Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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RENOVACIÓN DE CÉDULAS DE
IDENTIDAD
Aprobada el 3 de Diciembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de Diciembre de
2008
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo
Electoral, Certifica el acuerdo que el Consejo Supremo Electoral,
tomó por unanimidad en sesión, del día tres de diciembre del año
dos mil ocho, que íntegra y literalmente dice:
"Consejo Supremo Electoral. Managua, tres de diciembre del año dos
mil ocho.- Las doce y treinta minutos del día.
CONSIDERANDO
Que conforme el proceso de modernización que lleva el Consejo
Supremo Electoral en otorgar nuevas cédula de identidad a los
ciudadanos nicaragüenses y en cumplimiento al artículo 30 y 34 de
la Ley 152 acerca de tomar las providencias necesarias para mejorar
las garantías suficientes de seguridad de la cédula, se ha iniciado
un nuevo proceso de renovación de cédulas, el que de acuerdo con el
artículo 58 de la misma Ley, este proceso se realizará conforme
calendario.
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 173 Cn.; Artículo 10 numeral 12 Ley
Electoral; 192 L.E.; Artículos 30; 34; 56; 58 de la Ley No. 152 Ley
de Identificación Ciudadana Publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 46 del día viernes 5 de marzo de mil novecientos noventa y
tres. Resuelve.-Primero: Proceder de oficio a la Renovación
de Cédulas de identidad de los ciudadanos (as) nicaragüenses que se
encuentren vencidas y las que estén por vencerse.- Segundo:
Habilitar la cédula de Identidad Ciudadana a fin de que los
ciudadanos (as) señalados en numeral anterior cumplan con lo
establecido en los casos contemplados en el artículo 4 de la Ley N°
152.- Tercero: Si por disposición legal posterior al
presente acuerdo, la fecha de vigencia de la cédula de identidad
fuere modificada, todas las actividades de renovación de cédula y
validez que se afecten por tal disposición, se ajustarán a la
misma.- Cuarto: Comunicar el acuerdo al Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo y Poder Judicial para lo de sus cargos y la
Superintendencia de Bancos y otras instituciones
financieras.-Quinto: El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir del primero de Enero del 2009 sin perjuicio de su
publicación en cualquier medio de comunicación social y posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Roberto Rivas Reyes,
Presidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente.- (f) José
Miguel Córdoba González, Magistrado; (f) José Luis Villavicencio
Ordóñez, Magistrado; (f) René Herrera Zúniga, Magistrado; (f) José
Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Julio Cesar Osuna Ruiz,
Magistrado en Funciones. Ante mí: (f) Roberto José Evertsz Morales,
Secretario de Actuaciones.
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejado.
Managua tres de Diciembre del año dos mil ocho. Roberto José
Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones.
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