Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Resoluciones
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(REQUISITOS A DISTRIBUIDORAS DE
SISTEMA DE GENERACIÓN)
RESOLUCIÓN No. 47-2004. Aprobado el 17 de Septiembre del
2004.
Publicado en La Gaceta No. 188 del 28 de Septiembre del
2004.
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)
CONSIDERANDO
l
Que al Instituto Nicaragüense de Energía, de conformidad con su Ley
Orgánica, le corresponde las funciones de elaborar, poner en
vigencia y fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones
técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de
energía eléctrica.
ll
Que los agentes económicos propietarios de sistemas de distribución
al utilizar fuentes de energía renovables, logren explotar la
capacidad óptima de generación del recurso ubicado en su zona de
concesión, abastecer la demanda de las comunidades a servir y
vender sus excedentes de energía en el mercado de ocasión.
lll
Que en un sistema de distribución al vender su energía en el
mercado de contratos, redundará en costos competitivos de
generación que influirán en las tarifas con menores precios a los
usuarios finales de estos sistemas de distribución.
lV
Que existe un vacío en las Normativas del Sector Eléctrico,
referente a pequeñas unidades generadoras que utilizan recursos
renovables y con el afán de incentivar el uso de este tipo de
fuentes energéticas que contribuirán al desarrollo de la
electrificación rural en las áreas en donde existen estos recursos
renovables.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del
Instituto Nicaragüense de Energía (INE) Decreto No. 16, publicado
en La Gaceta No. 106 del 6 de Junio de 1985 y su correspondiente
Reforma (Ley No. 271), publicada en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril
de 1998 y en la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272),
publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998.
RESUELVE
l
Los Distribuidores que sean propietarios de un Sistema de
Generación que utilice recursos renovables y que tenga una
capacidad no mayor de 5MW, pueden vender por contrato a otro Agente
Económico, sí las condiciones técnicas lo permiten.
ll
El precio de compra de esta energía será reconocido en las tarifas,
siempre y cuando el mismo sea igual o menor al Costo Total de
Compra Mayorista a trasladar a tarifas.
lll
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de la firma de la
Presente Resolución.
La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el
Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía en
Sesión Ordinaria No. 20 del 17 de Septiembre de 2004.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Septiembre del año dos mil cuatro. Notifíquese. CONSEJO DE
DIRECCIÓN. OCTAVIO SALINAS, Presidente, ARTURO ROA,
Miembro. Ante mí: Donald Espinosa, Secretario Ejecutivo.
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