Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
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REGULACIONES AÉREAS
Aprobado el 10 de Octubre de 1952
Publicado en La Gaceta No. 236 del 14 de Octubre de 1952
A partir de la fecha todas las Aeronaves Civiles que operen en el
Aeródromo Xolotlán, deberán informar a la Torre de Control FAN su
plan de vuelos.
Todo Piloto notificará con suficiente anterioridad a los
Comandantes de los Aeródromos de destino su Tiempo Estimado de
Arribo.
La falta de observancia de esta disposición será penada como
violación de la Ley de Aviación Civil.
Y para los fines consiguientes, firma la presente en la ciudad de
Managua. D. N., a los diez días del mes de Octubre de mil
novecientos cincuenta y dos. FRANCISCO GAITAN C.,
CORONEL G. N, Ministro de Aviación.
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