Renovación De Cédulas De Identidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - RENOVACIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Aprobada el 3 de Diciembre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de Diciembre de 2008 El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica el acuerdo que el Consejo Supremo Electoral, tomó por unanimidad en sesión, del día tres de diciembre del año dos mil ocho, que íntegra y literalmente dice: "Consejo Supremo Electoral. Managua, tres de diciembre del año dos mil ocho.- Las doce y treinta minutos del día. CONSIDERANDO Que conforme el proceso de modernización que lleva el Consejo Supremo Electoral en otorgar nuevas cédula de identidad a los ciudadanos nicaragüenses y en cumplimiento al artículo 30 y 34 de la Ley 152 acerca de tomar las providencias necesarias para mejorar las garantías suficientes de seguridad de la cédula, se ha iniciado un nuevo proceso de renovación de cédulas, el que de acuerdo con el artículo 58 de la misma Ley, este proceso se realizará conforme calendario. POR TANTO Con fundamento en el artículo 173 Cn.; Artículo 10 numeral 12 Ley Electoral; 192 L.E.; Artículos 30; 34; 56; 58 de la Ley No. 152 Ley de Identificación Ciudadana Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del día viernes 5 de marzo de mil novecientos noventa y tres. Resuelve.-Primero: Proceder de oficio a la Renovación de Cédulas de identidad de los ciudadanos (as) nicaragüenses que se encuentren vencidas y las que estén por vencerse.- Segundo: Habilitar la cédula de Identidad Ciudadana a fin de que los ciudadanos (as) señalados en numeral anterior cumplan con lo establecido en los casos contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 152.- Tercero: Si por disposición legal posterior al presente acuerdo, la fecha de vigencia de la cédula de identidad fuere modificada, todas las actividades de renovación de cédula y validez que se afecten por tal disposición, se ajustarán a la misma.- Cuarto: Comunicar el acuerdo al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial para lo de sus cargos y la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras.-Quinto: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de Enero del 2009 sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación social y posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Roberto Rivas Reyes, Presidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente.- (f) José Miguel Córdoba González, Magistrado; (f) José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; (f) René Herrera Zúniga, Magistrado; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Julio Cesar Osuna Ruiz, Magistrado en Funciones. Ante mí: (f) Roberto José Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones. Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejado. Managua tres de Diciembre del año dos mil ocho. Roberto José Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones. -