Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS
(CONAMI)
Publicado en La Gaceta No. 218 del 14 de Noviembre del 2012.
COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS
RESOLUCIÓN Nº CD-CONAMI-001-01-JUL16-2012
De fecha 16 de Julio del 2012
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas
(CONAMI), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12
numeral 14 y articulo 15, de la Ley No. 769 Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas): publicada en La Gaceta, Diario
Oficial número 128 del 11 de Julio del 2011, dicta el Reglamento
Interno del Consejo Directivo, conforme a las siguientes
disposiciones,
RESOLUCIÓN Nº
CD-CONAMI-001-01-JUL16-2012
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1: OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
interno del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Microfinanzas (CONAMI), como órgano colegiado y normativo de ésta;
y será de aplicación obligatoria para los directivos propietarios y
suplentes, en todas las actividades que de acuerdo con la ley le
corresponda.
Artículo 2: DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como
definiciones de los términos señalados, los siguientes:
1. Ley: Ley número
769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, No.128 del 11 de Julio de 2011.
2. Reglamento:
Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Microfinanzas (CONAMI).
3. CONAMI: Comisión
Nacional de Microfinanzas (CONAMI): Institución Autónoma del Estado
con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, cuyas atribuciones están contenidas en la Ley. Para
los efectos legales, la existencia jurídica de la CONAMI fue creada
por la Ley número 769, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
número 128 del 11 de Julio de 2011.
4.Órganos Superiores de la
COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS, los constituyen: el
Consejo Directivo, y elPresidente Ejecutivo, cada uno de los cuales
actúa de acuerdo con sus propias funciones y atribuciones.
5. Consejo
Directivo: Órgano Superior Colegiado de la CONAMI, encargado
de dictar las normas de carácter general,reguladoras de las
instituciones de Microfinanzas sujetas a la supervisión de la
CONAMI.
6. Miembros del Consejo
Directivo: Personas naturales que componen el Consejo
Directivo de CONAMI, cuyo número, elección y atribuciones se
establecen en la Ley.
7. Presidente
Ejecutivo: Persona natural, representante legal de CONAMI,
principal funcionario de la administración y de las gestiones
propias de la CONAMI y principal responsable de ejecutar y hacer
cumplir la ley de la materia, normas reguladoras, y demás
resoluciones dictadas por el Consejo Directivo, para las entidades
sujetas a su supervisión.
8. Secretario:
Funcionario nombrado por el Consejo Directivo, encargado de
levantar las Actas del Consejo Directivo, librar sus
correspondientes Certificaciones y custodiar el libro de Actas y
documentos relacionados al Consejo. El Secretario fungirá como
Asesor Jurídico del Consejo. Deberá ser abogado y notario
público.
9. Sesión:
Reuniones de trabajo del Consejo Directivo de la CONAMI, que con
sujeción al quórum establecido en la Ley, se realizan con carácter
ordinario y extraordinario.
10. Quórum: El
quórum del Consejo Directivo se formará con la presencia de tres de
sus miembros.
11. Resoluciones:
Las resoluciones del Consejo Directivo, se adoptaran por mayoría
total de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente
Ejecutivo tendrá voto dirimente.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 3: INTEGRACIÓN Y CALIDADES DE LOSMIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVOEl Consejo Directivo, está compuesto por cinco miembros
propietarios, con su respectivo suplente nombrados por el
Presidente de la República, el cual está integrado por las
siguientes personas:
a) Un miembro designado como Presidente Ejecutivo, quien lo
presidirá.
b) Dos Funcionarios o delegados del Poder Ejecutivo
c) Dos miembros nombrados a propuesta del sector privado, en
consulta con los principales gremios empresariales de Microfinanzas
del país.
En ausencia de los Directores propietarios, en el mismo orden
mencionado en los literales anteriores, así serán suplidos.
Los requisitos y prohibiciones que deben de cumplir los miembros
propietarios y sus respectivos suplentes, son las establecidas en
el artículo 10 y 11 de la Ley No. 769 Ley de Fomento y Regulación
de las Microfinanzas.
Artículo 4: DE LAS SUPLENCIAS
Para que un director suplente pueda incorporarse a una sesión del
Consejo Directivo, en razón de la ausencia del respectivo director
propietario, éste último deberá Informar de su inasistencia al
Consejo Directivo, explicando las causas que la justifican. Tal
información deberá hacerse por medio de Secretaria en forma
escrita, electrónica o telefónica. En éste último caso el
Secretario deberá registrar la hora y fecha del aviso.
Una vez que el Propietario ha comunicado su ausencia, el Secretario
procederá a convocar al suplente, siguiendo el procedimiento
establecido.
El suplente del miembro propietario que ocupa la Presidencia,
participará en todas las sesiones del CD, con derecho a voz, pero
sin derecho a voto.
El suplente podrá ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo,
para temas específicos (temas técnicos de su especialidad), no
necesariamente cuando hay ausencia de los propietarios. En dichas
reuniones no tendrá derecho a voto solo a voz.
Los miembros propietarios deben informar a los suplentes para que
se mantengan informados.
Cada tres meses sesionará el Consejo Directivo con la participación
de miembros propietarios y suplentes.
El suplente del Presidente, asumirá las funciones del Presidente,
en caso de ausencia.
Artículo 5: JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS
Para los efectos del artículo anterior, serán causas que justifican
las ausencias de los miembros del Consejo Directivo las
siguientes:
a) Por enfermedad;
b) Por encontrarse fuera del país;
c) En el caso de los directivos delegados por el Poder Ejecutivo,
cuando se encuentren cumpliendo misiones mandatadas por la
presidencia
d) Por cualquiera otra situación derivada de caso fortuito o fuerza
mayor, que sea determinante para su no asistencia a la sesión del
Consejo Directivo.
Artículo 6: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo y su suplente,
habiendo quórum, los Directores presentes, designarán a uno de
ellos para presidir la sesión, lo que deberá de constar en
acta.
Artículo 7: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Las Atribuciones del Consejo son todas las que se encuentran
consignadas en el Artículo 12 de la Ley 769.
Artículo 8: DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo tienen, entre otros, los
siguientes derechos:
a) Ser informados previamente de la agenda de las sesiones del
Consejo Directivo.
b) Presentar propuestas o iniciativas conforme a la Ley, pudiendo
estos acceder a la asesoría del Departamento Legal de CONAMI.
c) Ser informado de las propuestas o iniciativas que presente
cualquier miembro del Consejo Directivo.
d) Votar y razonar su voto.
e) Percibir dietas por cada sesión a la que asista, conforme a la
política remuneratoria aprobada mediante acuerdo del Consejo
Directivo.
f) Conocer trimestralmente de los estados financieros de la
CONAMI.
Artículo 9: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo, tienen entre otras, las
siguientes obligaciones:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo previamente
convocadas.
b) Avisar con la antelación establecida en el presente Reglamento
su no asistencia a la sesión del Consejo Directivo a la que hubiere
sido citado
c) Cumplir con las atribuciones y funciones que les sean propias, y
que se encuentran establecidas en la Ley.
d) Observar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos o resueltos
en su seno.
e) Acatar las resoluciones y acuerdos que establezca el Consejo
Directivo en sus sesiones.
f) Mantener informado al suplente de los acuerdos y resoluciones
que adopte el Consejo Directivo.
g) Aplicar una Autoevaluación anual del comportamiento del CD de la
CONAMI, con base a un procedimiento aprobado por el mismo.
CAPÍTULO III
SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9: QUÓRUM PARA SESIONESEl quórum del Consejo Directivo se formará con la presencia de tres
de sus miembros.
En caso de ausencia del director propietario conforme a lo
establecido en el presente Reglamento, se procederá a incorporar al
suplente, conforme a lo establecido en el arto. 4 del presente
Reglamento.
Artículo 10: VOTACIÓN PARA TOMA DE DECISIONES
Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría
absoluta del total de los miembros presentes en la respectiva
sesión. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate,
el Presidente del Consejo Directivo tendrá derecho a voto
dirimente.
Artículo 11: REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos de sus
cargos antes de la expiración del período legal correspondiente,
cuando estuvieren incursos en cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 11 y 14 de la Ley, y conforme al
procedimiento que ella establece.
Artículo 12: SESIONES DEL CONSEJO
El Consejo Directivo deberá reunirse de manera ordinaria por lo
menos una vez al mes, convocadas por el Presidente Ejecutivo a
través del Secretario.
Sin perjuicio de las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo
sesionará extraordinariamente cualquier día que al efecto se
señale. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Presidente del Consejo Directivo, o por un mínimo de tres
directores, para conocer y resolver el asunto.
Artículo 13: AGENDA DE SESIONES
El Presidente del Consejo Directivo, en las respectivas sesiones
determinará los puntos de Agenda a tratar.
El Consejo Directivo podrá acordar de previo la Agenda para una
determinada sesión. No obstante, cualquier Director podrá solicitar
que se incluya puntos de agenda. Para lo cual deberá comunicarlo al
secretario del CD a fin de que se incorpore a la Agenda de la
sesión.
La Agenda de las sesiones ordinarias contendrá, por lo menos:
a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.
b. Lectura del Acta anterior.
c. Temas específicos a tratar, incorporando la información
pertinente.
d. Puntos varios
La Agenda de las sesiones extraordinarias contendrá, por lo
menos:
a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.
b. Tema o temas específicos a tratar, incorporando la información
pertinente.
Artículo 15: LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo Directivo se realizarán en las
instalaciones físicas de la CONAMI. De forma excepcional podrán
realizarse en otro lugar por decisión del Presidente o acuerdo del
Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 16: NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO
La Secretaría del Consejo Directivo, la ejercerá la persona que
para tal efecto designe dicho Consejo Directivo, conforme a los
requisitos que establece el artículo 15 de la Ley y deberá cumplir
con lo establecido por el artículo 11 de la Ley. El Secretario
fungirá como asesor jurídico del Consejo.
Artículo 17: DEBERES DEL SECRETARIO
1. Citar a los miembros del Consejo Directivo para sesiones
ordinarias o extra ordinarias. Para las primeras con una
anticipación de por lo menos 72 horas; para las segundas con una
anticipación de por los menos 24 horas.
La citatoria podrá realizarla a través de carta, fax, o a través de
otros medios electrónicos, que permita evidenciar la recepción de
dicha citatoria, la cual deberá ir acompañada o inserta con la
respectiva Agenda de la sesión.
2. Elaborar la Agenda de las sesiones de acuerdo con las
instrucciones del Presidente del Consejo Directivo.
3. Levantar Acta de cada sesión y leerla en la sesión que
corresponda.
4. Recibir de los miembros del Consejo Directivo las propuestas o
iniciativas de puntos de agenda, para conocerse en la respectiva
sesión, y remitir éstas a cada uno de los miembros dentro de un
plazo de 72 horas hábiles de recibidas, según el caso.
5. Certificar las resoluciones emitidas por el Consejo
Directivo.
6. Mantener actualizado los datos personales de los miembros del
Consejo Directivo.
7. Custodiar los Libros de Actas y demás documentos relacionados al
Consejo Directivo.
8. Las demás que le confíe el Consejo Directivo.
Artículo 18: AUSENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO
En caso de ausencia temporal del Secretario, el Consejo Directivo
nombrará un Secretario Ad-Hoc.
Artículo 19: ARCHIVO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Los Libros de Actas, Archivos y toda documentación e información
relacionada con el Consejo Directivo, siempre deberán permanecer en
las instalaciones físicas de la CONAMI, bajo el resguardo del
Secretario del Consejo.
CAPÍTULO V
PROPUESTAS ANTE
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 20: DERECHO A PRESENTAR PROPUESTAS
Los miembros del Consejo Directivo, tienen facultad de iniciativa,
para presentar propuestas conforme al procedimiento establecido en
el presente Reglamento.
Artículo 21: CARÁCTER DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas podrán ser ordinarias y/o urgentes.
a) Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo
conocimiento y decisión no requieran de trámite
extraordinario.
b) Se considerarán propuestas urgentes, aquellas presentadas por el
Presidente del CD o por al menos tres de sus miembros, que por su
naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y
decididas por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria o a más
tardar en sesión ordinaria inmediata a la recepción de la
propuesta. El que haga la propuesta, deberá indicar si ésta es
urgente u ordinaria. Si no se hace esta indicación, se entenderá
que la propuesta es de carácter ordinaria.
Artículo 22: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Toda propuesta podrá ser presentada por escrito, en original y
copia.
El secretario pondrá en ellas la razón de recibido, misma que
contendrá:
Hora, fecha, lugar, nombre de quien la presenta, nombre y firma de
quien recibe.
También se podrá presentar las propuestas a través de otros medios
tales como fax, correo electrónico o cualquier otra forma
automatizada, que pueda evidenciar su recibido. En estos casos, el
Secretario deberá acusar recibo, dentro del siguiente día hábil al
recibo de la propuesta, y por el mismo medio en que se recibió.
Servirá como prueba de presentación y determinación de hora, fecha,
lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo particular de
comprobación de envío de mensaje, propio del medio usado para la
transmisión.
En caso de ausencia temporal del Secretario, la o las propuestas
serán presentadas ante el Presidente Ejecutivo.
Artículo 23: PROPUESTA DE NORMATIVA
Cuando una propuesta verse sobre la creación o reforma de una
norma, el que la proponga deberá presentar el respectivo proyecto
conforme al procedimiento previsto en este Reglamento.
Artículo 24: PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
Las normas regulatorias de carácter general aprobadas por el
Consejo Directivo, surtirán efecto conforme lo disponga el Consejo
Directivo en cada caso, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta Diario Oficial.
CAPÍTULO VI
PRESUPUESTO E INFORME DE CONAMI
Artículo 25: ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO
El Presidente Ejecutivo en los primeros sesenta días de cada año,
presentará al Consejo Directivo el Informe preliminar de la
Liquidación o Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de
CONAMI correspondiente al año inmediato anterior, sin perjuicio de
presentar el informe final interno dentro de los primeros tres
meses del año, y el auditado una vez que sea aprobado por la
Contraloría General de la República.
Artículo 26: RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL
PRESIDENTE EJECUTIVO
Contra las resoluciones del Presidente Ejecutivo, cabrán los
recursos administrativos previstos en el artículo 66 de la Ley, el
que contempla que, contra las Resoluciones del Presidente Ejecutivo
cabe el Recurso de Revisión dentro del término de siete días
hábiles a partir de la fecha de notificación, teniendo el
Presidente Ejecutivo quince días hábiles para resolver dicho
recurso.
Las resoluciones del Presidente Ejecutivo en el recurso de
revisión, podrán ser apeladas ante su Consejo Directivo. El recurso
de apelación se tramitara en ambos efectos, siendo el termino para
interponer este recurso de cinco días hábiles a partir de la fecha
de notificación; el Consejo Directivo tendrá treinta días hábiles
para resolver. Si la autoridad recurrida no resolviera los recursos
en los términos señalados, se entenderán resueltos a favor del
recurrente.
El procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de
dichos recursos administrativos, serán establecidos en la norma que
para tal efecto dicte el Consejo Directivo.
CAPÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 27: VIGENCIA
El presente Reglamento Interno del Consejo Directivo, entrará en
vigencia a partir del dieciséis de Julio del año dos mil doce, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.(f) Flavio José Chiong Arauz (f) Pedro Antonio
Haslam Mendoza. (f) Freddy José Cruz Cortez (f) Rosa
Pasos Arguello (f) Perla Rosales Rodríguez (f) Denis
Reyna Estrada (f).ÁLVARO JOSÉ CONTRERAS, Secretario
Consejo Directivo CONAMI.
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