Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
REGULACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE
REQUERIMIENTOS DE GARANTÍAS A LOS ADMINISTRADORES DE CÁMARAS DE
COMPENSACIÓN AUTOMATIZADAS
Publicada en La Gaceta No. 188 del 6 de Octubre de 2015
Certificación de Resolución de Consejo Directivo
El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira,
Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de
conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN-VIII-2-14,
CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 41 del miércoles 23 de
septiembre de 2015, se aprobó la Resoluciones
CD-BCN-XLI-1-15, la cual corre del folio 111 al 112 del libro
de resoluciones del Consejo Directivo, la cual en su parte
conducente resolutiva, íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN
CD-BCN-XLI-1-15
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REGULACIÓN
COMPLEMENTARIA SOBRE REQUERIMIENTOS DE GARANTÍAS A LOS
ADMINISTRADORES DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADAS
Artículo 1. Monto requerido. Como parte de los requisitos
para obtener la licencia para administrar un sistema de pagos
electrónico y en este caso específico para administrar cámaras de
compensación automatizadas, las personas que tengan ese propósito
deberán constituir a favor de la institución que funja como el
liquidador del sistema de pagos respectivo, una garantía mínima
equivalente al diez por ciento (10%) del capital social mínimo
exigible, depositada en una cuenta a favor de éste en el Banco
Central de Nicaragua (BCN).
Artículo 2. Constitución de garantía. Los promotores de
la solicitud de licencia para administrar cámaras de compensación
automatizadas deberán depositar la garantía en efectivo en una
cuenta en el BCN, a más tardar el día que remitan la solicitud de
licencia de administrador, indicando la entidad liquidadora a favor
de la cual se constituirá la garantía. En caso de que la solicitud
de licencia fuere denegada, el BCN devolverá a los promotores de la
solicitud el monto de la garantía.
Artículo 3. Cambios en el titular de garantía. Cuando
haya un cambio en el liquidador del respectivo sistema de pagos, el
administrador del mismo deberá solicitar al BCN el cambio del
titular de la garantía a favor del nuevo liquidador.
Artículo 4. Ajuste del monto de la garantía. El Consejo
Directivo del BCN podrá ajustar las garantías referidas en el
artículo 1 de la presente regulación, con base a: (i) el volumen de
operaciones registrado por los administradores, (ii) el nivel de
riesgo asumido por los mismos, y (iii) por variación del tipo de
cambio oficial de la moneda nacional.
Artículo 5. Causales para la ejecución de garantías.
Cuando los administradores de la cámara de compensación
automatizada derivado de sus operaciones provoquen daños o
perjuicios que afecten la plataforma tecnológica de la entidad que
funja como liquidador, provoquen afectaciones legales o pérdidas
financieras a dicha entidad, los liquidadores podrán solicitar al
BCN la ejecución de las garantías otorgadas por los
administradores.
Artículo 6. De la solicitud para la ejecución de las
garantías. El liquidador del sistema de pagos deberá solicitar
a la Administración Superior del BCN la ejecución de las garantías
otorgadas a su favor por el administrador del respectivo sistema de
pagos. La solicitud debe ser fundamentada con las pruebas
necesarias que demuestren que el administrador de la cámara de
compensación automatizada ha provocado daños o perjuicios al
liquidador conforme las causales descritas en el artículo anterior
y por tanto, amerita una ejecución de las garantías.
Artículo 7. De la autorización para la ejecución de
garantía. Una vez recibida la solicitud de ejecución de
garantía por parte del liquidador, el Presidente del BCN emitirá,
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, su resolución.
Artículo 8. De la restitución del monto de la garantía.
Una vez ejecutada la garantía, el administrador del sistema de
pagos tiene un plazo de 3 días hábiles para restituir el monto
mínimo de garantía conforme las disposiciones del Consejo Directivo
del BCN.
Artículo 9. Liberación de la garantía. El administrador del
sistema
de pagos deberá solicitar a la Administración Superior del BCN la
liberación de la garantía, fundamentando la misma por el cierre de
operaciones de la cámara de compensación automatizada soportada por
una resolución de la junta directiva del administrador del sistema
de pagos, para lo cual deberá indicar las causas y efectos de dicha
decisión. El Presidente del BCN emitirá, en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles, su resolución, a partir de la cual se hará
la devolución de la garantía a favor del solicitante.
Artículo 10. De los recursos sobre las resoluciones del
Presidente. Contra las resoluciones del Presidente del BCN los
que tengan interés legítimo en el asunto por causarles a su juicio,
perjucio o daño, podrán hacer uso de los recursos de revisión y de
apelación administrativos, conforme las normas que para tal efecto
dicte el BCN.
Vigencia.- Esta Secretaría de conformidad a lo dispuesto
en Consejo Directivo, certifica que esta resolución entra en
vigencia y surte sus efectos a partir de la fecha de la sesión en
que fue aprobada la misma, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de
Nicaragua. Notifíquese.-
Es conforme con su original con la cual fue debidamente
cotejada, y a solicitud de la División Financiera, con base en las
facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del
Consejo Directivo, libro la presente Certificación de Resolución
bajo referencia No. 34/septiembre-15-DF-MSU con razón de rúbrica,
firma y sello, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del
mes de septiembre del año dos mil quince. (F) SECRETARIO CONSEJO
DIRECTIVO.
-