Reglamento Para La Tramitación De Los Recursos De Reposición Y Apelación En Contra De Las Resoluciones Del Superintendente De Bancos Y De Otras Instituciones Financieras
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
(REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN
DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN CONTRA DE LAS
RESOLUCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS)
RESOLUCIÓN No. CD-SIB-165-2-JUL25-2001, Aprobado el 25 de
Julio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2001
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO. Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en el Acta número ciento sesenta y cinco
de las dos de la tarde del día veinticinco de julio del añ o dos
mil uno, se encuentra la resolución que en sus partes conducentes
íntegra y literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO
(165): En la Ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día
miércoles veinticinco de julio del año dos mil uno, nos encontramos
reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con
el objeto de celebrar sesión Ordinaria del Consejo de dicha
Institución, integrado por el quórum de la siguiente forma:
ASISTENCIA:
Ing. Esteban Duque Estrada Presidente
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Dr. Noel Ramírez Director
Presidente Banco Central
Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director
Lic. Frank Arana Icaza Director
Lic. Roberto Solórzano Chacón Director
Dr. Antenor Rosales Director
Uriel Cerna Barquero Secretario
Se encuentra presente en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa
Cruz, Superintendente de Bancos, Licenciado Alfonso Llanes C.,
Vice- Superintendente.
El Presidente después de constatar el quórum legal declara
abierta la sesión procediéndose de conformidad con la siguiente
agenda:
1.-Inconducente
2.-Inconducente
3.-Proyecto de Reglamento para la tramitación de los recursos
referidos en el Arto. 20 de la Ley 316, "Ley de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras"
4.-Inconducente
5.-Inconducente
Punto tercero.- Proyecto de Reglamento
para la tramitación de los recursos referidos en el Arto. 20 de la
Ley 316, " Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras"
El Consejo Directivo, después de deliberar sobre el proyecto
presentado, y con el objeto de establecer el marco procedimental
para el trámite administrativo de los recursos referidos en el
artículo 20 de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras"
RESUELVE
CD-SIB-165-2-JUL25-2001
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los
procedimientos para la tramitación de los recursos de reposición y
de apelación en contra de las resoluciones del Superintendente de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el cual será de
aplicación obligatoria tanto para la Superintendencia como para las
entidades bajo su supervisión.
Artículo 2.- DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como
definiciones de los términos señalados, las siguientes:
a) Ley No. 316:
Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, Ley número 316 de 1999, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, Nú mero 196 del 14 de octubre de 1999.
b) Ley No. 314:
Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y
Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
Números: 198, 199 y 200 del 18,19 y 20 de octubre de 1999.
c) Reglamento:
El presente Reglamento denominado: Reglamento para la tramitación
de los recursos en contra de las resoluciones del
Superintendente.
d) Superintendencia:
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Institución autónoma del Estado con plena capacidad jurí dica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, creada por la Ley nú
;mero 125 del 1991, publicada en La Gaceta, Diario oficial número
64 del 10 de abril de 1991 y actualmente regida por la Ley número
316 de 1999, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 196 del
14 de octubre de 1999.
e) Superintendente:
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Persona natural, representante legal de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, principal funcionario
de la administración y de las gestiones propias de la
Superintendencia y principal responsable de ejecutar y hacer
cumplir las normas reguladoras dictadas por el Consejo Directivo
para las entidades sujetas a la supervisión de la
Superintendencia.
f) Consejo
Directivo: Órgano Superior Colegiado de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, encargado de dictar
las normas de carácter general, reguladoras de las entidades
sujetas a la supervisión de la Superintendencia.
g) Recurso de
Reposición: Recurso administrativo que se presenta o
interpone en contra de las resoluciones del Superintendente, el
cual es tramitado y decidido por él mismo.
h) Recurso de
Apelación: Reglamento administrativo que se presenta o
interpone en contra de las resoluciones del Superintendente que
contravengan disposiciones legales expresas, el cual es decidido
por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS.
Artículo 3.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Contra las Resoluciones del Superintendente sólo cabrá el
recurso de reposición. Las resoluciones que se dicten en materia de
intervención o liquidación forzosa de bancos u otras instituciones
financieras, no son susceptibles de ningún recurso
administrativo.
Artículo 4.- RECURSO DE APELACIÓN
Las resoluciones del Superintendente que contravengan
disposiciones legales expresas, serán apelables ante el Consejo
Directivo.
Artículo 5.- INTERÉS LEGÍTIMO PARA
RECURRIR
Podrá hacer uso de estos recursos aquél que tenga interés
legítimo en el asunto por causarle, a su juicio, perjuicio o dañ
o.
Artículo 6.- FACULTAD DE RECURRIR
Si se trata de personas jurídicas, lo interpondrá el
representante legal de la entidad que se considera afectada, o
quien é ste delegue expresamente. Si se trata de personas
naturales, el recurso lo interpondrá la persona que se considere
afectada o su apoderado. En cualquier caso, el que interponga el
recurso deberá acreditar su facultad con los documentos legales
necesarios. El que interponga el recurso podrá presentarlo
personalmente o remitirlo a través del personal de correspondencia
con que disponga.
Artículo 7.- PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DEL
RECURSO
Tanto el recurso de reposición y como el de apelación, se
presentará o interpondrá en la Superintendencia en un plazo de 5
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de la resolución respectiva en contra de la cual se
recurre.
El escrito del recurso será presentado en el papel común en
original debidamente firmado y rubricado cada uno de sus folios,
acompañ ado de una copia cuando se trata de reposición y de seis
copias cuando se trata de apelación.
Los recursos se recibirán en horas hábiles, en el lugar que
normal y comúnmente se recibe la correspondencia general de la
Superintendencia. En el escrito del recurso y en su copia, se
dejará constancia del acuse de recibo.
Artículo 8.- CONTENIDO DEL ESCRITO DEL
RECURSO
El escrito del recurso deberá contener:
a) Generales de ley del recurrente y datos de los documentos que
lo acreditan con la facultad para ello.
b) Mención de la resolución del Superintendente en contra de la
cual se recurre, expresando los datos de la misma tales como
nombre, número, fecha y día de notificación.
c) Mención de las disposiciones legales que son, a juicio del
recurrente, vulneradas por la resolución del Superintendente.
d) Fundamentos jurídicos en que se base el recurso, haciendo una
explicación clara de la forma en que la resolución del
Superintendente, a juicio del recurrente, viola disposiciones
legales.
e) Si el recurrente lo considera conveniente, podrá señalar o
presentar las pruebas que a su juicio sean pertinentes.
f) Expresión clara de la pretensión del recurso y formal
solicitud.
g) Señalamiento del lugar para notificaciones en la ciudad de
Managua.
h) Fecha del escrito
i) Firma del recurrente
Artículo 9.- TRAMITACIÓN DEL RECURSO
DE REPOSICIÓN
El Superintendente, mediante resolución razonada, se pronunciará
sobre el recurso de reposición dentro de un plazo no mayor de 15
días hábiles contados a partir del siguiente día há bil al de la
presentación del recurso. De lo resuelto, el Superintendente
notificará por escrito al recurrente en el lugar que se haya
señalado al efecto.
Artículo 10.- TRAMITACIÓN DEL RECURSO
DE APELACIÓN
El recurso de apelación será tramitado en el efecto devolutivo.
El Superintendente en un plazo de 48 horas hábiles posteriores a la
recepción del recurso, a través del Secretario del Consejo
Directivo, remitirá copia del recurso y de la resolución impugnada
a cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
El Superintendente podrá presentar al Consejo Directivo dentro
de los cinco días posteriores a dicha remisión, los alegatos que
considere necesarios en el respaldo a la resolución recurrida, así
; como también solicitar la improcedencia del recurso.
El Consejo Directivo, mediante resolución razonada, se
pronunciará ; sobre el recurso de apelación dentro de un plazo no
mayor de 30 días hábiles contados a partir del siguiente día há bil
al de la presentación del recurso.
En caso el recurso no cumpla con cualquiera de los requisitos
establecidos en los incisos a), b), c), d), f) e i) del artículo 8
de este Reglamento, ó haya sido presentado fuera del plazo
señalado, el Consejo Directivo lo declarará sin lugar.
De lo resuelto, el Consejo Directivo a través del Secretario,
notificará por escrito al recurrente en el lugar que se haya señ
alado al efecto.
Artículo 11.- INFORME DEL
SUPERINTENDENTE
El Consejo Directivo, previo a resolver sobre el recurso de
apelación, podrá solicitar al Superintendente un informe de los
aspectos que motivaron la resolución recurrida. El Superintendente
deberá entregar a cada uno de los miembros del Consejo Directivo el
informe setenta y horas hábiles después de solicitado.
Artículo 12.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA
Contra la resolución que emita el Consejo Directivo no hay
recurso y concluye la vía administrativa.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Capítulo VII del Reglamento Interno del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, Resolución: CD-SIB-113-1-JUL5-2000,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 158 del 22 de agosto del
2000.
Artículo 14.- VIGENCIA DEL
REGLAMENTO
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declaró
cerrada la sesión a las tres y treinta minutos de la tarde.
ESTEBAN DUQUE ESTRADA, NOÉL RAMÍREZ SÁNCHEZ, GABRIEL PASOS
LACAYO, FRANK ARANA ICAZA, ROBERTO SOLÓRZANO, ANTENOR ROSALES,
URIEL CERNA BARQUERO. Libro la presente Certificación en seis
hojas de papel membretado de la Superintendencia de Banco, las
cuales firmo, rubrico y sello, el día nueve de agosto del año dos
mil uno. URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO.
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