Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE
LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS
RECÍPROCAS
RESOLUCIÓN Nº CISGR-1-JUNIO-2012, Aprobado el 13 de Junio de
2012
Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 2012
La Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías
Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 663 Ley del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, y su Reglamento, dicta el presente Reglamento
Interno conforme a las siguientes disposiciones,
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1: Objeto.El presente Reglamento orgánico funcional tiene por objeto regular
el funcionamiento interno de la Comisión Interinstitucional de las
Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas como órgano colegiado y normativo de ésta; y será
de aplicación obligatoria en todas las actividades que de acuerdo
con las leyes le correspondan.
Artículo 2: Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como
definiciones de los términos señalados, los siguientes:
1. Comisión Interinstitucional: Órgano Regulador de las
Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas encargado de dictar las normas de carácter
general.
2. Ley: Ley N° 663, Ley del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
aprobada el 25 de Junio de 2008, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N° 173 del 08 de Septiembre de 2008.
3. Miembros de la Comisión Interinstitucional: Personas
designadas por las Instituciones que integran la Comisión
Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo número, elección y
atribuciones se establecen en la Ley.
4. Quórum: El quórum de la Comisión Interinstitucional de
las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, se formará con la presencia de dos de sus
miembros, debiendo ser uno de ellos, el coordinador de la
Comisión.
5. Reglamento: Decreto N° 71-2008, Reglamento de la Ley del
Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, aprobada el 6 de noviembre de 2008,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 49 del 12 de marzo de
2009.
6. Secretario Técnico: Funcionario nombrado por la Comisión
Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, encargado de levantar las
Actas de la Comisión, librar sus correspondientes Certificaciones y
custodiar el libro de Actas y documentos relacionados a la
Comisión.
7. Sesión: Reuniones de trabajo de la Comisión
Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que con sujeción al quórum
establecido en la Ley, se realizan con carácter ordinario y
extraordinario.
8. SGR: Sociedades de Garantías Recíprocas.
9. SSGR: Sistema de Sociedad de Garantías Recíprocas para
las micros, pequeña y mediana Empresa.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS
SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Artículo 3: Integración de la Comisión Interinstitucional de las
Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
La Comisión estará integrada por los representantes designados por
cada una de las siguientes instituciones:
a) Un miembro designado por el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC), quien lo coordinará.
b) Un miembro designado por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SIBOIF).
c) Un miembro designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 4: Estructura del Órgano Regulador.
El Órgano Regulador ejerce su cometido y funciones a través de la
siguiente estructura orgánica:
A. Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías
Recíprocas para las MIPYMES;
B. Comisión Técnica.
C. Secretario Técnico.
Artículo 5: Coordinación de la Comisión.
La Comisión Interinstitucional, por mandato de Ley estará
coordinada por el designado del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
Artículo 6: Funciones del Coordinador. Corresponde al
Coordinador de la Comisión:
1 .Representar legalmente a la Comisión Interinstitucional con
facultades de Apoderado General de Administración, sin perjuicio de
aquellas que el mismo Órgano le designe cuando lo considere
conveniente.
2. Coordinar el Órgano Regulador y convocar a sesión ordinaria y
extraordinaria por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus
miembros.
3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Órgano
Regulador.
4. Administrar y coordinar el funcionamiento del Órgano
Regulador.
5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del Órgano
Regulador conforme a las políticas Presupuestaria que rigen a las
Instituciones del Estado de Nicaragua.
6. Las demás que por delegación le confiera el Órgano Regulador
conforme a la Constitución Política y las Leyes de la
República.
Artículo 7. Funciones de los Miembros de la Comisión: Son
funciones de los Miembros de la Comisión:
1. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, en la
toma de decisiones y emisión de resoluciones del Órgano regulador
con voz y voto.
2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del Órgano
Regulador, se les asigne.
3. Coordinar a lo interno del Órgano Regulador las áreas
específicas de trabajo, previa aprobación del Órgano
Regulador.
4. Proponer iniciativas a los demás miembros del Órgano Regulador
para el mejor funcionamiento del mismo.
5. Las demás que por delegación le confiera el Órgano Regulador
conforme a la Constitución Política y las Leyes de la
República.
Artículo 8: Justificación de las Ausencias.
Para los efectos del artículo anterior, serán causas que justifican
las ausencias de los miembros de la Comisión las siguientes:
a) Por enfermedad;
b) Por encontrarse fuera del país;
c) Por cualquiera otra situación derivada de caso fortuito o fuerza
mayor, que sea determinante para su no asistencia a la sesión de la
Comisión.
d) Por encontrarse ejerciendo funciones indelegables en la
institución que representa.
Artículo 9: Derechos de los Miembros.
Los miembros de la Comisión tienen, entre otros, los siguientes
derechos:
a) Ser informados previamente del objeto de las sesiones de la
Comisión.
b) Presentar propuestas o iniciativas conforme a la Ley, de las
normas prudenciales a dictarse para regular la creación, operación
y funcionamiento de las SGR.
c) Ser informado de las propuestas o iniciativas que presente
cualquier miembro de la Comisión Interinstitucional.
d) Votar y razonar su voto.
Artículo 10: Obligaciones de los Miembros.
Los miembros de la Comisión tienen entre otras, las siguientes
obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión previamente
convocadas.
b) Avisar con la antelación establecida en el presente Reglamento
su no asistencia a la sesión de la Comisión a la que hubiere sido
citado.
c) Cumplir con las atribuciones y funciones que les sean propias, y
que se encuentren establecidas en la Ley.
d) Observar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos o resueltos
en su seno.
CAPÍTULO III
SESIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS SOCIEDADES DE
GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
Artículo 11: Convocatorias.
Las Convocatorias a la sesión de la Comisión Interinstitucional, se
realizarán con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación.
Los miembros de la Comisión Interinstitucional, en caso de
ausencia, contarán con cuarenta y ocho (48) horas para justificar
su ausencia.
Artículo 12: Quórum para Sesiones
El quórum de la Comisión se formará con la presencia de dos de sus
miembros, debiendo uno de ellos ser el Coordinador de la
Comisión.
Artículo 13: Votación Para Toma de Decisiones.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta
del total de los miembros presentes en la respectiva sesión. Cada
miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el
Coordinador tendrá derecho a voto dirimente.
Artículo 14: Sesiones Ordinarias.
La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria una vez al mes tal
y como lo establece la Ley.
Artículo 15: Sesiones Extraordinarias.
Sin perjuicio de las sesiones ordinarias, la Comisión sesionará
extraordinariamente cualquier día que al efecto se señale. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Coordinador o por
uno de sus miembros.
Artículo 16: Agenda de Sesiones.
La Comisión podrá acordar de previo la Agenda para una determinada
sesión. No obstante, cualquier miembro podrá solicitar que se
incluya puntos de agenda, ya sea al momento de la convocatoria, o
al momento de dar inicio la sesión.
La Agenda de las sesiones ordinarias contendrá, por lo menos:
a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.
b. Lectura del Acta anterior.
c. Temas específicos a tratar.
d. Puntos varios
La Agenda de las sesiones extraordinarias contendrá, por lo
menos:
a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.
b. Tema específico a tratar.
Artículo 17: Lugar de Realización de las Sesiones.
Las sesiones de la Comisión se realizarán en las instalaciones
físicas del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. De forma
excepcional podrán realizarse en otro lugar por acuerdo de la
Comisión.
Para efectos de levantar en acta las resoluciones tomadas por la
Comisión, se llevará un libro de actas debidamente firmado y
sellado por el Coordinador de la Comisión.
El Secretario Técnico será el encargado de levantar las Actas de
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, librar
sus correspondientes Certificaciones, custodiar el libro de Actas y
documentos relacionados a la Comisión.
CAPÍTULO IV
PROPUESTAS ANTE LA COMISIÓN
Artículo 18: Derecho a Presentar Propuestas.
Los miembros de la Comisión, tienen facultad de iniciativa, para
presentar propuestas conforme al procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 19: Carácter de la Propuestas.
Las propuestas podrán ser ordinarias y urgentes.
a) Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo
conocimiento y decisión no requieran de trámite
extraordinario.
b) Se considerarán propuestas urgentes, aquellas que por su
naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y
decididas por la Comisión en sesión extraordinaria.
Artículo 20: Forma de Presentación de Propuestas.
Toda propuesta será presentada por escrito vía correo electrónico
al Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional, con copia
a los Miembros propietarios de la Comisión e invitados, sin
perjuicio de que esta pueda realizarse en físico. En estos casos,
el Secretario Técnico deberá acusar recibo, dentro del siguiente
día hábil al recibido de la propuesta, y por el mismo medio en que
se recibió. Servirá como prueba de presentación y determinación de
hora, fecha, lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo
particular de comprobación de envío de mensaje, propio del medio
usado para la transmisión.
Artículo 21: Propuesta de Normativa.
Cuando una propuesta sobre la creación o reforma de una norma, el
que la proponga deberá presentar el respectivo proyecto conforme al
procedimiento previsto en este Reglamento.
Artículo 22: Publicidad de las Normas.
Las normas regulatorias de carácter general aprobadas por la
Comisión, surtirán efecto conforme lo disponga ésta en cada caso,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
CAPÍTULO V
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 23: Recursos Administrativos Contra las Resoluciones
del Órgano Regulador (COMISIÓN).
Contra las resoluciones del Órgano Regulador, podrá interponerse
recurso de revisión dentro del término de diez días hábiles a
partir de la fecha de notificación.
Podrá interponerse recurso de apelación contra la resolución del
Órgano Regulador que resuelva el recurso de revisión. El recurso se
presentará ante el Órgano Regulador, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la notificación, quien lo admitirá y lo
enviará junto con un informe, para su trámite, al Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, quien deberá resolver y notificar su
resolución dentro de los treinta días siguientes a la presentación
de la apelación. Con ésta última resolución se agota la vía
administrativa.
El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial
dentro del término establecido por la ley de la materia.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: Vigencia.
El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de esta fecha,
sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Managua, trece de junio del año dos mil doce. (f) Verónica
Rojas, MIFIC. Bruno Gallardo, MHCP. Virginia
Molina, SIBOIF.
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