Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REGLAMENTO SOBRE LA
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE VALORES DEL ESTADO Y DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XIV-2-09, Aprobada el 27 de mayo del
2009
Publicado en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley N° 587 Ley de
Mercado de Capitales el Banco Central de Nicaragua (BCN) es
el responsable de administrar el registro de las emisiones de
valores del Estado y de las instituciones públicas, función que de
conformidad a la citada ley, puede delegar en una Central de
Valores, institución que debe cumplir con las condiciones
establecidas por el Consejo Directivo del BCN respecto a la
administración del registro de valores del Estado.
II
Que la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 236 del 12 de diciembre
de 2003, y su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial,
Nº. 21 del 30 de enero de 2004, establecen cuales son las
instituciones del sector público autorizadas para la emisión de
títulos valores, así como los requisitos y trámites a efectuar por
dichas instituciones para llevar a cabo emisiones de valores.
III
Que la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, dictada
por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mediante resolución
CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre de 2008 y publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 229 del 1º de diciembre de 2008,
establece los principios y reglas a que debe sujetarse el registro
contable de valores desmaterializados provenientes de emisiones
públicas l, así como los requisitos y obligaciones mínimas que
deben cumplir las centrales de valores delegadas.
IV
Que en la Norma antes mencionada establece que para el caso de los
valores públicos, toda nueva emisión que se efectúe pasados ciento
ochenta días después de la entrada en vigencia de la citada Norma
deberá registrarse como anotación electrónica en cuenta para ser
admitida a cotización en la Bolsa.
V
Que la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario,
dictada por el Consejo Directivo de la SIBOIF, mediante resolución
CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 del 27 de junio de 2007 y publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 154 del 14 de agosto de 2007,
establece las disposiciones aplicables a los emisores de valores
objeto de oferta pública en el mercado primario.
VI
Que el Consejo Directivo del BCN, en su Resolución CD-BCN-VII-1-09
del 25 de marzo 2009, delegó la administración del primer nivel del
registro contable de las emisiones de valores del Estado y de la
Instituciones Públicas en al Central Nicaragüense de Valores
(CENIVAL).
VII
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica
del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los
reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE VALORES DEL
ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Capítulo I. Objeto, Alcance y Conceptos:
Arto. 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y
procedimientos a cumplir por parte de los emisores públicos para la
inscripción de las nuevas emisiones de valores desmaterializadas y
las transmisiones de los mismos ene el registro contable de valores
provenientes de emisiones públicas, así como los deberes de la
central de valores delegada cuando el BCN delegue la función
encomendada por el Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales.
Estas disposiciones son aplicables a todos los emisores públicos
señalados en el Arto. 21 de la Ley General de Deuda Pública y a la
central de valores delegada.
Arto. 2. Conceptos.
Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en
este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o
plural, tendrán los significados siguientes:
a) Administración de Registro Contable de Valores
Desmaterializados: Consiste en la constitución de valores
desmaterializado mediante la inscripción de nuevas emisiones en el
Registro Contable de Valores Desmaterializados y la anotación de la
trasmisiones de los mismos, de conformidad a lo que establece Ley
de Mercado de Capitales y la Norma sobre Registro de Valores
Desmaterializados. La administración no implica calificación sobre
la emisión o sobre la solvencia de los emisores.
b) Anotación en Registro o Anotación Electrónica en cuenta: se
refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de
Valores Desmaterializados.
c) Central de Valores Delegada: Aquella central de valores en la
cual el BCN delegue la administración del registro contable de
valores desmaterializados emitidos por el Estado y las
instituciones públicas.
d) Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras que
contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado
establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 Ley de
Mercado de Capitales. De conformidad con el Arto.146 de la
Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en
una central de valores, una para los valores por cuenta propia y
otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes
llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que
no estén autorizadas para participar como depositantes de las
centrales de valores.
e) ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores):
Sistema de codificación internacional que permite la identificación
de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de
los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.
f) Ley de Mercado de Capitales: Ley Nº. 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 222 del 15
de noviembre de 2006.
g) Ley General de Deuda Pública: Ley Nº. 477, Ley General de
Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 236 del
12 de diciembre de 2003.
h) Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario: Norma
aplicable a los emisores, intermediarios y de más participantes en
la colocación de valores objeto de oferta pública en el mercado
primario, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco
de la Ley Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 154 del 14 de agosto de 2007.
i) Norma sobre Registro de valores Desmaterializados: Norma
aplicable al BCN, a las Centrales de Valores y los depositantes,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley
de Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No 229 del 1º. de diciembre de 2008.
j) Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la
Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores
inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el cual
es llevado a través de un sistema de dos niveles:
j.1) El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua
como responsable de administrar el registro contable de las
emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo
delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las
Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores
como responsable de administrar el registro contable de las
emisiones privadas.
j.2) El segundo nivel, constituido por los depositantes de las
Centrales de Valores.
k) Registro de Valores de la Superintendencia: Se refiere al
registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
l) Valor: Se entiende por valores, los títulos valores y cualquier
otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no
en un documento, que por sus características jurídicas propias y
régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un
mercado bursátil.
m) Valores desmaterializados: Son aquellos valores que
prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante
registros electrónicos, llamados también anotaciones electrónicas
en cuenta. Este tipo de representación es irreversible. Dichos
valores se constituirán en virtud de su inscripción en el
correspondiente registro contable (Artos. 137y149, Ley de Mercado
de Capitales).
n) Valor seriado o estandarizado: Son aquellos valores que reúnen
entre sí las características comunes establecidas en el arto. 9 de
la Norma sobre Oferta Pública de Valores de Mercado Primario.
o) Valor público: El emitido por el Estado y las instituciones
públicas.
p) Titular: La persona que aparezca legitimada en los asientos del
Registro Contable de Valores Desmaterializados de un depositante.
Capítulo II. De la inscripción de emisiones y transmisión
de
Valores:
Arto. 3. Requisitos de los emisores para la inscripción de una
nueva emisión de valores desmaterializados.
Los requisitos de los emisores públicos para que el BCN proceda a
inscribir una nueva emisión de valores desmaterializados en el
Registro Contable de Valores delegadas desmaterializado que lleve
para tal fin o en la central de valores delegada, son presentar
dicha solicitud por escrito a la Gerencia Financiera del BCN,
acompañada de los siguientes documentos:
a) Copias certificadas notarialmente de la Ley creadora o ley
orgánica de la institución, así como sus respectivas
reformas.
b) Original del documento donde conste la autorización de la
emisión por parte de las autoridades competentes, según lo
establezcan sus leyes de creación u otras normativas aplicables. El
acuerdo de emisión debe ser suscrito por las máximas autoridades de
la institución, contener lo dispuesto en el Arto. 41 del Reglamento
de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, y debe ser
publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
c) Para el caso de las emisiones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), copia certificada notarialmente del
documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento del Arto.
32 de la Ley General de Deuda Pública.
d) Copia certificada notarialmente de la notificación de la emisión
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Arto.26 de la Ley Nº.
477) y de la no objeción emitida por dicha dependencia sobre el
particular.
e) Copia certificada notarialmente de la constancia del registro de
la emisión ante la Contraloría General de la República (Arto. 31 de
la Ley Nº. 477).
f) Copia certificada notarialmente de la certificación de la
inscripción de la emisión de valores en el Libro de Registro de
Valores que lleva la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras (SIBOIF), (Arto. 7 de la LMC)
g) Copia de la no objeción emitida por el BCN en el marco del Arto.
27 de la Ley Nº. 477.
h) En el caso de emisiones de valores de gobiernos municipales,
copia certificada notarialmente de la autorización emitida en
consenso por el MHCP y el BCN. (Arto. 40 del Reglamento de la Ley
477).
i) Original de prospecto informativo, en los casos que aplique, que
incluya todos los aspectos relevantes sobre el emisor y la emisión
de valores en particular, de conformidad a los dispuesto en la Ley
de Mercado de Capitales y normas de la SIBOIF. Este requisito
deberá presentarse en formato físico y electrónico.
j) Código ISIN de la emisión de valores a inscribir.
Arto. 4. Proceso de revisión de la solicitud.
El BCN tendrá un plazo máximo de siete días hábiles para revisar la
documentación recibida y para adoptar una decisión acerca de la
solicitud presentada por el emisor público. Este plazo se computará
nuevamente en caso que el BCN solicite al emisor alguna aclaración
o documentación que estimare necesaria.
Arto. 5. Procedimiento para el registro de emisiones
desmaterializadas de valores públicos.
Cuando los requisitos para la inscripción de la emisión en el
Registro Contable de Valores Desmaterializados provenientes de
emisores públicos hayan sido completados a satisfacción del BCN,
éste procederá a más tardar al día siguiente hábil para el BCN, a
realizar lo siguiente:
a. Para el caso de las emisiones de valores del BCN y MHCP, el BCN
inscribirá en el primer nivel del Registro Contable de Valores
Desmaterializados la nueva emisión de valores en las cuentas
electrónicas que haya abierto en la central de valores delegada o
la puede realizar esta última, previa instrucciones del BCN.
b. Para el resto de las instituciones pública, el BCN instruirá a
la central de valores delegada, inscribir en el primer nivel del
Registro Contable las emisiones de valores desmaterializados a
cargo de las referidas instituciones. La inscripción, en este caso,
se efectuará en las cuentas electrónicas que el Depositante,
representante del emisor, haya abierto a nombre de éste.
Arto. 6. Procedimiento para la transmisión de los valores
públicos desmaterializado en mercado primario.
a) La transmisión de los valores que se originen por operaciones de
mercado primario, la realizará el BCN directamente (o la central de
valores delegada, previa instrucción escrita del BCN, para sus
emisiones y las del MHCP, debitando la cuenta en que se registró la
emisión y acreditando los valores a la cuenta de los depositantes
en la central de valores que indique n los inversionistas que
adquirieron dichos valores.
b) Para el resto de las instituciones del sector público, el
Depositante, representante del emisor, realizará los traslados,
debitando de su cuenta y acreditando a la cuenta del Depositante
que adquiere o representa al adquirente del valor.
Capítulo III. De la rectificación, correcciones, constitución de
gravámenes y embargos de valores públicos
desmaterializados:
Arto. 7. Procedimiento para la rectificación o corrección de
anotaciones.
a) Cualquier rectificación o modificación que deba efectuarse en el
primer nivel del registro contable de las emisiones realizadas por
el BCN y el MHCP será ejecutada directamente por el BCN, o por la
central de valores delegada, previa instrucción escrita del BCN.
Para el resto de emisores de sector público las rectificaciones o
modificaciones serán ejecutadas por la central de valores
delegada.
b) En el caso de modificación o corrección de anotaciones por razón
de Resolución Judicial, se llevará a cabo el siguiente
procedimiento: Al ser recibida la resolución judicial en el BCN,
ésta se pasará a revisión de la Asesoría Jurídica del BCN, ésta se
pasará a revisión de la Asesoría Jurídica del BCN, la que a más
tardar el siguiente día hábil de haber sido notificada la
resolución judicial emitirá un dictamen sobre el alcance de la
misma, específicamente en los concerniente a la obligación de
efectuar sobre una anotación, alguna rectificación o corrección
según refiriese la resolución judicial. La rectificación o
corrección se realizará a más tardar el día siguiente hábil del
dictamen que emitiere la Asesoría Jurídica del BCN.
c) En el caso de correcciones de las anotaciones que resulten de
errores cuando se realizó la respectiva anotación, se realizarán el
mismo día hábil en que se detecte el error por revisión efectuada
por el BCN, la central de valores delegada, el emisor o el agente
colocador del emisor.
d) La central de valores delegada deberá informar al BCN de las
rectificaciones y correcciones que se realicen a las emisiones de
valores del resto de las instituciones públicas, a más tardar al
siguiente día hábil de realizada la misma.
e) Para los casos señalados, se deberán documentar de forma
explicita en el BCN y en la central de valores delegada, si ésta
realzara las rectificaciones o correcciones. En el expediente se
deben incluir al menos, las solicitudes, los dictámenes y los
resultados de las rectificaciones o correcciones, mediante un
estado de cuenta en el que se pueda constatar el cambio
realizado.
f) El funcionario del BCN o de la central de valores delegada, que
realice las correcciones no debe ser el mismo funcionario de dichas
instituciones que realizó la anotación original que modificará por
resolución judicial o por error en la anotación. Éste debe ser un
funcionario de mayor rango.
g) Deberá llevarse bitácoras de los cambios realizados.
Arto. 8. Procedimiento para la constitución de derechos reales,
gravámenes y anotaciones de embargo sobre valores públicos
desmaterializados.
a) Las afectaciones por la constitución de cualquier derecho real,
gravamen o anotación de embargo sobre valores desmaterializados de
las cuentas propias de los depositantes serán anotadas por el BCN o
por la central de valores delegada, previa instrucción del Banco,
en el caso de las emisiones del BCN y MHCP. Para las del resto de
emisores públicos lo realizará la central de valores
delegada.
b) Para garantizar el Principio de Prioridad en la atención de
solicitudes sobre un mismo valor desmaterializado, se atenderá la
que se presente primero al BCN, para lo cual la Gerencia financiera
será la encargada de recibir dichas solicitudes en el horario de
atención del BCN para el público y estampará el sello, fecha y hora
en calidad de recibido.
Capítulo IV. De los deberes de la Central de Valores
delegada:
Arto. 9. Deberes de la Central de Valores Delegada con el
BCN.
La central de valores delegada por el BCN para administrar el
registro de valores desmaterializados provenientes del Estado y de
las instituciones públicas, tiene las siguientes obligaciones con
el BCN:
1. Administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y
de las instituciones públicas mediante la anotación contable
(primer nivel) de los valores emitidos, de conformidad a las
disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
2. Mantener un sistema informático que opere el Registro contable
de los Valores emitidos por el Estado y las entidades
públicas.
3. Entrenar a los usuarios designados por el BCN en el uso del
sistema.
4. Brindar soporte técnico para la instalación y/o configuración
del sistema y sus posteriores versiones, si las hubiere.
5. Permitir la apertura y cierre de las cuentas de valores.
6. Permitir el registro de las emisiones de valores y sus
cronogramas de pagos.
7. Individualizar los titulares de los valores por medio de
códigos.
8. Identificar los saldos globales de los valores por emisión y por
emisor.
9. Cumplir con las necesidades de identificación de los valores
estandarizados, que puedan derivarse de la constitución de derechos
reales, gravámenes o anotaciones de embargo, de conformidad a lo
dispuesto en el Arto. 10 de la Norma sobre Registro de Valores
Desmaterializados.
10. Inmovilizar los valores, cuando haya anotaciones de prendas,
embargo o cualquier otro gravamen sobre los mismos.
11. Generar estados de cuenta actualizados sobre cada emisor o
emisión.
12. Mantener bitácoras y otros documentos probatorios de las
inscripciones practicadas, tanto por el registro de nuevas
emisiones, transmisión de valores por mercado primario, mercado
secundario, rectificaciones y correcciones de anotaciones.
13. Contar con controles que garanticen la conciliación permanente,
entre los saldos colocados de las emisiones registradas y lo saldos
que presenten los depositantes en la central de valores.
14. Brindar la conexión de redes informáticas en tiempo real al
sistema que administre el registro contable de valores
públicos.
15. Brindar acceso irrestricto a la misma información que maneje la
central de valores delegada en virtud de la administración del
registro contable de valores públicos.
16. El sistema de la central de valores delegada debe permitir la
generación de consultas, reportes y tablas dinámicas de datos que
correspondan a la administración de los valores públicos.
17. Permitir al BNC la realización de auditorías informáticas sobre
el sistema de administración de los registros contables de valores
del Estado y de las instituciones públicas.
18. Atender confirmaciones de la Auditoría Interna del BCN.
19. A rendir un informe final de su gestión.
Arto. 10 Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Antenor Rosales Bolaños, Presidente. (f) Alberto José Guevara
Obregón. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Iván
Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) José Adrián Chavarría
Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. Es
conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo Directivo
(a.i.).
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