Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGADE)
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-MAY-2011, Aprobada el 06 de Mayo de
2011
Publicada en La Gaceta No. 156 del 19 de Agosto del 2011
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario dei Consejo Directivo del Fondo de Garantía
de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo
Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos
mil once, en cuyas páginas comprendidas de la número cincuenta y
dos (52) a la número sesenta y dos (62), se encuentra la
Resolución CD-FOGADE-III-MAY-2011, de fecha seis de mayo del
año dos mil once, dictada por el Consejo Directivo del Fondo de
Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), la
que íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-MAY-2011
De fecha 06 de mayo de 2011
REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
(FOGADE)
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con el Arto. 2 de la Ley 551,
"Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", el Fondo de Garantía de
Depósitos de las Instituciones Financieras, es una entidad de
derecho público, con competencia en todo el territorio nacional,
con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional,
presupuestaria y administrativa.
SEGUNDO: Que el Arto. 9 de la Ley 551, "Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos", dispone que el Consejo Directivo del
FOGADE, es el encargado de su administración.
TERCERO: Que el Arto. 18, numeral 13, de la Ley 563, "Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos",
establece como atribución del Consejo Directivo del FOGADE, dictar
su Reglamento Interno Operativo.
CUARTO: Que con base en las disposiciones citadas, el
Consejo Directivo del FOGADE deberá dictar un Reglamento que regule
su funcionamiento, y que garantice el eficaz cumplimiento del
mandato legal encomendado a la institución por las citadas Leyes
551 y 563.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
HA DICTADO:
La siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-MAY-2011
REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
(FOGADE)
CAPÍTULO I
Conceptos, Objeto y Alcance
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines del presente
Reglamento, los conceptos indicados en este artículo, tanto en
mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los
significados siguientes:
a) Consejo Directivo: Órgano Superior Colegiado del FOGADE,
encargado de su administración, de ejecutar las competencias
señaladas en el artículo 18° de la Ley 563, y de la emisión de las
normas complementarias necesarias para aplicación de la Ley 551 y
su Reforma, Ley 563.
b) Días: Días hábiles, salvo que expresamente se establezca
que se refiere a días calendarios. Para los efectos del presente
Reglamento, se considerarán días hábiles, los comprendidos de lunes
a viernes, conforme el horario laboral del FOGADE.
a) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras: Entidad de derecho Público, con
competencia en todo el territorio nacional, con personalidad
jurídica propia, y plena autonomía, presupuestaria y administrativa
y de duración indefinida, creada sin solución de continuidad desde
la entrada en vigencia de la Ley No. 371, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del treinta de enero del año dos mil
uno.
b) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto
del año 2005.
c) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
229 del 25 de noviembre del 2005.
d) Miembros del Consejo Directivo: Personas naturales que
componen el Consejo Directivo del FOGADE, cuyo número, calidades,
elección y atribuciones se determinan en la Ley 551.
e) Presidente: Presidente del Consejo Directivo del FOGADE:
Persona natural, representante legal del FOGADE, quien administra
la entidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las
resoluciones del Consejo Directivo.
f) Reglamento: Reglamento Interno Operativo del Consejo
Directivo del FOGADE.
g) Secretario: Funcionario nombrado por el Consejo Directivo
del FOGADE, encargado de Convocar a Sesiones del Consejo Directivo,
de levantar Actas de las mismas y de las sesiones del sistema
especial de subasta, librar certificaciones de ellas, y de dar
apoyo legal al Presidente del FOGADE, para el cumplimiento de las
funciones asignadas por el Consejo Directivo.
h) Sesión: Reunión de trabajo del Consejo Directivo del
FOGADE, que con sujeción al quórum establecido, se efectúa con
carácter ordinario y extraordinario.
NOTA: EL ORDEN DE LOS ENUNCIADOS DEL ARTÍCULO 1 SON DE
CONFORMIDAD A GACETA ORIGINAL.
Artículo 2. Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno operativo del Consejo Directivo
del Fondo de Garantía de las Instituciones Financieras, como órgano
colegiado, normativo y encargado de su administración.
Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de aplicación obligatoria a todas las actividades,
que de acuerdo con la Ley No. 551, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No.168, del 30 de Agosto del 2005 y su reforma Ley No. 563,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 25 de Noviembre
del 2005, correspondan al Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
Derechos y Obligaciones de los Miembros del Consejo
Directivo
Artículo 4. Derechos de los Miembros.- Los miembros del
Consejo Directivo tienen, entre otros, los siguientes
derechos:
a) Ser informados, previa y debidamente, del objeto de las sesiones
del Consejo Directivo, y recibir la documentación pertinente.
b) Presentar propuestas o iniciativas de acuerdo con la Ley, que
complementen su aplicación.
c) Votar y razonar su voto.
d) Solicitar la inclusión de temas en las Agendas para las sesiones
del Consejo Directivo.
e) Requerir informes o aclaraciones sobre los temas sometidos a
conocimiento del Consejo Directivo.
f) Que sus observaciones y comentarios sean incorporados en las
Actas del Consejo Directivo, según su participación en las sesiones
correspondientes.
g) Recibir copia de las Actas de las sesiones en las que hayan
participado, una vez se encuentren suscrita por todos los
miembros.
h) Los demás establecidos en la Ley.
Artículo 5. Obligaciones de los Miembros.- Como parte del
cuerpo colegiado, los Miembros del Consejo Directivo tienen, entre
otras, las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las atribuciones y funciones que le sean propias y
dentro de las competencias de la Ley y del Presente Reglamento
Operativo.
b) Guardar sigilo sobre las deliberaciones o las informaciones que
lleguen a su conocimiento por razón de su cargo.
c) Asistir a las sesiones a las cuales se les convoque previa y
debidamente. En caso de no poder asistir, los Miembros propietarios
deberán delegar en el suplente respectivo o en ausencia de éste,
notificar la imposibilidad de participación de ambos.
d) Firmar las Actas que se levanten de las Sesiones del Consejo
Directivo a las que asistan, en el plazo señalado en el Artículo 22
del presente Reglamento.
e) Brindar el apoyo necesario y colaborar con el FOGADE, en las
acciones estratégicas planteadas para lograr el cumplimiento eficaz
del mandato legal conferido.
CAPÍTULO III
Sesiones del Consejo Directivo
Artículo 6. Invitación para Sesiones del Consejo Directivo.-
El Presidente del Consejo Directivo, mediante comunicación cursada
por el Secretario, invitará a las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, a los Miembros Propietarios, quienes tendrán la
facultad de delegar su participación en su respectivo suplente, en
caso de no poder asistir a la sesión para la cual se les invita. La
invitación irá acompañada de la Agenda de la sesión y demás
documentos pertinentes, y podrá remitirse por medios automatizados
como fax, correo electrónico u otros que acrediten el envío de la
documentación.
En casos de urgencia, se podrá declarar al Consejo Directivo en
sesión permanente.
Artículo 7. Quórum para Sesiones.- El quórum para llevar a
cabo las sesiones del Consejo Directivo se formará con la
asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 8. Votación para toma de decisiones.- Los acuerdos
del Consejo Directivo se adoptarán por la mayoría de votos de los
miembros presentes en la respectiva sesión. En caso de empate, el
Presidente ejercerá doble voto.
Artículo 9. Sesiones Ordinarias.- El Consejo Directivo se
reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, a convocatoria
cursada y notificada por el Secretario, o el Presidente en ausencia
de éste, con al menos cinco días de anticipación. El Consejo
Directivo también podrá reunirse en sesiones ordinarias las veces
que considere necesario y existan asuntos pendientes de conocer y/o
resolver.
Artículo 10. Sesiones Extraordinarias.- El Consejo Directivo
podrá sesionar extraordinariamente, por razones de urgencia, sin
que medie el requisito de convocar de manera anticipada. En estos
casos, el Secretario o el Presidente, convocará a los Miembros a
sesión inmediata o a la brevedad posible.
Artículo 11. Casos de Urgencia.- Se considerarán casos de
urgencia que ameritan reunión inmediata, o a la brevedad posible,
de los Miembros del Consejo Directivo, los siguientes:
a) Cuando el Superintendente de Bancos informe de manera preventiva
y confidencial al Presidente del FOGADE, de cualquier institución
miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, que haya incurrido o
se considere en peligro de incurrir en alguna causal de
intervención.
b) En el caso que una o más instituciones miembros del Sistema de
Garantía de Depósitos presenten problemas de solvencia de tal
magnitud, que puedan generar un grave problema de liquidez o de
solvencia a nivel del sistema financiero.
c) Cuando deba conocer y resolver sobre las alternativas de
ejecución posibles, que someterá a su consideración el Presidente
del FOGADE, para la resolución de una entidad intervenida, de
conformidad con el Arto. 41 de la Ley 551.
d) Cuando sea necesario nombrar a un nuevo liquidador, en virtud
del cese o vacante del cargo del Director de la Unidad de Gestión y
Liquidación de Activos, una vez iniciado el proceso de liquidación
de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
e) Cualquiera otra circunstancia vinculada con los procedimientos
de intervención, restitución de depósitos y liquidación de una
entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, que amerite
la toma de decisión inminente del Consejo Directivo. En el caso del
proceso de liquidación, debe entenderse que es el ejecutado por el
Presidente del FOGADE, de conformidad con el Arto. 62, párrafo
segundo, de la Ley 551
f) Las demás situaciones que el Consejo Directivo determine y
justifique como urgentes, por calificación del Presidente o de dos
o más Miembros.
Artículo 12. Invitados a las Sesiones.- El Presidente podrá
invitar, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a
funcionarios y/o empleados del FOGADE, expertos y a personas
relacionadas con el tema por tratar, para efectos de aclaración o
consultas al respecto.
Artículo 13. Agenda de las Sesiones.- El Presidente
determinará los puntos de la Agenda a discutir en las respectivas
sesiones del Consejo Directivo. No obstante, los Miembros podrán
solicitar la inclusión de propuestas o temas en la Agenda, mediante
comunicación enviada por los medios pertinentes, al Secretario del
Consejo Directivo, con copia al Presidente. La Agenda que contenga
los puntos o temas a discutir en el seno del Consejo, deberá ser
enviada a los Miembros Propietarios, junto con la convocatoria o
invitación a la sesión, la cual deberá ser cursada con cinco días
de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias, e
inmediatamente en el caso de las extraordinarias o de
urgencia.
Artículo 14. Adiciones a la Agenda de las Sesiones.- Al
inicio de la sesión, el Secretario presentará al Consejo Directivo
las solicitudes de adición o modificación de la Agenda, que surjan
antes de dar inicio a dicha sesión, procediendo a someterlas a
consideración de los Miembros, para decidir su incorporación.
Artículo 15. Contenido de las Agendas para Sesiones.- Las
Agendas para sesiones del Consejo Directivo, incluirán por lo
menos:
a) Tipo de Sesión
b) Hora, día, .ficha y lugar de realización de la sesión
c) Temas específicos a tratar
d) Puntos Varios, si los hubiere.
Artículo 16. Orden de discusión.- Los asuntos se discutirán
en el orden en que fue aprobada la Agenda, salvo decisión en
contrario del Consejo Directivo, por votación de la mayoría de los
participantes en la sesión.
Artículo 17. Documentos para las Sesiones.- Al momento de
enviarse a los Miembros la Convocatoria con la Agenda respetiva
para determinada sesión, deberá también acompañarse la
documentación pertinente, que sustente o complemente cada tema, con
al menos cinco días de anticipación. No obstante, cuando se deba
aprobar alguna norma o reglamento, su contenido deberá ser enviado
con al menos ocho días de anticipación a la sesión en que se
pretenda aprobar, excepto en casos de suma urgencia calificados por
el Presidente del FOGADE o por dos o más Miembros del Consejo
Directivo.
Artículo 18. Lugar de Realización de las Sesiones.- Las
sesiones del Consejo Directivo serán llevadas a cabo en las
instalaciones físicas del FOGADE o en cualquier otro lugar que el
Presidente señale, atendiendo solicitud al respecto de los
Miembros.
CAPÍTULO IV
Inclusión de Propuestas o Temas en Agendas
Artículo 19. Solicitud de Inclusión de Propuestas o Temas.-
Los Miembros interesados en incluir la discusión de un tema o
propuesta en la Agenda de una determinada sesión de Consejo
Directivo, según lo estipulado en el Artículo 4, incisos b) y d), y
Artículo 13 de este Reglamento, deberán remitir su solicitud al
Secretario, con copia al Presidente del Consejo Directivo,
indicando el tema o propuesta a incluir y adjuntando los respaldos
y documentos respectivos.
Tales propuestas podrán enviarse por correo físico, fax, correo
electrónico o cualquier otra forma automatizada que permita
constatar su envío y recepción. El Secretario deberá acusar recibo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al envío de la
solicitud, por cualquiera de los medios señalados.
En caso de ausencia del Secretario, las propuestas serán remitidas
al Secretario Ad Hoc o al Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 20. Tramitación y Aprobación.- El Secretario, en un
plazo máximo de dos días después de recibida la solicitud de
inclusión de propuesta o tema, la reproducirá y remitirá a los
miembros del Consejo Directivo, para su correspondiente
análisis.
Por instrucción del Presidente del Consejo Directivo, el Secretario
incluirá la propuesta en la Agenda de la sesión que corresponda
para su discusión y votación.
CAPÍTULO V
Acuerdos y Resoluciones del Consejo Directivo
Artículo 21. De las Actas.- El Secretario levantará Actas de
las sesiones del Consejo Directivo, debiendo indicar, como mínimo,
su número, lugar, fecha, hora y tipo de la sesión; el nombre de los
miembros asistentes, la forma y antelación de la convocatoria; la
Agenda, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, negadas o
aplazadas, los votos emitidos a favor o en contra; las constancias
escritas o verbales presentadas por los asistentes durante la
reunión; las designaciones efectuadas, y la hora de su
clausura.
Las Actas deberán recopilarse en orden cronológico, de manera
consecutiva, en un Libro de Actas, con páginas enumeradas,
utilizando un sistema de tornillos que permita la integración de
las mismas. Las Actas iniciarán en el folio inmediato siguiente al
folio que contiene las firmas del Acta anterior, no debiendo
escribirse anotación alguna debajo de tales firmas, salvo el caso
de aclaraciones del Secretario ante la falta de suscripción del
Acta por parte de uno o más Miembros.
Arto. 22. Formalización de las Actas.- Una vez redactada el
Acta de la sesión correspondiente, el Secretario deberá remitirla,
por medio electrónico, fax o cualquier otro que estime seguro y
adecuado, a cada uno de los Miembros, en un plazo de ocho días
después de la fecha de la sesión. Enviado el documento, los
Miembros podrán remitir sus comentarios al Secretario, en los
siguientes cinco días después de recibido. Finalizado este plazo,
se incorporarán las observaciones de los Miembros que las hubieren
remitido. En caso de no recibirse comentario alguno, el Acta se
tendrá por aceptada, debiendo, el Secretario, proceder a la
recolección de firmas y rúbricas correspondientes.
Las Actas deberán firmarse a más tardar en la siguiente sesión y
solo podrán ser suscritas y rubricadas por los miembros
participantes en la sesión.
Artículo 23. Numeración de los Actos del Consejo Directivo.-
Los acuerdos y las resoluciones que adopte el Consejo Directivo, se
numerarán separadamente, de manera consecutiva, y la asignación de
su número se hará teniendo en cuenta la fecha de la reunión en que
se tomó la decisión. Dicha numeración estará' compuesta de la
manera siguiente: La palabra "Resolución", seguida de las iniciales
"CD" (de Consejo Directivo), después la palabra "FOGADE", seguida
del número de resolución, expresado en números romanos, luego las
tres primeras letras del mes en que se llevó a cabo la sesión y
finalmente, el año en curso, todos estos elementos separados por el
símbolo guión (-).
Artículo 24. Comunicación e Información.- Los acuerdos y
resoluciones que expidiere el Consejo Directivo, serán informados o
comunicados a los que deban tener conocimiento de éstos, según
corresponda, por los medios que el Secretario considere adecuados y
eficaces.
Artículo 25. Incorporación de los Actos del Consejo Directivo en
medios técnicos.- Copia de los acuerdos, resoluciones, actas y
documentos de interés general que disponga el Consejo Directivo,
será puesta a disposición del público por medio de la página web de
la institución, salvo el caso de la información considerada
reservada y sujeta a sigilo bancario.
Artículo 26. Certificación de las Actas.- Las Actas de
sesiones del Consejo Directivo, deberán ser certificadas por el
Secretario o por Notario Público, que elija el Presidente del
Consejo Directivo para tal efecto. Las certificaciones que se
libren tendrán la categoría de documento público.
Artículo 27. Remisión de Actas a los Miembros del Consejo
Directivo.- Para los efectos del Artículo 4, inciso g) del
Presente Reglamento, el Secretario o el Presidente del FOGADE,
remitirán a los Miembros del Consejo Directivo, copia de las Actas
correspondientes a sesiones en las que hayan participado, una vez
estén suscritas por todos los miembros pertinentes. Esta remisión
podrá hacerse por correo físico o, escaneada, mediante correo
electróNomico.
CAPÍTULO VI
Del Secretario del Consejo Directivo
Artículo 28. Nombramiento del Secretario.- El cargo de
Secretario lo ejercerá la persona natural que al efecto designe el
Consejo Directivo, sin que ostente la calidad de miembro del mismo.
En consecuencia, el Secretario no tendrá derecho a voto en las
sesiones. Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo Directivo le
solicite ilustración e información sobre los asuntos que
considere.
El período del cargo de Secretario estará definido en la resolución
de su nombramiento.
Artículo 29. Calidades del Secretario.- Para ser Secretario
del Consejo Directivo del FOGADE, se requiere de las calidades
siguientes:
a) Ser nicaragüense.
b) Haber cumplido 30 años.
c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
d) Poseer título profesional de nivel universitario en
Derecho.
e) Ser de reconocida probidad, competencia y notoria experiencia en
Derecho Bancario y/o en asuntos financieros.
Artículo 30. Deberes del Secretario.- Son deberes del
Secretario, los siguientes:
a) Citar a los miembros del Consejo Directivo para las sesiones
ordinarias, con al menos cinco días de anticipación, e
inmediatamente, cuando las circunstancias así lo requieran, en el
caso de las sesiones extraordinarias.
b) Elaborar la Agenda de las sesiones, de acuerdo con las
instrucciones del Presidente del Consejo Directivo, e incorporar
las propuestas de los Miembros del Consejo, si las hubiera.
c) Redactar las Actas de sesiones del Consejo Directivo del
FOGADE.
d) Ejecutar y coordinar el proceso de formalización de las Actas
del Consejo Directivo.
e) Recibir e incorporar las propuestas de los miembros del Consejo
Directivo respecto a los temas a abordar en las sesiones o sobre el
contenido de las Actas y remitirlas a su vez a dichos miembros, en
un plazo máximo de dos días después de recibirlas, para
información
f) Certificar las Actas y las resoluciones del Consejo
Directivo.
g) Dar apoyo jurídico, con voz pero sin voto, en las deliberaciones
y decisiones que vaya a adoptar el Consejo Directivo, cuando así se
lo soliciten.
h) Preparar, para firma de los miembros del Consejo Directivo, las
resoluciones que contienen las medidas adoptadas por dicho Consejo,
en asuntos relacionados con el Sistema de Garantía de Depósitos y
la complementación de normas para la aplicación de la Ley.
i) Dar apoyo jurídico al Presidente del FOGADE, en asuntos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones de Ley.
j) Participar en todo lo relacionado con el proceso del Sistema
Especial de Subastas, lo que implica: Elaborar y remitir
convocatorias para el proceso; preparar las bases legales de las
subastas; recibir y firmar los sobres cerrados que contienen las
posturas presentadas; relatar en la sesión las entidades
participantes; proceder con la apertura pública de los sobres;
firmar las posturas; levantar y dar lectura de las actas de las
sesiones de subastas; recoger la firma de todos los miembros de la
mesa y representantes autorizados de las entidades participantes en
la subasta; expedir copias de las actas certificadas firmadas de
las subastas para cada uno de los representantes de las entidades
que hayan resultado adjudicatarias, y cualquier otra relacionada
con el proceso, que requiera el Presidente del Consejo
Directivo.
k) Las demás que señale el Consejo Directivo.
Artículo 31. Remuneración del Secretario.- El Consejo
Directivo fijará la remuneración del Secretario del Consejo
Directivo.
Artículo 32. Nombramiento de Secretario Ad Hoc.- En caso de
ausencia temporal del Secretario, el Consejo Directivo nombrará un
Secretario Ad Hoc, del personal de la institución.
Artículo 33. Custodia de Documentos del Consejo Directivo.-
Los libros de Actas, archivos y toda la documentación e información
relacionada con el Consejo Directivo, deberán permanecer siempre en
las instalaciones físicas del FOGADE.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 34. Publicidad de las Resoluciones.- El Consejo
Directivo determinará las resoluciones que deberán ser publicadas
en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier otro medio de
publicación.
Artículo 35. Derogación.- Deróguese el Reglamento Interno
Operativo del Consejo Directivo del FOGADE, aprobado en Sesión
Extraordinaria celebrada el día trece de marzo del año dos mil
seis, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 97 del
diecinueve de mayo del año dos mil seis.
Artículo 36. Vigencia.- El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y/o en la página Web del
FOGADE.
(f) Ro Sevilla B. (f) VHurtado (f) J Adrián Ch (f) M Alemán Flores
(f) Carlos Aguerri H"
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación, en la ciudad de Managua,
a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. (1) Carlos
Aguerri Hurtado. Secretario Consejo Directivo.
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