Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL
REGISTRO COMERCIAL DE PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO
AGRÍCOLA
ANEXO No. 10
RESOLUCIÓN No. 118-2004 (COMIECO)
Publicado en La Gaceta No. 203 del 19 de Octubre del 2004
CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- Para los efectos de la interpretación de esta
Directriz se tendrá en consideración las definiciones siguientes.
Agente Microbiológico:
Organismo natural utilizado para el control de plagas que
incluye a los naturales tales como bacterias, hongos, virus y
protozoos.
Ambiente:
Es el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su
interrelació n; así como las relaciones entre éstos elementos y los
organismos vivos.
Almacenamiento:
Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar
plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos, bajo las
condiciones estipuladas en el presente Reglamento.
Cancelar:
Acto privativo de las Secretarias destinado a dejar sin efecto
el derecho de producir, comercializar, exportar y utilizar
plaguicidas.
Certificado de Registro:
Documento oficial mediante el cual todo plaguicida es autorizado
por la Autoridad Nacional Designada para su venta y uso, de acuerdo
con lo establecido en el presente reglamento.
Concentración Letal Media: (CL5O).
La concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad
en los animales de prueba, usualmente bajo exposición en un período
determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro
cúbico de aire, y en partes por millón cuando se trata de agua
Descontaminación de envases
usados:
Procedimiento mediante el que se descontamina o desnaturaliza
adecuadamente Ios residuos de plaguicidas remanentes en los envases
usados, atendiendo las recomendaciones de la casa fabricante o
formuladora.
Desechos o residuos especiales:
Envases o empaques que hayan tenido plaguicidas, remanentes,
sobrantes o subproductos de estos plaguicidas que por cualquier
razón, no pueden ser utilizados: o el producto de lavado o limpieza
de objetos o elementos que hayan estado en contacto con
plaguicidas, tales como ropa de trabajo, equipos de aplicación,
equipos de proceso y otros.
.
Destrucción de envases:
Método usado para la destrucción de los envases vacíos que han
contenido plaguicidas, atendiendo las recomendaciones de la casa
fabricante o formuladora.
Dosis letal media: (DL5O):
Estimación estadística de la dosis mínima necesaria de una
sustancia químico tóxica para matar el cincuenta por ciento una
población de animales de laboratorio en condiciones controladas. Se
expresa en miligramos por kilogramo de peso corporal, con
indicación de la especie, sexo y edad de los animales usados en la
experimentación. Se aplica por vía oral, dérmica, mucosa y
parenteral.
Eficacia del producto:
Grado del efecto letal que tiene un producto en relación al
sujeto de combate (insectos, ácaros, hongos, etc.)
Enfermedad:
Alteración del funcionamiento fisiológico normal, sea cual fuere
su origen, que es perjudicial para el desarrollo, para la vida del
vegetal y para su productividad.
Envase:
El recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza
para hacer llegar los plaguicidas a los usuarios a través de la
distribución al por mayor o al detalle.
Etiqueta:
Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres
legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el
producto contenido en el envase que acompaña.
Fabricante:
Cualquier compañía o entidad pública o privada o cualquier
persona jurídica que se dedica al negocio o a la función (directa
por media de un agente o de una entidad controlada o contratada por
ella) de fabricar un ingrediente activo plaguicida, puro o de grado
té cnico.
Fabricación:
Síntesis o producción de un ingrediente activo plaguicida, puro
o de grado técnico.
Formulación:
Todo producto elaborado con plaguicidas que contenga uno o más
ingredientes activos uniformemente distribuidos en un portador
inerte, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.
Formulador:
Cualquier compañía o entidad pública o privada o cualquier
persona jurídica dedicada al negocio o a la función (directa, por
medio de un agente o de una entidad controlada o contratada por
ella) de preparar su formulación o el producto final.
Ingrediente activo:
La parte biológicamente activa del plaguicida presente en una
formulación.
Ingrediente adicional:
Cualquier nutriente, emulsificante, dispersante, humectante,
adherente, regulador de crecimiento de plantas o cualquier agregado
al plaguicida o a sus mezclas que no tienen efecto contra las
plagas y las enfermedades, y que el fabricante agrega por razones
técnicas.
Ingrediente inerte:
Cualquier sustancia, sin actividad biológica, que se utiliza
como vehículo del ingrediente activo o como acondicionador en una
formulación.
Lote especial:
Todo producto preparado con una determinada formulación, cuyos
componentes han sido debidamente registrados y que se prepara con
fines específicos por solicitud de una persona natural o
jurídica.
Materia prima:
Los ingredientes activos, adicionales o inertes que se usan en
la fabricación de plaguicidas.
Nombre comercial:
El nombre con que el fabricante identifica, registra y
promociona el plaguicida y que, si está protegido por la
legislación nacional, puede ser utilizado exclusivamente por el
fabricante para distinguir su producto de otros plaguicidas que
contengan el mismo ingrediente activo.
Panfleto:
El material escrito en caracteres impresos que contiene
información complementaria a la contenida en la etiqueta que ha
sido armonizada y homologada en la región, y que se adhiere al
envase del plaguicida.
Período de espera:
El tiempo mínimo legalmente establecido o intervalo que debe
transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la
cosecha y el consumo de un producto agrícola.
Período de reingreso:
Período que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación
de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o
cultivo tratado.
Permiso especial de
funcionamiento:
Permiso que deben tener los establecimientos comerciales que
expenden plaguicidas, otorgado por la Autoridad Nacional Designada,
luego de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por las
Autoridades correspondientes, previo dictamen de las
Secretarías.
Permiso especial de
experimentación:
Permiso concedido por la Autoridad Nacional Designada a la
persona natural o jurídica; en él se le autoriza llevar a cabo
ensayos, investigaciones y experimentaciones con productos químicos
agrí colas para el combate de plagas y enfermedades de plantas.
Tiene además, el efecto de registro.
Plaga:
Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daños a las
plantas o a sus productos y que puede considerarse como tal, debido
a su carácter económico, calamitoso, invasor o extensivo.
Producto formulado:
El plaguicida en la forma en que se envasa y se vende, y que
contiene, en general, uno o más ingredientes activos, más los
coadyuvantes, y pueden requerir la dilución antes del uso.
Reenvasador, reempacador:
Persona natural o jurídica, autorizada para subdividir con fines
comerciales un plaguicida legalmente registrado, en envases más
pequeños o más grandes que el original.
Regente:
Profesional de las Ciencias Agrícolas que, de conformidad con
las leyes y la debida autorización de la Autoridad Nacional
Designada, asume la Dirección técnica de las empresas y de los
establecimientos que requieren de estos servicios.
Registrante:
Persona natural o jurídica que solicita el registro de un
plaguicida en la Autoridad Nacional Designada.
Registro:
Asiento legal mediante el que todo plaguicida es autorizado por
la Autoridad Nacional Designada para su venta y su uso, de acuerdo
con lo establecido en el presente Reglamento.
Remanente de plaguicidas:
Pequeña cantidad de plaguicida que queda en el envase vacío, o
pequeña cantidad que no se utiliza, por limitaciones mecánicas de
los equipos de aplicación o por otras razones técnicas.
Toxicidad:
Propiedad que tiene una sustancia y sus productos metabólicos de
degradación de provocar, en determinadas dosis y en contacto con la
piel o las mucosas, un daño a la salud, después de haber estado en
contacto con la piel o las mucosas, o haber ingresado en el
organismo biológico por cualquier otra vía.
CAPITULO II
Del Registro
ARTÍCULO 2.- Toda persona natural o jurídica que desee
registrar plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, deberá estar
inscrito ante la Autoridad Nacional Designada, de acuerdo a las
normativas vigentes en cada país.
ARTÍCULO 3.- Para registrar plaguicidas microbiológicos
para el control de plagas agrícolas, el interesado debe presentar
Ia correspondiente " solicitud de Registro o Renovación" de acuerdo
con los requisitos administrativos de cada país.
Cada solicitud de registro o renovación es valida para un solo
producto.
En dicha solicitud y con carácter de declaración jurada, se debe
de indicar lo siguiente:
a.- Nombre y domicilio de Registrante; si se trata de una
persona jurídica debe indicarse el nombre, generales y domicilio
exacto del representante legal; debiendo, en dicho caso,
acreditarse su personería legal conforme a la Ley.
b.- Nombre y domicilio exacto del Regente, credenciales
expedidas por el respectivo Organismo correspondiente en
plaguicidas.
La solicitud de registro de Microbiológicos debe acompañarse con
la descripción del producto y demás características en el idioma
oficial del país donde se registre.
DOCUMENTACION LEGAL (Identificación del solicitante y caracterí
sticas general de producto)
a. Solicitud fechada
b. Certificado de origen del producto formulado emitido por un
ente oficial (Consularizado o apostillado).
c. Certificado de registro y/o libre renta, en el país de origen
y emitido por el ente oficial correspondiente debidamente
Consularizado o apostillado.
d. Certificado de composición, extendido por el laboratorio de
la empresa y firmada por el responsable del laboratorio.
PARA IDENTIFICAR EL AGENTE MICROBIÓLOGICO
Identidad del Producto
Para establecer la identidad y la pureza biológica de los
plaguicidas microbiológicos. Se deberá proporcionar la siguiente
información detallada:
a. Nombre común del agente microbiológico
b. Sinónimos
c. Clasificación taxonómica (Identificación taxonó mica)
d. Concentración del agente
e. Información de aditivos y disolventes
f. Proceso de fabricación
PROPIEDADES DEL AGENTE MICROBIÓLOGICO
Propiedades biológicas del
agente microbiológico
Proporcionar información sobre especies a controlar, al grado de
especialidad para el organismo o los organismos destinatarios, a la
estabilidad genética del agente, a las áreas y las circunstancias
en que el agente se presenta en la naturaleza y a los posibles
efectos biológicos derivados de su uso. La información deberá
incluir:
a. Variabilidad genética
b. Estabilidad en diferentes condiciones de temperatura y
luz
c. Comportamiento en medio acuoso; para saber si el producto se
degrada en diferentes tipos de agua.
d. Historia del organismo
e. Susceptibilidad a agroquímicos
f. Identificación bioquímica, serológica u otra que corresponda
por ej: para identificar diferentes cepas.
g. Grado de especificidad
h. Otras propiedades intrínsecas del agente
IDENTIDAD DEL PRODUCTO FORMULADO
a. Nombre Comercial del producto formulado
b. Tipo y características de los ingredientes inertes, solventes
y coadyuvantes, para que indiquen su comportamiento en suelo.
c. Potencia del agente microbiológico expresado en unidades
infectivas internacionales.
d. Clase de producto.
PROPIEDADES FISICOQUIMICAS DEL PRODUCTO FORMULADO
a. Color
b. Olor
c. Estado físico
d. pH
e. Estabilidad
f. Adhesividad: indicará la resistencia al lavado.
g. Estabilidad de almacenamiento
h. Tamaño de partícula
i. Densidad
j. Otras propiedades intrínsecas del producto formulado
k. Compatibilidad/incompatibilidad con otras sustancias químicas
biológicas y otras biotecnológicas usadas en Ia producción
vegetal.
ASPECTOS RELACIONADOS A LA UTILIDAD Y APLICACIÓN DEL AGENTE
PRODUCTO FORMULADO
a. Usos solicitados: Organismos nocivos controlados, instrucciones
de uso incluyendo nombres científicos de cultivos y plagas, usos
convencionales/no convencionales de aplicación (campo, invernadero,
producción orgánica, ecológica etc.), lapsos en que se deben
suspenderse las aplicaciones con químicos u otros, antes y después
del tratamiento con microbiológico.
b. Condiciones fitosanitarias y ambientales para su uso, por ej.
Si requiere algún porcentaje de infestación, condiciones de
temperatura, humedad, etc.
c. Métodos de aplicación (si requiere de equipo convencional
especial para su aplicación)
d. Período de reingreso al área tratada
e. Intervalo entre aplicación
f. Fitotóxicidad, cuando proceda
g. Modo de acción (parasitismo, depredación, etc.)
h. pH óptimo de aplicación
i. Pruebas de eficacia
j. Residualidad del agente y/o su toxina en los cultivos,
productos vegetales, suelo u otro medio de supervivencia (Cuando
proceda).
EFECTOS TÓXICOS PATOGÉNICOS DEL AGENTE/PRODUCTO EN ESPECIES
MAMÍFERAS
Datos toxicológicos
Deberá establecerse que el agente activo no es un organismo pató
geno conocido para el hombre o para otros mamíferos y que el
preparado no contiene organismos patógenos tales como contaminantes
o mutantes según determinación de estudios aceptables.
En el caso de Ios plaguicidas microbiológicos que dejan una
toxina, deberá presentarse información referente a la identidad y
los medios de medir los residuos de toxinas que quedan en un
cultivo para consumo humano, como resultado del empleo del
plaguicida microbiológico.
a. Irritación
a.1 Cutáneas (en más de una especie cuando corresponda) PF
a.2 Ocular (en más de una especie cuando corresponda) PF
a.3 Parenteral aguda (cuando corresponda) PT
b. Efectos agudos (PT y PF)
b.1 DL50 Oral
b.2 DL50 Dérmica
b.3 CL50 inhalación
c. Infectividad
c.1 Intracerebral (cuando corresponda) PT (usando forma
infectiva pura)
c.2 Intraperitonial PT
c.3 Oral PT
d. Hipersensihilidad
d.1 Inmediata (experiencia en humanos si se dispone)
d.2 No inmediata (una especie)
c. Cultivo de tejidos
c.1 Varias líneas celulares PT: diferentes tipos de células.
f. Respuesta inmuno celular
f.1 Batería de 5 test PT: 5 pruebas seguidas
f.2 Formación de anticuerpos (si aplica) PT
g. Toxicidad sub crónica
g. 1 Oral (cuando corresponda)
g.2 Formación de anticuerpos (cuando corresponda)
h. Aumento do virulencia (cuando corresponda) PT
i. Toxicidad crónica oral (cuando corresponda) PT
j. Oncogenicidad (cuando corresponda) PT
k. Mutagenicidad (cuando corresponda) PT
l. Teratogenicidad (cuando corresponda) PT
m. Neurotoxicidad.(cuando corresponda) PT
SINTOMAS DE INTOXICACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS
a. Vías de penetración (ocular, dérmal, Oral, Inhalación)
b. Efectos en el organismo (daños que pueda causar en el cuerpo
y los diferentes órganos)
c. Diagnóstico y sintomatología
d. Antídoto y tratamiento medico
e. Primeros auxilios (en caso de intoxicación ocular, dérmal,
oral, inhalación)
f. Observación directa de casos accidentales (proporcionar
información en caso de existir intoxicaciones).
EFECTOS TÓXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO SOBRE OTRAS
ESPECIES
a. Determinación del grado de especificidad (sino afecta a otras
especificaciones no destino)
b. Patogenicidad oral de una sola dosis en aves
c. Patogenicidad inhalatorias en aves
d. Patogenicidad en peces de agua dulce o marina
c. Toxicidad/patogenicidad en lombrices de tierra
f. Toxicidad/patogenicidad en abejas
g. Estudios con insectos no objetivo del producto
h. Estudios con plantas no objetivo del producto
i. Cuantificación de la cantidad de agente microbiológico al
cual pueden exponerse las especies susceptibles no objetivo, en
condiciones similares o reales.
Es importante evaluar los riegos de naturaleza ecológica debidos
a los plaguicidas microbiológicos. Para ello, deberá prestarse
atenta consideración a su grado de especificidad especifica y a los
efectos adversos en las especies no destinatarias del
plaguicida.
Si se observasen efectos adversos en estos estudios, habría que
efectuar nuevas pruebas para tratar de cuantificar la cantidad del
agente microbiológico a la cual pueden exponerse las especies
susceptibles no destinatarios del plaguicida en las condiciones de
empleo.
INFORMACIÓN TOXICÓLOGICA DE LOS OTROS COMPONENTES DE LA
FORMULACIÓN
a. Datos toxicológicos/ecotoxicologicos relativos a soportes,
disolventes, emulsificantes, adhesivos, establilizantes,
colorantes, y toda sustancia componente de la formulación.
CARACTERISTICAS DE LOS EN VASES (con fines de identificar las
diferentes presentaciones del producto).
a. Tipo de envase
b. Material
c. Capacidad
d. Resistencia
e. Procedimientos para descontaminación y eliminación de
envases
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD
a. Procedimientos para la destrucción del agente microbiológico,
producto de su metabolismo, producto formulado, agentes
microbiológicos mutantes, indicando las condiciones físicas o
químicas específicas para obtener la desactivación o descomposición
del material microbiológico/producto.
a. Eliminación de residuos.
b. Depuración de aguas (cuando corresponda)
c. Métodos recomendados y precauciones de manejo en general
durante la fabricación, formulación almacenamiento, transporte, uso
y manipulación del agente/producto.
d. Información sobre equipo de protección personal
e. Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de
aplicación y Áreas contaminadas.
f. Condiciones para el almacenamiento, transporte y uso del
producto.
MÉTODOS ANALITICOS
a. Métodos de análisis biológicos para la determinación y
Cuantificación del agente microbiológico en el producto técnico y
formulado.
b. Métodos para la determinación de la potencia del producto
formulado
c. Métodos analíticos par la determinación de cepas
d. Métodos analíticos para la determinación de residuos del
agente y sus metabólitos en plantas tratadas, productos agrí colas,
alimentos procesados suelo y aguas (cuando corresponda)
CAPITULO III
ETIQUETADO Y PANFLETO
ARTICULO 4.- Toda solicitud de Registro de un plaguicida
microbiológico agrí cola deberá acompañarse con tres copias del
proyecto de etiqueta y panfleto redactadas en el idioma oficial del
país donde se registrare el producto.
ARTICULO 5.- Toda etiqueta y panfleto contendrá la
información apropiada que se derive de los datos proporcionados y
evaluados en el Registro del producto. Las etiquetas deben estar
disertadas de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas
oficiales vigentes de etiquetado de cada país.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
ARTICULO 6.- Al momento de la entrega de un la solicitud de
registro de un plaguicida microbiológico, la Autoridad Nacional
Designada extenderá un recibo en el que hará constar la fecha y la
hora de su presentació ;n.
ARTICULO 7 .- Una vez recibida la solicitud de registro,
la Autoridad Nacional Designada, dentro del plazo que indique la
legislación del país, procederá a notificar al solicitante si la
solicitud contiene la documentación requerida en esta
directriz.
En caso contrario, se Ie concederá el plazo que indique la
legislación del país, a partir de la notificación para que cumpla
con los requisitos omitidos. De no cumplir con lo solicitado por la
Autoridad Nacional Designada, este procederá a rechazar la
solicitud presentada.
ARTICULO 8.- La Autoridad Nacional Designada podrá
suspender los plazos mediante resolución administrativa
fundamentada, tanto en el proceso de registro como en las
oposiciones, con el objetivo de que se lleven a cabo los estudios
necesarios o se cumpla con cualquier otra condición requerida por
esta directriz.
ARTICULO 9.- Una vez presentada la solicitud de registro
de un plaguicida microbioló gico, la Autoridad Nacional Designada
procederá a la revisión de la documentación presentada. Efectuará
las pruebas de identidad y calidad que estime convenientes en los
laboratorios de sus dependencias y/o aquellos que estime necesario.
En los casos en que se considere necesario, se realizarán ensayos
de campo en el país para corroborar la información presentada. Los
ensayos oficiales aprobados que fueron Ilevados a cabo en los
países en condiciones agroecológicas similares podrán ser aceptados
para el registro.
ARTICULO 10.- La Autoridad Nacional Designada deberá de
resolver las solicitudes de registro, o modificaciones de éste en
un plazo acorde con lo establecido en la legislación de cada
país
ARTICULO 11 .- Toda solicitud de registro de un
plaguicida microbiológicos, podrá notificarse en los medios de
comunicación oficiales establecidos en cada país, haciendo una
breve descripción de la misma y confiriendo a terceros un plazo de
acuerdo a la legislación de cada país, para presentar oposiciones.
Cualquier oposición debe ser debidamente razona y fundamentada,
expresando con claridad y precisión los puntos a los cuales el
tercero se opone.
ARTICULO 12.- De la oposición planteada dentro del
término establecido en el artículo anterior se notificará al
interesado, quien deberá ; ofrecer sus pruebas de descargo dentro
del término de quince días hábiles, o el que indique la legislación
del país contado a partir del momento en que fue notificado.
Transcurrido este piazo, la Autoridad Nacional Designada deberá
resolver en un período que será determinado por la legislación del
país.
ARTICULO 13.- En caso en que se presente algún tipo
controversia relativa a derecho de marcas, el interesado deberá
recurrir directamente al registro de marcas, por ser el órgano
competente en esta materia, a plantear su controversia; una vez
resuelta Ia controversia, la Autoridad Nacional Designada actuará
de acuerdo a lo resuelto.
ARTÍCULO 14.- La Autoridad Nacional Designada denegará o
cancelará el registro de un plaguicida microbiológico:
a) Por razones de alta peligrosidad para los seres humanos,
fauna o el ambiente, científicamente demostrada con parámetros
estandarizados internacionalmente.
b) Cuando las pruebas realizadas demuestren que es ineficaz para
los fines que se indican en la solicitud de registro.
c) Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos que
señala la ley competente.
d) Cuando no cumple con las especificaciones declaradas en el
registro.
e) Cuando el interesado lo solicite.
ARTICULO 15.- Cada país conformará una comisión nacional
u organismo similar integrado por los representantes de los
sectores público y privado. Esta comisión tendrá entre sus
funciones el asesoramiento a los Ministerios en Ia materia de su
competencia y en especial en cuanto a la aplicación de esta
directriz.
ARTICULO 16.- La Autoridad Nacional Designada podrá, por
razones de emergencia declaradas oficialmente, autorizar la
importación y uso de unos plaguicidas microbiológicos no
registrados en el país, siempre y cuando no haya otra alternativa
de productos registrados en el país. Además, puede permitir la
importación de muestras para experimentación, las cuales serán
reguladas por los protocolos establecidos por la Autoridad Nacional
Designada.
ARTÍCULO 17.- Cuando el titular del registro solicite la
cancelación del registro de un producto en particular, la Autoridad
Nacional Designada otorgará un plazo prudencial para agotar
existencias; durante ese plazo no se permitirán nuevas
importaciones. Esto no excluye la responsabilidad del titular de
registro conforme lo establece la ley de cada país.
ARTICULO 18.- El registro puede ser modificado a
solicitud del titular del registro. Para tal efecto deberá
presentar la solicitud en donde se indique la razón del cambio
propuesto y la documentación pertinente.
ARTÍCULO 19.- Se consideran como anotaciones marginales
de un registro:
a) Inclusión o exclusión del uso original recomendado. Se debe
presentar literatura técnica de soporte.
b) Inclusión, exclusión o ampliación del país de origen (mismo
proveedor)
c) Cambio del sellado de los envases.
d) Cambio del titular del registro.
e) Cambio de marca comercial.
f) Inclusión de nuevas presentaciones de comercialización
Por cada anotación marginal deben presentarse los documentos
relacionados con las modificaciones al registro, como certificado
de libre venta y origen, análisis y carta de solicitud de la
empresa, segú n corresponda.
ARTICULO 20.- Las modificaciones al registro de un
determinado plaguicida microbiologico, se realizarán mediante
resolución técnica administrativa de la Autoridad Nacional
Designada. Dicha modificación conservará el número y fecha de
registro correspondiente.
CAPITULO V
DE LAS INVESTIGACIONES CON PLAGUICIDAS
MICROBIOLÓGICOS EN FASE EXPERIMENTAL
ARTICULO 21.- Toda persona natural o jurídica que desee
realizar investigaciones con productos microbiológicos destinados a
usos agrícolas debe estar debidamente autorizada por la Autoridad
Nacional Designada.
ARTÍCULO 22.- Toda investigación con productos
microbiológicos destinados a usos agrícolas que desee realizarse,
debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional
Designada. Para tal fin el solicitante debe presentar:
a- La solicitud, en donde indique el nombre, calidades,
domicilio, número de cédula, teléfono y apartado postal del
solicitante. Además, debe indicar claramente los objetivos de la
investigación a realizar y los nombres de los profesionales que
participarán en ellas.
b- Una fotocopia de la certificación extendida por la Autoridad
Nacional Designada.
c- Una fotocopia del documento expedido por el Organismo
correspondiente en el área de plaguicidas en la que se acredita la
idoneidad de cada uno de los profesionales participantes en la
investigación para la que se desea obtener la autorización.
d- Una descripción completa de la investigación que desea
realizarse, de acuerdo con el Protocolo Patrón para Ensayos de
Eficacia, establecido por la Autoridad Nacional Designada.
ARTICULO 23.- Una vez presentados los documentos, la
Autoridad Nacional Designada someterá la solicitud a consideración
de los respectivos Departamentos especializados, en el campo
específico de la investigación que les corresponde, a la
investigación, para su estudio y recomendación. La Autoridad
Nacional Designada contará con el tiempo que estipule la
legislación de cada país.
ARTICULO 24.- Queda prohibida la comercialización de
plaguicidas microbioló gicos en fase experimental.
ARTICULO 25.- Los cultivos/productos vegetales obtenidos
en las parcelas experimentales no deberán comercializarse ni
consumirse, debiendo ser eliminados a través de sistemas confiables
y seguros, bajo responsabilidad y por costo del titular del
producto en fase experimental, sujeto a control por la Autoridad
Nacional Designada.
Bibliografía:
-Reglamento Sobre el Registro, Control y Uso de Plaguicidas y
Sustancias Afines de la República de Honduras.
-Resumen del curso de Interpretación de datos para el registro
de plaguicidas microbiológicos, Honduras, Diciembre de 1997.
-Requisitos Técnicos para El Registro del Ingrediente Activo
(Materia Prima) y de Registro Comercial de Plaguicidas Químicos
Formulados de Uso Agrícola, Para los Países Miembros del OIRSA.
(revisado en Marzo/99; Montelimar, Nicaragua)
-