Regulaciones Aéreas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Resoluciones - REGULACIONES AÉREAS Aprobado el 10 de Octubre de 1952 Publicado en La Gaceta No. 236 del 14 de Octubre de 1952 A partir de la fecha todas las Aeronaves Civiles que operen en el Aeródromo Xolotlán, deberán informar a la Torre de Control FAN su plan de vuelos. Todo Piloto notificará con suficiente anterioridad a los Comandantes de los Aeródromos de destino su Tiempo Estimado de Arribo. La falta de observancia de esta disposición será penada como violación de la Ley de Aviación Civil. Y para los fines consiguientes, firma la presente en la ciudad de Managua. D. N., a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.  FRANCISCO GAITAN C., CORONEL G. N, Ministro de Aviación. -