Reglamento Interno Del Consejo Directivo De La Comisión Nacional De Microfinanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS (CONAMI) Publicado en La Gaceta No. 218 del 14 de Noviembre del 2012. COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS RESOLUCIÓN Nº CD-CONAMI-001-01-JUL16-2012 De fecha 16 de Julio del 2012 El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 numeral 14 y articulo 15, de la Ley No. 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas): publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 128 del 11 de Julio del 2011, dicta el Reglamento Interno del Consejo Directivo, conforme a las siguientes disposiciones, RESOLUCIÓN Nº CD-CONAMI-001-01-JUL16-2012 CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1: OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), como órgano colegiado y normativo de ésta; y será de aplicación obligatoria para los directivos propietarios y suplentes, en todas las actividades que de acuerdo con la ley le corresponda. Artículo 2: DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como definiciones de los términos señalados, los siguientes: 1. Ley: Ley número 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.128 del 11 de Julio de 2011. 2. Reglamento: Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI). 3. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI): Institución Autónoma del Estado con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuyas atribuciones están contenidas en la Ley. Para los efectos legales, la existencia jurídica de la CONAMI fue creada por la Ley número 769, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 128 del 11 de Julio de 2011. 4.Órganos Superiores de la COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS, los constituyen: el Consejo Directivo, y elPresidente Ejecutivo, cada uno de los cuales actúa de acuerdo con sus propias funciones y atribuciones. 5. Consejo Directivo: Órgano Superior Colegiado de la CONAMI, encargado de dictar las normas de carácter general,reguladoras de las instituciones de Microfinanzas sujetas a la supervisión de la CONAMI. 6. Miembros del Consejo Directivo: Personas naturales que componen el Consejo Directivo de CONAMI, cuyo número, elección y atribuciones se establecen en la Ley. 7. Presidente Ejecutivo: Persona natural, representante legal de CONAMI, principal funcionario de la administración y de las gestiones propias de la CONAMI y principal responsable de ejecutar y hacer cumplir la ley de la materia, normas reguladoras, y demás resoluciones dictadas por el Consejo Directivo, para las entidades sujetas a su supervisión. 8. Secretario: Funcionario nombrado por el Consejo Directivo, encargado de levantar las Actas del Consejo Directivo, librar sus correspondientes Certificaciones y custodiar el libro de Actas y documentos relacionados al Consejo. El Secretario fungirá como Asesor Jurídico del Consejo. Deberá ser abogado y notario público. 9. Sesión: Reuniones de trabajo del Consejo Directivo de la CONAMI, que con sujeción al quórum establecido en la Ley, se realizan con carácter ordinario y extraordinario. 10. Quórum: El quórum del Consejo Directivo se formará con la presencia de tres de sus miembros. 11. Resoluciones: Las resoluciones del Consejo Directivo, se adoptaran por mayoría total de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente Ejecutivo tendrá voto dirimente. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 3: INTEGRACIÓN Y CALIDADES DE LOSMIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVOEl Consejo Directivo, está compuesto por cinco miembros propietarios, con su respectivo suplente nombrados por el Presidente de la República, el cual está integrado por las siguientes personas: a) Un miembro designado como Presidente Ejecutivo, quien lo presidirá. b) Dos Funcionarios o delegados del Poder Ejecutivo c) Dos miembros nombrados a propuesta del sector privado, en consulta con los principales gremios empresariales de Microfinanzas del país. En ausencia de los Directores propietarios, en el mismo orden mencionado en los literales anteriores, así serán suplidos. Los requisitos y prohibiciones que deben de cumplir los miembros propietarios y sus respectivos suplentes, son las establecidas en el artículo 10 y 11 de la Ley No. 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Artículo 4: DE LAS SUPLENCIAS Para que un director suplente pueda incorporarse a una sesión del Consejo Directivo, en razón de la ausencia del respectivo director propietario, éste último deberá Informar de su inasistencia al Consejo Directivo, explicando las causas que la justifican. Tal información deberá hacerse por medio de Secretaria en forma escrita, electrónica o telefónica. En éste último caso el Secretario deberá registrar la hora y fecha del aviso. Una vez que el Propietario ha comunicado su ausencia, el Secretario procederá a convocar al suplente, siguiendo el procedimiento establecido. El suplente del miembro propietario que ocupa la Presidencia, participará en todas las sesiones del CD, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. El suplente podrá ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo, para temas específicos (temas técnicos de su especialidad), no necesariamente cuando hay ausencia de los propietarios. En dichas reuniones no tendrá derecho a voto solo a voz. Los miembros propietarios deben informar a los suplentes para que se mantengan informados. Cada tres meses sesionará el Consejo Directivo con la participación de miembros propietarios y suplentes. El suplente del Presidente, asumirá las funciones del Presidente, en caso de ausencia. Artículo 5: JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS Para los efectos del artículo anterior, serán causas que justifican las ausencias de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: a) Por enfermedad; b) Por encontrarse fuera del país; c) En el caso de los directivos delegados por el Poder Ejecutivo, cuando se encuentren cumpliendo misiones mandatadas por la presidencia d) Por cualquiera otra situación derivada de caso fortuito o fuerza mayor, que sea determinante para su no asistencia a la sesión del Consejo Directivo. Artículo 6: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO En ausencia del Presidente del Consejo Directivo y su suplente, habiendo quórum, los Directores presentes, designarán a uno de ellos para presidir la sesión, lo que deberá de constar en acta. Artículo 7: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Las Atribuciones del Consejo son todas las que se encuentran consignadas en el Artículo 12 de la Ley 769. Artículo 8: DERECHOS DE LOS MIEMBROS Los miembros del Consejo Directivo tienen, entre otros, los siguientes derechos: a) Ser informados previamente de la agenda de las sesiones del Consejo Directivo. b) Presentar propuestas o iniciativas conforme a la Ley, pudiendo estos acceder a la asesoría del Departamento Legal de CONAMI. c) Ser informado de las propuestas o iniciativas que presente cualquier miembro del Consejo Directivo. d) Votar y razonar su voto. e) Percibir dietas por cada sesión a la que asista, conforme a la política remuneratoria aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo. f) Conocer trimestralmente de los estados financieros de la CONAMI. Artículo 9: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Los miembros del Consejo Directivo, tienen entre otras, las siguientes obligaciones: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo previamente convocadas. b) Avisar con la antelación establecida en el presente Reglamento su no asistencia a la sesión del Consejo Directivo a la que hubiere sido citado c) Cumplir con las atribuciones y funciones que les sean propias, y que se encuentran establecidas en la Ley. d) Observar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos o resueltos en su seno. e) Acatar las resoluciones y acuerdos que establezca el Consejo Directivo en sus sesiones. f) Mantener informado al suplente de los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Directivo. g) Aplicar una Autoevaluación anual del comportamiento del CD de la CONAMI, con base a un procedimiento aprobado por el mismo. CAPÍTULO III SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 9: QUÓRUM PARA SESIONESEl quórum del Consejo Directivo se formará con la presencia de tres de sus miembros. En caso de ausencia del director propietario conforme a lo establecido en el presente Reglamento, se procederá a incorporar al suplente, conforme a lo establecido en el arto. 4 del presente Reglamento. Artículo 10: VOTACIÓN PARA TOMA DE DECISIONES Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría absoluta del total de los miembros presentes en la respectiva sesión. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá derecho a voto dirimente. Artículo 11: REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos de sus cargos antes de la expiración del período legal correspondiente, cuando estuvieren incursos en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 11 y 14 de la Ley, y conforme al procedimiento que ella establece. Artículo 12: SESIONES DEL CONSEJO El Consejo Directivo deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, convocadas por el Presidente Ejecutivo a través del Secretario. Sin perjuicio de las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo sesionará extraordinariamente cualquier día que al efecto se señale. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, o por un mínimo de tres directores, para conocer y resolver el asunto. Artículo 13: AGENDA DE SESIONES El Presidente del Consejo Directivo, en las respectivas sesiones determinará los puntos de Agenda a tratar. El Consejo Directivo podrá acordar de previo la Agenda para una determinada sesión. No obstante, cualquier Director podrá solicitar que se incluya puntos de agenda. Para lo cual deberá comunicarlo al secretario del CD a fin de que se incorpore a la Agenda de la sesión. La Agenda de las sesiones ordinarias contendrá, por lo menos: a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión. b. Lectura del Acta anterior. c. Temas específicos a tratar, incorporando la información pertinente. d. Puntos varios La Agenda de las sesiones extraordinarias contendrá, por lo menos: a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión. b. Tema o temas específicos a tratar, incorporando la información pertinente. Artículo 15: LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS SESIONES Las sesiones del Consejo Directivo se realizarán en las instalaciones físicas de la CONAMI. De forma excepcional podrán realizarse en otro lugar por decisión del Presidente o acuerdo del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 16: NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO La Secretaría del Consejo Directivo, la ejercerá la persona que para tal efecto designe dicho Consejo Directivo, conforme a los requisitos que establece el artículo 15 de la Ley y deberá cumplir con lo establecido por el artículo 11 de la Ley. El Secretario fungirá como asesor jurídico del Consejo. Artículo 17: DEBERES DEL SECRETARIO 1. Citar a los miembros del Consejo Directivo para sesiones ordinarias o extra ordinarias. Para las primeras con una anticipación de por lo menos 72 horas; para las segundas con una anticipación de por los menos 24 horas. La citatoria podrá realizarla a través de carta, fax, o a través de otros medios electrónicos, que permita evidenciar la recepción de dicha citatoria, la cual deberá ir acompañada o inserta con la respectiva Agenda de la sesión. 2. Elaborar la Agenda de las sesiones de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Consejo Directivo. 3. Levantar Acta de cada sesión y leerla en la sesión que corresponda. 4. Recibir de los miembros del Consejo Directivo las propuestas o iniciativas de puntos de agenda, para conocerse en la respectiva sesión, y remitir éstas a cada uno de los miembros dentro de un plazo de 72 horas hábiles de recibidas, según el caso. 5. Certificar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo. 6. Mantener actualizado los datos personales de los miembros del Consejo Directivo. 7. Custodiar los Libros de Actas y demás documentos relacionados al Consejo Directivo. 8. Las demás que le confíe el Consejo Directivo. Artículo 18: AUSENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO En caso de ausencia temporal del Secretario, el Consejo Directivo nombrará un Secretario Ad-Hoc. Artículo 19: ARCHIVO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO Los Libros de Actas, Archivos y toda documentación e información relacionada con el Consejo Directivo, siempre deberán permanecer en las instalaciones físicas de la CONAMI, bajo el resguardo del Secretario del Consejo. CAPÍTULO V PROPUESTAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 20: DERECHO A PRESENTAR PROPUESTAS Los miembros del Consejo Directivo, tienen facultad de iniciativa, para presentar propuestas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 21: CARÁCTER DE LAS PROPUESTAS Las propuestas podrán ser ordinarias y/o urgentes. a) Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo conocimiento y decisión no requieran de trámite extraordinario. b) Se considerarán propuestas urgentes, aquellas presentadas por el Presidente del CD o por al menos tres de sus miembros, que por su naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y decididas por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria o a más tardar en sesión ordinaria inmediata a la recepción de la propuesta. El que haga la propuesta, deberá indicar si ésta es urgente u ordinaria. Si no se hace esta indicación, se entenderá que la propuesta es de carácter ordinaria. Artículo 22: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Toda propuesta podrá ser presentada por escrito, en original y copia. El secretario pondrá en ellas la razón de recibido, misma que contendrá: Hora, fecha, lugar, nombre de quien la presenta, nombre y firma de quien recibe. También se podrá presentar las propuestas a través de otros medios tales como fax, correo electrónico o cualquier otra forma automatizada, que pueda evidenciar su recibido. En estos casos, el Secretario deberá acusar recibo, dentro del siguiente día hábil al recibo de la propuesta, y por el mismo medio en que se recibió. Servirá como prueba de presentación y determinación de hora, fecha, lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo particular de comprobación de envío de mensaje, propio del medio usado para la transmisión. En caso de ausencia temporal del Secretario, la o las propuestas serán presentadas ante el Presidente Ejecutivo. Artículo 23: PROPUESTA DE NORMATIVA Cuando una propuesta verse sobre la creación o reforma de una norma, el que la proponga deberá presentar el respectivo proyecto conforme al procedimiento previsto en este Reglamento. Artículo 24: PUBLICIDAD DE LAS NORMAS Las normas regulatorias de carácter general aprobadas por el Consejo Directivo, surtirán efecto conforme lo disponga el Consejo Directivo en cada caso, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. CAPÍTULO VI PRESUPUESTO E INFORME DE CONAMI Artículo 25: ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO El Presidente Ejecutivo en los primeros sesenta días de cada año, presentará al Consejo Directivo el Informe preliminar de la Liquidación o Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de CONAMI correspondiente al año inmediato anterior, sin perjuicio de presentar el informe final interno dentro de los primeros tres meses del año, y el auditado una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Artículo 26: RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Contra las resoluciones del Presidente Ejecutivo, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 66 de la Ley, el que contempla que, contra las Resoluciones del Presidente Ejecutivo cabe el Recurso de Revisión dentro del término de siete días hábiles a partir de la fecha de notificación, teniendo el Presidente Ejecutivo quince días hábiles para resolver dicho recurso. Las resoluciones del Presidente Ejecutivo en el recurso de revisión, podrán ser apeladas ante su Consejo Directivo. El recurso de apelación se tramitara en ambos efectos, siendo el termino para interponer este recurso de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación; el Consejo Directivo tendrá treinta días hábiles para resolver. Si la autoridad recurrida no resolviera los recursos en los términos señalados, se entenderán resueltos a favor del recurrente. El procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de dichos recursos administrativos, serán establecidos en la norma que para tal efecto dicte el Consejo Directivo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 27: VIGENCIA El presente Reglamento Interno del Consejo Directivo, entrará en vigencia a partir del dieciséis de Julio del año dos mil doce, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.(f) Flavio José Chiong Arauz (f) Pedro Antonio Haslam Mendoza. (f) Freddy José Cruz Cortez (f) Rosa Pasos Arguello (f) Perla Rosales Rodríguez (f) Denis Reyna Estrada (f).ÁLVARO JOSÉ CONTRERAS, Secretario Consejo Directivo CONAMI. -