Reglamento Técnico Centroamericano Rtca 11.01.04:05 “Productos Farmaceuticos. Estudio De Estabilidad De Medicamentos Para Uso Humano”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.01.04:05 PRODUCTOS FARMACEUTICOS. ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO) RESOLUCIÓN No. 148-2005 (COMIECO-XXXIII), Aprobada el 05 de Diciembre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 52 del 14 de Marzo del 2006 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que según el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica; Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que dentro del marco de la Unión Aduanera Centroamericana, es necesario establecer directrices para los estudios de estabilidad de los medicamentos con el propósito de establecer el período de validez, la fecha de vencimiento de cada lote y las condiciones de almacenamiento de cada producto, exigido como requisito en el proceso de registro sanitario o primera renovación, y en caso de cambios posteriores al registro; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 11.01.04:05) PRODUCTOS FARMACEUTICOS. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO; Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por la Decisión de la Conferencia Ministerial del 14 de noviembre de 2001, numeral 5.2, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a la prescripción del reglamento; Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana se ha alcanzado acuerdo sobre los estudios de estabilidad de medicamentos para uso humano, que requieren la aprobación del Consejo POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 15, 26, 27, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala; RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 11.01.04:05) denominado PRODUCTOS FARMACEUTICOS. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, el cual aparece Anexo a la presente Resolución y forma parte de la misma. 2. Esta Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será adoptada y publicada por los Estados Parte de conformidad con su respectiva legislación. Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005. Doris Osterlof Obregón, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayorga de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. Melvin Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Alejandro Argüello, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: Que a las dos fotocopias que anteceden y la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las trece anexos que se adjuntan, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 148-2006 (COMIECO-XXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el treinta de Noviembre de dos mil cinco, de cuyo original de reprodujo. Y para remitir los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada, en la ciudad de Guatemala, el cinco de Diciembre de dos mil cinco. Alfonso Pimental, Director Ejecutivo. Nota: Ver Anexos de esta Resolución publicados en la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni). -