Regulación Complementaria Sobre Requerimientos De Garantías A Los Administradores De Cámaras De Compensación Automatizadas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REGULACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE REQUERIMIENTOS DE GARANTÍAS A LOS ADMINISTRADORES DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADAS Publicada en La Gaceta No. 188 del 6 de Octubre de 2015 Certificación de Resolución de Consejo Directivo El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 41 del miércoles 23 de septiembre de 2015, se aprobó la Resoluciones CD-BCN-XLI-1-15, la cual corre del folio 111 al 112 del libro de resoluciones del Consejo Directivo, la cual en su parte conducente resolutiva, íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN CD-BCN-XLI-1-15 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, REGULACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE REQUERIMIENTOS DE GARANTÍAS A LOS ADMINISTRADORES DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADAS Artículo 1. Monto requerido. Como parte de los requisitos para obtener la licencia para administrar un sistema de pagos electrónico y en este caso específico para administrar cámaras de compensación automatizadas, las personas que tengan ese propósito deberán constituir a favor de la institución que funja como el liquidador del sistema de pagos respectivo, una garantía mínima equivalente al diez por ciento (10%) del capital social mínimo exigible, depositada en una cuenta a favor de éste en el Banco Central de Nicaragua (BCN). Artículo 2. Constitución de garantía. Los promotores de la solicitud de licencia para administrar cámaras de compensación automatizadas deberán depositar la garantía en efectivo en una cuenta en el BCN, a más tardar el día que remitan la solicitud de licencia de administrador, indicando la entidad liquidadora a favor de la cual se constituirá la garantía. En caso de que la solicitud de licencia fuere denegada, el BCN devolverá a los promotores de la solicitud el monto de la garantía. Artículo 3. Cambios en el titular de garantía. Cuando haya un cambio en el liquidador del respectivo sistema de pagos, el administrador del mismo deberá solicitar al BCN el cambio del titular de la garantía a favor del nuevo liquidador. Artículo 4. Ajuste del monto de la garantía. El Consejo Directivo del BCN podrá ajustar las garantías referidas en el artículo 1 de la presente regulación, con base a: (i) el volumen de operaciones registrado por los administradores, (ii) el nivel de riesgo asumido por los mismos, y (iii) por variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional. Artículo 5. Causales para la ejecución de garantías. Cuando los administradores de la cámara de compensación automatizada derivado de sus operaciones provoquen daños o perjuicios que afecten la plataforma tecnológica de la entidad que funja como liquidador, provoquen afectaciones legales o pérdidas financieras a dicha entidad, los liquidadores podrán solicitar al BCN la ejecución de las garantías otorgadas por los administradores. Artículo 6. De la solicitud para la ejecución de las garantías. El liquidador del sistema de pagos deberá solicitar a la Administración Superior del BCN la ejecución de las garantías otorgadas a su favor por el administrador del respectivo sistema de pagos. La solicitud debe ser fundamentada con las pruebas necesarias que demuestren que el administrador de la cámara de compensación automatizada ha provocado daños o perjuicios al liquidador conforme las causales descritas en el artículo anterior y por tanto, amerita una ejecución de las garantías. Artículo 7. De la autorización para la ejecución de garantía. Una vez recibida la solicitud de ejecución de garantía por parte del liquidador, el Presidente del BCN emitirá, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, su resolución. Artículo 8. De la restitución del monto de la garantía. Una vez ejecutada la garantía, el administrador del sistema de pagos tiene un plazo de 3 días hábiles para restituir el monto mínimo de garantía conforme las disposiciones del Consejo Directivo del BCN. Artículo 9. Liberación de la garantía. El administrador del sistema de pagos deberá solicitar a la Administración Superior del BCN la liberación de la garantía, fundamentando la misma por el cierre de operaciones de la cámara de compensación automatizada soportada por una resolución de la junta directiva del administrador del sistema de pagos, para lo cual deberá indicar las causas y efectos de dicha decisión. El Presidente del BCN emitirá, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, su resolución, a partir de la cual se hará la devolución de la garantía a favor del solicitante. Artículo 10. De los recursos sobre las resoluciones del Presidente. Contra las resoluciones del Presidente del BCN los que tengan interés legítimo en el asunto por causarles a su juicio, perjucio o daño, podrán hacer uso de los recursos de revisión y de apelación administrativos, conforme las normas que para tal efecto dicte el BCN. Vigencia.- Esta Secretaría de conformidad a lo dispuesto en Consejo Directivo, certifica que esta resolución entra en vigencia y surte sus efectos a partir de la fecha de la sesión en que fue aprobada la misma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua. Notifíquese.- Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y a solicitud de la División Financiera, con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación de Resolución bajo referencia No. 34/septiembre-15-DF-MSU con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince. (F) SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO. -