Requisitos A Distribuidoras De Sistema De Generación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Resoluciones - (REQUISITOS A DISTRIBUIDORAS DE SISTEMA DE GENERACIÓN) RESOLUCIÓN No. 47-2004. Aprobado el 17 de Septiembre del 2004. Publicado en La Gaceta No. 188 del 28 de Septiembre del 2004. EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE) CONSIDERANDO l Que al Instituto Nicaragüense de Energía, de conformidad con su Ley Orgánica, le corresponde las funciones de elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica. ll Que los agentes económicos propietarios de sistemas de distribución al utilizar fuentes de energía renovables, logren explotar la capacidad óptima de generación del recurso ubicado en su zona de concesión, abastecer la demanda de las comunidades a servir y vender sus excedentes de energía en el mercado de ocasión. lll Que en un sistema de distribución al vender su energía en el mercado de contratos, redundará en costos competitivos de generación que influirán en las tarifas con menores precios a los usuarios finales de estos sistemas de distribución. lV Que existe un vacío en las Normativas del Sector Eléctrico, referente a pequeñas unidades generadoras que utilizan recursos renovables y con el afán de incentivar el uso de este tipo de fuentes energéticas que contribuirán al desarrollo de la electrificación rural en las áreas en donde existen estos recursos renovables. POR TANTO En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) Decreto No. 16, publicado en La Gaceta No. 106 del 6 de Junio de 1985 y su correspondiente Reforma (Ley No. 271), publicada en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998 y en la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272), publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998. RESUELVE l Los Distribuidores que sean propietarios de un Sistema de Generación que utilice recursos renovables y que tenga una capacidad no mayor de 5MW, pueden vender por contrato a otro Agente Económico, sí las condiciones técnicas lo permiten. ll El precio de compra de esta energía será reconocido en las tarifas, siempre y cuando el mismo sea igual o menor al Costo Total de Compra Mayorista a trasladar a tarifas. lll Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de la firma de la Presente Resolución. La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía en Sesión Ordinaria No. 20 del 17 de Septiembre de 2004. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Notifíquese. CONSEJO DE DIRECCIÓN. OCTAVIO SALINAS, Presidente, ARTURO ROA, Miembro. Ante mí: Donald Espinosa, Secretario Ejecutivo. -