Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN CD-BCN-XIV-1-13
Publicado en La Gaceta No. 72 del 23 de Abril de 2013
CERTIFICACIÓN
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA
Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, en sesión
número catorce del tres de abril de dos mil trece, se encuentra la
Resolución que literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 14
Abril 3, 2013
RESOLUCIÓN
CD-BCN-XIV-1-13
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo con el Arto. 15 de la Ley No. 732, Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez,
respectivamente, y su reforma, la forma de integración al Consejo
de los miembros suplentes y todo lo relacionado con sus derechos y
obligaciones deberá ser regulado por el Reglamento Interno del
Consejo Directivo.
II
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732,
es atribución del Consejo Directivo dictar los reglamentos internos
y demás normas generales de operación del Banco.
III
Que según el Arto. 19, numeral 18, de la Ley No. 732, también es
atribución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,
designar al Secretario del Consejo, quien actuará como órgano de
comunicación del mismo, con las facultades que indique el
Reglamento Interno.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
El siguiente,
RESUELVE APROBAR
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
interno del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN),
órgano colegiado a cargo de la Dirección Superior de dicha
institución.
Arto. 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para el
ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que le
corresponden al Consejo Directivo del BCN, de conformidad a lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
En adelante, las expresiones Consejo Directivo o simplemente
Consejo deberán entenderse que se refieren al Consejo Directivo
del BCN. Asimismo, por Ley No. 732, deberá entenderse que hace
referencia a la Ley Orgánica del BCN, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil
diez, respectivamente, y su reforma.
Arto. 3 Declaración de Probidad
Para los efectos del Arto. 25 de la Ley No. 732, los Miembros
Titulares y Suplentes no podrán ejercer los derechos y deberes
establecidos en dicha Ley y en el presente Reglamento, mientras
tanto no entreguen a la Secretaría del Consejo el comprobante de la
presentación de la Declaración de Probidad ante la Contraloría
General de la República.
TÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
Arto. 4 Integración del Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes Miembros
Titulares o Propietarios:
a. El Presidente del BCN, quien lo presidirá.
b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
c. Cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República en
consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea
Nacional.
Además, el Consejo Directivo contará con Miembros Suplentes, los
cuales reemplazarán a los Miembros Titulares en virtud de sus
ausencias temporales o permanentes, de conformidad al procedimiento
establecido en el presente Reglamento Interno.
Arto. 5 Atribuciones
El Consejo Directivo del BCN ejercerá a través de resoluciones las
atribuciones establecidas en el Arto. 19 de la Ley No. 732 y demás
disposiciones legales.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y
SUPLENTES
Arto. 6 Derechos de los Miembros
Los Miembros Titulares del Consejo Directivo y los Miembros
Suplentes en el ejercicio del cargo del titular, tienen derecho
a:
a. Ser citados a las sesiones de dicho órgano y a ser informados,
previamente, del objeto de las mismas, de acuerdo a los plazos
establecidos en los art. 19 y 22 del presente Reglamento,
debiéndoseles remitir los documentos o informes a tratarse en dicha
sesión así como borrador del acta de la sesión anterior.
b. Ser informados de la propuesta de calendario trimestral
oportunamente.
c. Requerir la presentación de puntos para información.
d. Presentar propuestas o iniciativas a ser discutidas por el
Consejo Directivo. Se excluyen las materias que por ministerio de
la Ley No. 732 son iniciativa exclusiva del Presidente.
e. Ser informados de las propuestas que presente cualquier otro
Miembro Titular del Consejo Directivo.
f. Ejercer voz y voto en las sesiones.
g. Razonar su voto, en caso lo estimen necesario, así como
abstenerse de votar si lo considera conveniente.
h. Percibir una dieta por cada sesión a la que asistan. Se
exceptúan de este derecho el Presidente del BCN, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público y sus respectivos suplentes.
i. Recibir de la Administración del BCN las constancias de
retención a los ingresos recibidos en función del ejercicio del
cargo, con fines de declaración ante el fisco.
j. Recibir semestralmente por parte del Secretario, de manera
física o digital, copia de todas las actas y resoluciones aprobadas
durante el respectivo semestre.
k. Cualquier otro derecho conferido por la Ley No. 732 o el
presente Reglamento Interno.
Arto. 7 Deberes de los Miembros
Los Miembros Titulares del Consejo Directivo y los Miembros
Suplentes en el ejercicio del cargo del titular, tienen los
siguientes deberes:
a. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo
previamente convocadas.
b. Avisar, con la antelación establecida en el presente Reglamento,
sobre la imposibilidad de asistir a la sesión del Consejo Directivo
a la que hubieren sido citados.
c. Ejercer voz y voto en las sesiones. Deberán abstenerse, y
además, deberán retirarse de la sesión, cuando se discutan asuntos
que estén relacionados con ellos.
d. Cumplir con las atribuciones y funciones conferidas por la Ley
No. 732 al Consejo Directivo, en su calidad de órgano
colegiado.
e. Guardar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos y/o
decididos en el seno del Consejo.
f. Mantener un comportamiento ético, dentro y fuera de la
institución, en correspondencia al cargo que se les ha
conferido.
g. Cumplir con cualquier otro contenido en la Ley No. 732 o en el
presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN DE LOS MIEMBROS SUPLENTES
Arto. 8 De las suplencias
En caso de ausencia temporal o permanente de los Miembros
Titulares, estos deberán ser reemplazados por los siguientes
Miembros Suplentes:
a. El Gerente General del BCN reemplazará al Presidente del BCN, de
conformidad a lo establecido en el Arto. 29, numeral 7, de la Ley
No. 732.
b. El Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público reemplazará al
Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo
estipulado en el Arto. 15 de la Ley No. 732.
c. Los cuatro Miembros Suplentes nombrados por el Presidente de la
República en consulta con el sector privado, ratificados por la
Asamblea Nacional, reemplazarán a los cuatro Miembros Titulares,
también nombrados por el Presidente de la República y ratificados
por la Asamblea Nacional.
Arto. 9 Forma de integración de los Miembros Suplentes
Los Miembros Suplentes referidos en los literales a) y
b) del artículo anterior deberán integrarse a la sesión del
Consejo Directivo en virtud de la ausencia temporal o permanente
del respectivo Miembro Propietario, sin más trámite.
En el caso de los Miembros Suplentes señalados en el literal
c) del artículo anterior, estos deberán integrarse a la
sesión del Consejo Directivo en virtud de la ausencia temporal o
permanente de los Miembros Titulares, de conformidad con el
siguiente procedimiento:
a. Los Miembros Titulares deberán dar aviso de su inasistencia,
señalando la causal que la justifica. Tal aviso deberá hacerse por
medio de la Secretaría del Consejo en forma escrita (física o
electrónica), con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a
la celebración de la respectiva sesión.
No obstante, en caso de eventos imprevistos que ocurran dentro de
las cuarenta y ocho previas a la sesión respectiva, los Miembros
Titulares deberán dar aviso inmediato a la Secretaría del Consejo
Directivo por cualquiera de los medios antes referidos, a fin de
que se adopten las medidas correspondientes. Asimismo, en caso que
dichos eventos imposibiliten a los Miembros Titulares la
realización del aviso, la Secretaría del Consejo, previa indagación
de lo acontecido, podrá citar a los respectivos Miembros
Suplentes.
b. A excepción de lo establecido en el literal a y b del art. 8 del
presente reglamento, cada miembro titular tendrá su miembro
suplente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica.
Arto. 10 Justificación de las ausencias
a. Ausencias temporales
Para los efectos de los dos artículos anteriores, y sin perjuicio
de lo establecido en el Arto. 21 de la Ley No. 732, serán causas
justificadas de ausencia temporal de los Miembros Titulares y
Suplentes del Consejo Directivo las siguientes:
1. Enfermedad.
2. Viaje al exterior del país.
3. Cualquiera otra situación derivada de caso fortuito o fuerza
mayor, que sea determinante para no asistir a la sesión del Consejo
Directivo.
Además, en el caso particular del Presidente del BCN, del Ministro
de Hacienda y Crédito Público y de sus respectivos Miembros
Suplentes será causa justificada de ausencia temporal, el
cumplimiento de otros compromisos oficiales en razón de sus
cargos.
b.Ausencias permanentes
Los Miembros Suplentes deberán reemplazar a los Miembros Titulares
en virtud de las ausencias permanentes de éstos, por fallecimiento,
renuncia o remoción del cargo.
CAPÍTULO IV
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Arto. 11 Presidencia del Consejo Directivo
El Presidente del BCN presidirá las sesiones del Consejo Directivo.
Cuando no pudiere asistir a la sesión, ésta será el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, quien tendrá los mismos derechos y
deberes establecidos en la Ley No. 732 y en el presente Reglamento
Interno para el Presidente del BCN.
En el caso que ninguno de los dos funcionarios antes referidos
pueda asistir a la sesión, la misma será presidida por el
Viceministro de Hacienda del Crédito Público.
Arto. 12 Caso especial
En caso de existir quórum y no encontrarse presentes los
funcionarios referidos en el artículo anterior, los miembros
presentes en la sesión, por mayoría de votos, elegirán entre ellos
al que presidirá la misma. No obstante, en dicho caso únicamente se
conocerán en la sesión los puntos de agenda de carácter
informativo, con excepción de las resoluciones que hayan sido
previa y expresamente aprobadas para su presentación por el
Presidente del Banco.
CAPÍTULO V
SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Arto. 13. Designación
El Consejo Directivo designará al Secretario del Consejo, quien
actuará como órgano de comunicación del mismo. Éste deberá ser
abogado y notario público.
La persona que desempeñe el cargo de Secretario del Consejo deberá
recibir capacitación periódica en materia económica, financiera y
jurídica, y en general, en aspectos relacionados con la banca
central. Asimismo, deberá percibir un salario básico que en ningún
caso podrá ser inferior al salario básico que devengue el Auditor
Interno del BCN. El Secretario del Consejo Directivo únicamente
tendrá como función la atención del Consejo Directivo, en
cumplimiento del presente Reglamento y Leyes aplicables, lo
anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo
siguiente.
Arto. 14 Presencia del Secretario
El Secretario del Consejo Directivo deberá estar presente en todas
las sesiones del Consejo Directivo. En caso de impedimento o
ausencia temporal del Secretario del Consejo Directivo, este órgano
podrá designar un Secretario Ad Hoc, el que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley No. 732 y en el presente
Reglamento, para el ejercicio del cargo de Secretario del Consejo
Directivo, debiéndose designar para tal fin preferiblemente al
Asesor Jurídico del BCN.
Arto. 15 Deberes
Son deberes del Secretario del Consejo Directivo los
siguientes:
a. Actuar como órgano de comunicación del Consejo.
b. Citar a las sesiones a los miembros del Consejo Directivo, de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento,
remitiéndoles documentos soportes de dicha sesión, así como
borrador del acta de sesión anterior.
c. Recibir de los miembros del Consejo Directivo las propuestas o
iniciativas de puntos de agenda, de conformidad a lo establecido en
el presente Reglamento.
d. Servir como Asesor Legal del Consejo Directivo, emitiendo
criterio, consideraciones y recomendaciones acerca de la legalidad
de los temas presentados al Consejo.
e. Garantizar a los miembros la entrega de la información
solicitada por estos, para el mejor desempeño de sus
funciones.
f. Efectuar, para presentación al Presidente, propuesta de
calendario trimestral de temas a presentarse al Consejo
Directivo.
g. Comprobar el quórum de ley.
h. Elaborar las actas de cada una de las sesiones celebradas por el
Consejo Directivo, y garantizar la firma de las mismas.
i. Librar certificaciones de las actas, acuerdos y resoluciones del
Consejo Directivo.
j. Custodiar los Libros de Actas, de Resoluciones y demás
documentos relacionados con el Consejo Directivo.
k. Entregar a los miembros del Consejo copias, físicas o
electrónicas, de las actas y resoluciones que apruebe el Consejo
Directivo, de manera semestral.
l. Mantener actualizados los datos de los miembros del Consejo
Directivo.
m. Cualquier otro establecido en el presente Reglamento o en las
Leyes.
TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES
Arto. 16 Tipos
El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Arto. 17 Periodicidad
El Consejo Directivo se reunirá de forma semanal, en un mínimo de
cuatro sesiones durante el mes. Las sesiones se realizarán
preferiblemente los días miércoles.
No obstante, lo señalado en párrafo anterior, el Consejo Directivo
podrá decidir efectuar más de una sesión por semana.
Arto. 18 Lugar
Las sesiones deberán celebrarse en el domicilio del Banco. En casos
excepcionales, el Consejo podrá celebrar sesiones en lugares
diferentes al domicilio del Banco, siempre y cuando se encuentren
ubicados dentro del territorio nacional.
Arto. 19 Citación a las sesiones ordinarias
La citación a las sesiones ordinarias la realizará el Presidente
del Banco, por medio del Secretario del Consejo Directivo. La
citación a la respectiva sesión, incluyendo la agenda con los
puntos a tratar, los proyectos de resolución, así como cualquier
otro documento, deberá enviarse a los Miembros Titulares a través
de la Secretaría del Consejo con al menos Setenta y dos horas de
anticipación.
Arto. 20 Quórum
El quórum para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo
será de cuatro miembros, de los cuales al menos dos deberán ser
Miembros Titulares.
Arto. 21 Toma de decisiones
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo
disposición legal expresa que establezca mayoría calificada. Por
aplicación del Arto. 25 de la Ley No. 732, los Miembros deberán
abstenerse de votar y de participar en la discusión de los asuntos
que estén relacionados con ellos.
Quien presida el Consejo Directivo tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Arto. 22 De las sesiones extraordinarias y su Citación
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo decida el
Presidente del BCN o cuando lo requieran, por escrito, al menos
cuatro Miembros Titulares.
La citación para las sesiones extraordinarias la realizará el
Presidente del Banco por medio del Secretario del Consejo
Directivo, con al menos veinticuatro horas de anticipación a su
celebración. En casos excepcionales, en los que no fuere posible la
citación con la anticipación señalada, tales como la urgencia de
conocer asuntos que requieran resolución inmediata, el Presidente
del Banco o los cuatros miembros referidos anteriormente podrán
instruir al Secretario cite con al menos tres horas hábiles de
anticipación, remitiendo la agenda, los proyectos de resolución o
cualquier otro documento.
Lo dicho para las sesiones ordinarias también se aplicará a las
extraordinarias, en todo lo que no contradiga disposiciones
especiales.
Arto. 23 Asistencia del Gerente General
A las sesiones de Consejo Directivo deberá asistir el Gerente
General del BCN, quien tendrá derecho a voz; sin perjuicio de lo
señalado en los Artos. 8 y 11 del presente Reglamento.
Arto. 24 Otros participantes
También podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellos
funcionarios del Banco que deban informar, presentar o sustentar
técnicamente algún asunto determinado, a criterio del Presidente.
Éste también podrá invitar a otras personas ajenas a la institución
para efectuar presentaciones o exposiciones de asuntos de interés
para el Banco.
CAPÍTULO II
DE LA AGENDA
Arto. 25 Propuesta de agenda
La agenda será propuesta al Presidente del Banco por el Gerente
General, a través de la Secretaría del Consejo, con al menos
setenta y dos horas de anticipación a la realización de la sesión
ordinaria.
La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir, por lo
menos:
a.Hora, día, fecha y lugar de realización de la
sesión.
b.Lectura del acta anterior.
c.Temas específicos a tratar (para información o
decisión).
La agenda de las sesiones extraordinarias deberá incluir, por lo
menos:
a.Hora, día, fecha y lugar de realización de la
sesión.
b.Tema(s) urgente(s) a tratar.
Arto. 26 Aprobación de agenda
Corresponde al Presidente del Banco aprobar la agenda, razón por lo
cual podrá aprobar o rechazar la inclusión en la agenda de los
puntos propuestos por el Gerente General.
El Presidente del Banco deberá incluir en la agenda los puntos para
información que soliciten por escrito los Miembros Titulares.
Asimismo, deberá incluir en la agenda los puntos para decisión que
propongan los Miembros Titulares, siempre y cuando cumplan con los
requisitos señalados en el presente Reglamento.
Arto. 27 Aprobación de agenda en ausencia del Presidente del
BCN
En el caso de ausencia del Presidente del Banco, la agenda será
aprobada por el Gerente General del BCN y será notificada por medio
del Secretario del Consejo Directivo.
Arto. 28 Envío de agenda aprobada
La agenda aprobada deberá ser incluida en la respectiva citación,
para su envío por parte del Secretario del Consejo Directivo a los
Miembros Titulares y a los Miembros Suplentes en el ejercicio del
cargo de los Miembros Titulares.
Arto. 29 Adición y/o modificación de agenda aprobada
Se podrán incluir puntos que no estén contenidos en la agenda
aprobada o modificarla por completo, cuando así lo decida el
Presidente del Banco o la mayoría de los Miembros presentes en la
sesión.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTAS
Arto. 30 Libro de Actas
Las actas del Consejo serán redactadas por el Secretario, e
incorporadas cronológicamente en un Libro de Actas que será
custodiado bajo su responsabilidad.
Arto. 31 Contenido mínimo de las actas
En cada acta, el Secretario deberá dejar constancia de lo
siguiente:
a.Fecha y hora de inicio y finalización de la respectiva
sesión.
b.Miembros que asistieron a la sesión y comprobación del
quórum.
c.Enumeración de los puntos de la agenda.
d.Relación sucinta de las materias analizadas en la
correspondiente sesión.
e.Relación sucinta de los acuerdos y resoluciones que adopte
el Consejo, indicando si la decisión se tomó por unanimidad o por
mayoría. En este último caso, se deberá señalar si hubo votos
disidentes.
Por Acuerdo deberá entenderse cualquier decisión o instrucción
que dicte el Consejo Directivo y que a su criterio no requiera las
formalidades de una Resolución.
Arto. 32 Firma de actas
Cada acta deberá ser presentada al Consejo en la sesión
subsiguiente, salvo acuerdo en contrario, a fin de que los miembros
puedan formular las observaciones que su texto les mereciere. El
acta deberá ser firmada por los miembros asistentes a la respectiva
sesión y por el Secretario del Consejo.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESOLUCIONES
Arto. 33 ResolucionesEl Consejo Directivo adoptará las decisiones que emanen del
ejercicio de sus atribuciones legales mediante Resoluciones.
Arto. 34 Libro de resoluciones
El Secretario del Consejo Directivo deberá llevar y custodiar un
Libro de Resoluciones.
Arto. 35 Elaboración de los proyectos de resolución
En general, los proyectos de resolución que se sometan a
consideración del Consejo Directivo deberán ser elaborados por las
áreas del Banco interesadas en su aprobación, sin perjuicio del
apoyo que pueda brindar la Secretaría del Consejo Directivo del
Banco.
Los proyectos deberán incluir toda la documentación necesaria de
respaldo y deberán ser enviados al Gerente General, con copia al
Secretario del Consejo, con al menos tres días de anticipación a la
fecha de la sesión en la cual se discutirán.
Arto. 36 Firma de las resoluciones
Las resoluciones deberán ser firmadas por cada uno de los Miembros
que hubieren votado a su favor, en un documento original
independiente del acta.
En el caso de existir votos razonados, los respectivos Miembros
deberán enviar por escrito, al Secretario del Consejo Directivo, el
texto de los mismos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la finalización de la sesión. En estos casos, el Secretario deberá
insertar el texto completo de los votos razonados en las
certificaciones que libre de la resolución respectiva.
La firma de las Resoluciones podrá efectuarse en la misma sesión de
su presentación o en la sesión subsiguiente. En caso de que los
miembros no decidan sobre el tema en la sesión de su presentación,
podrán emitir sus votos a través de correo electrónico, fax o por
cualquier otro medio de comunicación que evidencie la
participación, identificación y decisión de los participantes, en
dicho caso la resolución deberá ser firmada en la sesión
subsiguiente.
Arto. 37 Resoluciones de orden público
Por disposición expresa de la parte final del Arto. 19 de la Ley
No. 732, las resoluciones del Consejo Directivo en materia de
política monetaria, financiera y cambiaria tendrán carácter de
normas de orden público.
Arto. 38 De las certificaciones
El Secretario podrá librar certificaciones de las actas, acuerdos y
resoluciones del Consejo Directivo, a solicitud del Presidente o
del Gerente General. También podrá librarlas a solicitud de otros
funcionarios del Banco, cuando lo requieran en razón de su cargo,
según la materia de la resolución. Las certificaciones podrán
contener el texto total o una parte del mismo, según el caso.
Arto. 39 De la publicación
Las resoluciones de carácter general del Consejo Directivo, en el
campo de su competencia, deberán ser publicadas en La Gaceta,
Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en otros medios
impresos o electrónicos.
Arto. 40 Derecho de suspensión
Cuando a solicitud de cualquiera de los Miembros Titulares se
incluyan en la agenda puntos de decisión, tales como acuerdos o
resoluciones, el Presidente (o su suplente, en caso de que éste
estuviere presidiendo la sesión) tendrá la facultad de suspender la
votación sobre dicho punto hasta por las dos sesiones
subsiguientes, cuando a su juicio se requiera fortalecer su
análisis técnico o completar la información.
TÍTULO IV
DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
COMISIÓN AD HOC
Arto. 41 Invocación de la causal de remoción
Para los efectos del Arto. 21 de la Ley No. 732, al menos tres de
los Miembros Titulares del Consejo Directivo del BCN podrán invocar
la causal de remoción del Presidente del BCN o de los demás
Miembros del Consejo Directivo. Para ello, los Miembros Titulares
que invoquen la causal deberán presentar dicha moción en forma
escrita, a través de la Secretaría del Consejo Directivo, con la
finalidad que se incluya en la próxima sesión inmediata de dicho
órgano la designación de la correspondiente Comisión Ad Hoc.
En dicho caso, la moción deberá señalar con precisión la causal que
se invoca, los hechos y las pruebas preliminares que la
sustentan.
Arto. 42 Designación de los integrantes de la Comisión Ad
Hoc
El Consejo Directivo del BCN designará una Comisión Ad Hoc
encargada de investigar cuidadosamente si el miembro encausado ha
incurrido en la causal de remoción invocada y de emitir el
correspondiente dictamen. La resolución del Consejo Directivo del
BCN mediante la cual se formalice la designación de los miembros de
la Comisión Ad Hoc, servirá de suficiente documento
acreditante.
La Comisión Ad Hoc deberá estar conformada por los integrantes
definidos por el Consejo Directivo.
Arto. 43 Quórum y Toma de Decisiones
El quórum de la Comisión Ad Hoc se constituirá con la presencia de
la totalidad de sus miembros y el dictamen que ésta emita deberá
aprobarse por unanimidad de los miembros de la comisión. Todas las
deliberaciones de la Comisión Ad Hoc deberán constar en
actas.
Arto. 44 Funciones de la Comisión Ad Hoc
Son funciones de la Comisión Ad Hoc.
a.Tramitar el sumario administrativo.
b.Formar y custodiar el expediente que se origine.
c.Garantizar el respeto de las garantías constitucionales que
asistan al Miembro encausado, y en particular, el Debido
Proceso.
d.Recibir declaraciones y reunir las pruebas que sean
necesarias.
e.Emitir el dictamen correspondiente.
f.Las demás funciones establecidas en el presente Reglamento
Interno.
La Comisión Ad Hoc deberá limitarse a conocer y emitir el
correspondiente dictamen únicamente sobre la base de la causal que
hubiese sido invocada.
CAPÍTULO II
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Arto. 45 Inicio del sumario administrativo
Una vez designada la Comisión Ad Hoc, ésta deberá dictar
providencia de inicio del sumario administrativo en la cual se
señale al encausado, que a partir de su notificación, cuenta con un
plazo de diez días hábiles para contestar la moción presentada en
su contra. Asimismo, dicha providencia deberá señalar, como mínimo,
que el encausado tiene derecho a la defensa, ya sea en forma
personal o mediante la designación de un abogado que lo represente
y que deberá señalar lugar para notificaciones en su primer
escrito.
Arto. 46 Etapa de investigación
Vencido el plazo concedido al encausado para contestar a la moción
presentada en su contra, la Comisión Ad Hoc iniciará la etapa de
investigación del sumario administrativo durante un plazo de quince
días hábiles. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Comisión Ad
Hoc, por un período adicional de cinco días hábiles.
La tramitación de cada una de las fases de la investigación deberá
realizarse en lugar y fecha determinada previamente para tal fin y
notificada al encausado o a su representante, quienes podrán
asistir si así lo estiman conveniente.
Arto. 47 De las pruebas
Agotada la etapa de investigación, la Comisión Ad Hoc dictará
providencia mandando a adjuntar al expediente las pruebas
obtenidas, con citación a la parte encausada, quien gozará de un
plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que tuviere a
bien.
Arto. 48 Del dictamen
Concluido el plazo establecido en el artículo anterior, la Comisión
Ad Hoc deberá emitir el correspondiente dictamen dentro de los diez
días hábiles siguientes.
Dicho dictamen deberá contener una relación de los hechos
investigados, de las pruebas agregadas a las diligencias, las
consideraciones que motivan el dictamen y las conclusiones del
mismo, las cuales deberán señalar de forma clara y precisa si se ha
comprobado o no, que el miembro encausado ha incurrido en la causal
de remoción invocada.
Arto. 49 Presentación del dictamen
El correspondiente dictamen deberá incluirse en la agenda de la
próxima sesión del Consejo Directivo, si hubiere sido recibido por
Secretaría con la antelación establecida en el presente Reglamento
Interno, o en la sesión extraordinaria que se convoque para tal
efecto.
Arto. 50 Remisión al Presidente de la República
Si el dictamen determina que el Miembro encausado ha incurrido en
una causal de remoción, deberá remitirse al Presidente de la
República dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
aprobación, junto con una copia certificada notarialmente del
expediente administrativo. Por disposición legal expresa,
corresponde al Presidente de la República la decisión final del
caso.
Arto. 51 De las notificaciones
Las providencias, dictamen y cualquier otra comunicación que emane
de la Comisión Ad Hoc deberán ser notificadas por escrito al
encausado y a los demás miembros del Consejo, a través de la
Secretaría del Consejo Directivo del BCN, como órgano de
comunicación del mismo.
La primera notificación que se efectúe al miembro encausado durante
la tramitación del sumario administrativo deberá realizarse en la
dirección señalada por dicho miembro para la remisión de las
comunicaciones oficiales del Consejo Directivo del BCN. Las demás
notificaciones deberán efectuarse en la dirección que el miembro
encausado o su representante señalen en su primer escrito. A las
notificaciones que se realicen durante el presente sumario
administrativo le serán aplicables las reglas de la materia
establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Arto. 52 Del expediente administrativo
El sumario administrativo se tramitará por escrito, siempre con
audiencia del encausado. El expediente se formará con todos los
documentos, pruebas y demás diligencias que se origen en el proceso
y deberá foliarse.
Deberá asegurarse el respeto a las garantías del debido proceso al
encausado.
Arto. 53 Días hábiles
Para los efectos del sumario administrativo regulado en el presente
título, se entenderán por días hábiles los que van de lunes a
viernes, excluyendo los feriados nacionales o los declarados de
asueto nacional o municipal por el Poder Ejecutivo.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 54 Política de remuneración
Corresponde al Consejo Directivo fijar la remuneración del
Presidente del BCN. Asimismo, corresponde a dicho órgano establecer
la política de remuneración de los miembros nombrados por el
Presidente de la República, en consulta con el sector privado,
ratificados por la Asamblea Nacional.
Arto. 55 Derogación
Deróguese la Resolución No. CD-BCN-XI-1-06 del veintidós de marzo
de dos mil seis, mediante la cual se aprobó el Reglamento Interno
del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, así como
cualquier otra disposición que se le oponga.
Arto. 56 Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f)
Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible.
Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José
González Lacayo. Miembro. (f). Alejandro E. Martinez C. (Alejandro
Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri
Chamorro). Miembro.
Es conforme con su original y para los efectos legales libro la
presente Certificación en la Ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a los once días del mes de abril e dos mil trece. (f)
ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Consejo
Directivo (a.i.).
-