor Clemente Poncon Guíllot acredita
su representación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo
Sexta y Capítulo Sexto, Artículo 24 de Estatutos de la Sociedad,
contenidos en Escritura Número setenta y tres de Constitución de
Sociedad Anónima y Estatutos.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo del
año dos mil dos. Jorge Salazar Cardenal, Ministro.
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