Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Resoluciones
-
REGLAMENTO INTERNO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
MANAGUA
RESOLUCIÓN No. 11-98. Aprobado el 30 de Julio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 225 del 23 de Noviembre de 1998.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAGUA, HACE SABER A SUS HABITANTES
QUE:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 28, numerales 4)
y 14) de la Ley de Municipios reformada....
CONSIDERANDO:
l
Que por mandato legal expreso contenido en el artículo 28 numeral
(14), de la Ley de Municipios, sus Reformas e Incorporaciones,
Leyes No. 40 y 261, respectivamente; publicadas ambas en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 162, el 26 de Agosto de 1997, se les
confirió a los Concejos Municipales de deteminada categoría, entre
otras, la facultad de elaborar y aprobar su "Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento", fundamentado en las referidas
disposiciones legales especiales que rigen jurídicamente a los
Municipios, cuya observancia y aplicabilidad son de estricto
cumplimiento.
ll
Que habiendo este Concejo Municipal nombrado una Comisión Especial
"Ad-Hoc", para que procediese a la elaboración del Proyecto de este
Reglamento, fue presentado y sometido al conocimiento del plenario
de este Cuerpo Colegiado, donde se discutió ampliamente atendiendo
las recomendaciones de la Comisión. Se cumplió con normar las
materias señaladas en la Ley y su Reglamento, se hicieron también
adiciones complementarias sustantivas y procedimientos, con base y
fundamento en la facultad normativa conferida por Ley a este
Concejo Municipal, que por tratarse de organización y funciones de
carácter interno no inciden en afectación de ninguna naturaliza, ni
contravienen de manera alguna la Constitución Política de la
República, ni las leyes y reglamentos que constituyen el marco
jurídico municipal vigente, por existir en los cuerpos legales
pertenecientes al derecho común, que tienen carácter supletorio en
todo aquello que no esté previsto en la legislación especial que
nos rige.
lll
Que la atribución legal conferida para la elaboración y aprobación
del presente cuerpo legal de carácter normativo interno,
indudablemente que fortalece el Principio de Autonomía Municipal
consagrado en el Arto. 77 de nuestra Constitución Política y que
estamos seguros que su entrada en vigencia, contribuirá eficazmente
con el mejoramiento del desarrollo y operatividad de las
actividades propias de este Consejo Municipal, en beneficio de la
población del Municipio, en el ejercicio del cumplimiento de las
atribuciones y competencias que por mandato legal nos corresponde
ejercitar dentro de nuestra respectiva circunscripción
territorial.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 28, numerales 4)
y 14) de la Ley de Municipios reformada...
RESUELVE:
Aprobar y dictar el siguiente..
REGLAMENTO INTERNO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
MANAGUA
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza Jurídica y Objeto
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de carácter y naturaleza jurídica normativa interna.
Tienen por objeto regular la estructuración e implementación de la
organización y funcionamiento del Concejo Municipal de Managua, en
todo aquello que el Reglamento de la Ley de Municipios no lo
hiciere. Su observancia es de carácter obligatorio y de estricto
cumplimiento.
Marco Jurídico-Municipal
Artículo 2.- Entiéndese por marco jurídico municipal las
disposiciones atinentes contenidas en la Constitución Política de
la República, la Ley de Municipios, sus reformas e incorporaciones
contenidas en la Ley No. 261, ambas publicadas en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997; el Reglamento de
la referida Ley, Decreto No. 52-97, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 171, el 8 de Septiembre de 1997; el anterior
Reglamento a la Ley de Municipios, Ley No. 40, Decreto No. 498,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 2 de Marzo de
1990; el "Plan de Arbitrios del Municipio de Managua" vigente,
Decreto No. 10-91 del 12 de Febrero de 1991 y sus reformas,
mientras no se apruebe uno nuevo por parte de la Asamblea Nacional
y que no apruebe y promulgue el Ejecutivo la Legislación Tributaria
Municipal; y demás leyes y reglamentos existentes en nuestra
legislación que de alguna u otra manera, involucren, guarden
relación, den intervención o participación al Municipio, ya sea que
lo beneficien o puedan afectarlo.
Terminología
Artículo 3.- Para los efectos de interpretación y aplicación
de este Reglamento se entenderá por:
a) Ley: Ley de Municipios, sus
reformas e incorporaciones, Leyes No. 40 y 261, ambas publicadas el
26 de Agosto de 1997;
b) Reglamento: Reglamento a la Ley de Municipios, Decreto
52-97 del 8 de Septiembre de 1997;
c) Concejo Municipal: Cuerpo colegiado que ejerce el
Gobierno Municipal;
d) Circunscripción: Término o ámbito territorial sobre el
cual el Municipio ejerce sus atribuciones, conforme a la Ley de
División Política Administrativa;
e) Cuerpo Colegiado Auxiliar: Comisiones Municipales
permanentes o especiales.Competencias y Atribuciones Artículo 4.- El Concejo
Municipal de Managua como máxima autoridad del Gobierno Municipal,
tiene y ejerce competencia sobre las materias señaladas
taxativamente en el Título ll, de las Competencias Capítulo Único,
artículos del 6 al 12 de la Ley de Municipios y todas aquellas
disposiciones que por virtud de otras leyes le concedan
atribuciones o facultades en determinados asuntos, o se encuentre
comprendido en los casos generales mencionados en la parte final
del artículo 2 de este Reglamento. Sus atribuciones se encuentran
determinadas expresamente en el artículo 28 de la Ley y su
Reglamento.
Comisiones
Artículo 5.- Las Comisiones son cuerpos colegiados
auxiliares del Concejo Municipal, creadas e integradas por
Concejales Propietarios y aprobadas por el Concejo Municipal y
podrán ser asistidas por funcionarios municipales u otras personas.
Pueden ser:
a).- Permanente; o
b).- Especiales.
TÍTULO ll
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO l
DE LAS SESIONES
Sesiones del Concejo
Artículo 6.- El Concejo Municipal en su carácter de máxima
autoridad del Gobierno Local, es un cuerpo colegiado con funciones
administrativas, de acuerdo a los artículos números 15, 16 y 17 del
Reglamento a la Ley de Municipios, deliberantes y normativas, que
para el ejercicio efectivo de sus atribuciones y competencias
expresadas en la Ley y su Reglamento, tiene que reunirse en sesión
para conocer de los asuntos que le sean sometidos.
Clases de Sesiones
Artículo 7.- Las Sesiones del Concejo Municipal son
Ordinarias o Extraordinarias.
Sesiones Ordinarias
Artículo 8.- Llámaseles Sesiones Ordinarias a las reuniones
mensuales que se celebran durante cada período anual de sesiones,
las que suman un total de doce por año.
Sesiones Extraordinarias
Artículo 9.- Las Sesiones Extraordinarias son aquellas que
no se encuentran previstas, -como las ordinarias-, y que por
determinadas circunstancias, razones de urgencia o casos
especiales, deben de ser convocadas cuando se requieran, ya sea por
el Alcalde o a solicitud de la mayoría absoluta de
Concejales.
Convocatorias
Artículo 10.- Las Convocatorias para la celebración de las
Sesiones Ordinarias deben efectuarse por el Alcalde con la
anticipación mínima de cinco días hábiles. A Este efecto, no se
contarán los días domingos ni días feriados locales o nacionales.
Una copia de la convocatoria deberá ser fijada en la Tabla de
Avisos de la Municipalidad.
Orden del Día
Artículo 11.- El Orden del Día es la relación de los puntos
de agenda a conocer en la Sesión que se está convocando,
conteniendo el orden en que se tratarán los asuntos.
Inclusión de Nuevos Puntos
Artículo 12.- En las Sesiones Ordinarias se podrán incluir
nuevos puntos o variar el orden del día por acuerdo de la mayoría
del Concejo.
Prohibición y Nulidad
Artículo 13.- En las Sesiones Extraordinarias solamente se
podrán tratar los puntos contenidos en la convocatorias. Son nulos
los acuerdos adoptados sobre asuntos no contenidos en la
convocatoria.
Actos de Indisciplina y Sanciones
Artículo 14.- En el caso que se produjeren dentro de alguna
Sesión del Concejo por parte de algún miembro actos de
indisciplina, el Alcalde podrá llamar al orden o suspenderles el
uso de la palabra, sin perjuicio de que se le impongan las
sanciones disciplinarias establecidas en el Capítulo "De las
Sanciones", previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO ll
DE LOS DEBATES
Debates
Artículo 15.- Constituyen debates las discusiones, opiniones
o deliberaciones que se producen cuando se trata de llegar a un
acuerdo para tomar decisión sobre el tema o asunto que se está
tratando dentro del plenario. Las formalidades y el procedimiento
para los debates se regirán por lo establecido en el Capítulo ll,
Sesión ll, "De los Debates", artículos del 42 al 48 del Reglamento
de la Ley.
Participación o Uso de la Palabra
Artículo 16.- Tienen derecho al uso de la palabra en los
debates y externar opinión o puntos de vista, los Concejales
Propietarios y el Vice-Alcalde. Este último tiene uso de voz pero
sin voto.
Duración de las Intervenciones
Artículo 17.- Las intervenciones en el uso de la palabra en
ningún caso podrán exceder de tres minutos, tanto en lo general
como en lo particular. En ningún caso se le podrá conceder más de
dos intervenciones en el debate sobre el punto que se está
tratando.
Finalización
Artículo 18.- Agotadas las intervenciones en el uso de la
palabras o cuando el Alcalde considere suficientemente discutido el
asunto debatido, dará por finalizado el debate, anunciando que se
procederá a la votación correspondiente.
CAPÍTULO lll
DE LA VOTACIÓN
Forma de la Votación
Artículo 19.- El Concejo podrá acordar si la votación sobre
un asunto se realiza en forma nominal o secreta. En el primer caso
se votará levantando la mano como señal de aceptación y en el
segundo caso el voto se emitirá por escrito en una boleta especial
que el Secretario distribuirá al efecto.
Artículo 20.- El voto será "afirmativo", "negativo" o de
"abstención". La boleta de votación dejada en blanco surtirá los
mismos efectos de la abstención. Queda terminantemente prohibido
emitir el voto en dos o más sentidos, en cuyo caso se tendrá como
voto nulo.
Conteo y Escrutinio
Artículo 21.- Si la votación es nominal, el Secretario del
Concejo contará los votos; si es secreta, el Secretario junto a dos
Concejales electos por el Concejo, escrutará los votos que se
plasmen por escrito en la boleta especial indicada.
Voto Razonado
Artículo 22.- Los Concejos podrán razonar su voto
entregándolo por escrito al Secretario del Concejo, el que lo hará
constar así en el Acta respectiva.
Toma de decisiones
Artículo 23.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple;
excepto los casos en que la Ley señale una mayoría
calificada.
Mayoría Calificada
Artículo 24.- Requieren el voto favorable de una mayoría
calificada la toma de decisiones de los asuntos siguientes:
a) La aprobación para realizar
auditorías externas sobre las finanzas municipales; las dos
terceras partes;
b) El nombramiento o remoción del auditor interno, las dos
terceras partes;
c) La enajenación o constitución de gravámenes a cualquier
título de bienes municipales particulares pertenecientes al
Municipio, las cuatro quintas partes, conforme al Arto. 28, numeral
21 de la Ley de Municipios;
d) La aprobación de la imposición de la sanción de la
pérdida de la condición de Alcalde, Vice-Alcalde o Concejal, las
dos terceras partes.Anuncio del resultado
Artículo 25.- Una vez finalizada la votación, el Secretario
anunciará en voz alta su resultado, el que deberá constara en
acta.
Conclusión
Artículo 26.- Una vez probada la iniciativa o el asunto que
se esté conociendo, el Alcalde expresará: "Se aprueba" o "No se
aprueba"; según sea el caso. De esta forma se concluye el
conocimiento de un asunto determinado.
Cierrre de la Sesión
Artículo 27.- Las Sesiones finalizarán con la lectura de los
acuerdos tomados. El Alcalde cerrará la Sesión.
Derecho de Iniciativa
Artículo 28.- Tienen derecho a presentar iniciativa de
Proyectos de Ordenanza o Resoluciones:
a) El Alcalde, en los términos
y alcances señalados en los numerales 9 y 10 del artículo 34 de la
Ley de Municipios y artículo 83 del Reglamento, los que en ningún
caso podrán ser delegados;
b) Los Concejales Propietarios.Los ciudadanos en forma individual o colectiva, a través del
Secretario del Concejo Municipal, de conformidad con el párrafo
final del artículo 37 de la Ley de Municipios. Se exceptúan los
casos en que la iniciativa es facultad exclusiva del Alcalde.
TÍTULO lll
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONCEJO
CAPÍTULO l
DE LAS COMISIONES
Naturaleza Jurídica e Integración
Artículo 29.- Las Comisiones son cuerpos u órganos
auxiliares del Concejo Municipal y están integradas con un mínimo
de tres y un máximo de cinco Concejales propietarios, nombrados en
el seno del Concejo. Para su integración con respecto al número de
miembros, se tomará en consideración su importancia, naturaleza o
complejidad del asunto.
Clasificación
Artículo 30.- Las Comisiones podrán ser Permanentes o
Especiales, pudiendo ser asistidas por funcionarios municipales,
particulares u otras personas. En estos casos se requerirá de ellas
cuando el asunto demande el estudio y asesoramiento
técnico-profesional. En los casos que el asunto se trate de
Comisiones Especiales destinadas a la investigación de algún
asunto, podrán contribuir cualquier persona que pueda proporcionar
información al respecto.
Base Legal
Artículo 31.- Las Comisiones Permanentes son aquellas que se
encuentran creadas por virtud del artículo 65 del Reglamento de la
Ley de Municipios, cuyas atribuciones y nombres se encuentran
definidos en el mismo cuerpo legal.
Competencia
Artículo 32.- Son Comisiones Especiales aquellas que conocen
de asuntos específicos encomendados por el Plenario del Concejo y
que no sea atribución o competencia de las Permanentes.
Iniciativa
Artículo 33.- La solicitud para la conformación de una
Comisión Especial deberá ser introducida durante la Sesión, y su
aprobación requerirá la mayoría absoluta del Concejo.
CAPÍTULO ll
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
SECCIÓN l
CLASIFICACIÓN, CREACIÓN E INTEGRACIÓN
Clasificación
Artículo 34.- Las Comisiones Permanentes, tal como lo
dispone el Artículo 65 del Reglamento de la Ley son:
a) Comisión de Finanzas,
Presupuesto e Infraestructura;
b) Comisión de Asuntos Sociales;
c) Comisión de Gobernabilidad.Creación
Artículo 35.- Por disposición del artículo 67 del Reglamento
de la Ley, las demás Comisiones Permanentes, se crearán de acuerdo
al presente Reglamento. En consencuencia: Créace la "Comisión de
Servicios Públicos" que atenderá Mercados, Parques, Rastros y
Lavaderos Públicos", la que tendrá las atribuciones que se
indicarán en el presente Reglamento.
Artículo 36.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas
conforme lo dispone este Reglamento. En ningún caso un Concejal
podrá pertenecer a más de una Comisión Permanente.
SECCIÓN ll
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
COMISIONES CREADAS POR LA LEY
Artículo 37.- La Comisión de Finanzas atenderá los asuntos
relacionados con los temas del Presupuesto e Infraestructura de la
Alcaldía y el Municipio; con especial énfasis en la regulación de
la actividad económica del Municipio y el fomento de la producción
e inversión en todos los niveles.
Artículo 38.- La Comisión de Asuntos Sociales y Medio
Ambiente atenderá los asuntos relacionados con los temas de niñez,
género, salud, educación, deporte, turismo, cementerios y cualquier
otra materia relacionada con éstos.
Artículo 39.- La Comisión de Gobernabilidad atenderá los
asuntos relacionados con la participación ciudadana, divulgación y
prensa, las solicitudes y quejas dirigidas al Concejo en contra de
las autoridades del municipio y la promoción de las relaciones
públicas del Concejo, incluyendo los hermanamientos con otras
municipalidades, nacionales o extrajeras y cualquier otro
relacionado con estos asuntos.
Artículo 40.- La Comisión de Servicios Públicos, referente a
los Mercados, Parques, Rastros y Lavaderos Públicos, atenderá los
asuntos que no sean del orden administrativo y sólo atenderá los
relacionados al funcionamiento, la higiene y la seguridad
ocupacional y cualquier asunto en general que tenga relación con
los mercados o rastros y su ámbito de competencia. Velar por la
construcción y mantenimiento a los parques, plazas, parqueo y
lavaderos públicos.
CAPÍTULO lll
ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES
Características, Informes o Dictámenes
Artículo 41.- Las Atribuciones establecidas para cada
Comisión, sus informes o dictámenes son enunciativas y no
resolutivas, no tienen carácter ejecutivo y/o administrativo, sino
de asesoramiento al Concejo Municipal.
Conflictos de Competencia
Artículo 42.- Los conflictos de competencia que puedan
surgir entre las Comisiones serán dirimidos en forma conjunta por
el Alcalde o el Vice-Alcalde en su defecto y el Secretario del
Concejo, como instancia de apoyo y colaboración, previa audiencia a
las Comisiones en conflicto, quienes expondrán por escrito sus
diferencias y los conflictos que surjan entre una Comisión y una
Dirección General serán dirimidos por el Alcalde.
Igualmente, la Secretaria será el órgano de enlace el Concejo
Municipal y la Dirección Superior de la Alcaldía.
Informe Anual.
Artículo 43.- Al final de cada año o cada vez que el Concejo
Municipal lo requiera, las Comisiones Permanente deberán rendir
Informe sobre los asuntos de su competencia.
Sesiones
Artículo 44.- Las Sesiones de las Comisiones se realizarán
por lo menos una vez por semana. El quórum para su celebración será
el de una mayoría absoluta, o sea la mitad más uno de sus
integrantes.
Nombramiento de Cargos
Artículo 45.- Cada año, en la primera reunión de los
miembros de las Comisiones, nombrarán de su seno a un Presidente y
a un Secretario relator, correspondiendo al Presidente de cada
Comisión:
a) Convocar a sus miembros a
las sesiones de trabajo;
b) Preparar las agendas y dirigir las actividades o trabajos
encomendados a realizar;
c) Presidir el debate y sus deliberaciones;
d) Llevar el control de asistencia de sus miembros a las
Sesiones de Trabajo.
Comunicaciones
Artículo 46.- El Secretario relator es el órgano de
comunicación de la Comisión, notifica las convocatorias a sesiones
de trabajo, decididas por el Presidente de la Comisión y se encarga
de levantar el acta de las sesiones, para lo cual deberá llevar el
libro correspondiente.
Remuneraciones
Artículo 47.- Los miembros de las Comisiones permanentes y
especiales percibirán mensualmente por el trabajo que realicen en
ella, una dieta cuyo monto anual será determinado en el presupuesto
general del Municipio, a la que tendrán derecho si hubieren
cumplido con lo que dispone el Arto. 44 del presente Reglamento, la
que se les cancelará personalmente.
Planes de Trabajo
Artículo 48.- Las Comisiones elaborarán sus planes de
trabajo de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y
desarrollarán sus labores dentro de los períodos de sesiones del
mismo.
Aprobación de Informes o Dictámenes
Artículo 49.- Los dictámenes, informes o recomendaciones de
las Comisiones de trabajo se aprobarán internamente por mayoría
simple de sus miembros y deberán quedar registradas en el
correspondiente libro de actas, consignando en el acta, la hora,
lugar y fecha de la sesión, asunto tratado, deliberaciones, la
votación y su resultado.
Condiciones de Trabajo
Artículo 50.- La Dirección Superior de la Alcaldía de
Managua, proveerá de oficinas, mobiliario y equipo, personal de
apoyo, papelería, útiles de oficina a las Comisiones Especiales,
con el fin de facilitarles el buen desarrollo de las actividades
encomendadas.
CAPÍTULO lV
DE LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES
Presentación
Artículo 51.- Los Dictámenes de las Comisiones deberán
presentarse en la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del
plazo que les hubiese sido determinado por el mismo Concejo.
TÍTULO lV
DE LOS CONCEJALES
CAPÍTULO l
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES
Exención de Responsabilidad
Artículo 52.- Los miembros del Concejo Municipal están
exentos de responsabilidad por las opiniones emitidas en las
reuniones del mismo.
Ámbito de acción, funciones y justificaciones
Artículo 53.- Los Concejales ejercerán sus funciones dentro
del ámbito municipal o cuando participen en cualquier evento o
actividad en representación del Concejo Municipal.
El Concejal Propietario que se ausente de sus funciones continuará
recibiendo su asignación respectiva, en lo que se refiere a las
dietas que se devengan por Comisiones, cuando su ausencia sea
justificada por motivo de cualquiera de las siguientes
causales:
-Enfermedad.
-Accidente.
Sustitución Temporal
Artículo 54.- En caso de ausencia temporal de algún Concejal
Propietario, cualquiera que sea la causa, el Concejal Suplente
asumirá sus funciones durante el tiempo que dure la ausencia y
recibirá la dieta correspondiente a ese período. Esta sustitución
temporal inhibe al Concejal Suplente para laborar en la Alcaldía,
en el caso que esté desempeñando algún cargo.
Dietas
Artículo 55.- El Concejo Municipal determinará en el
presupuesto, el monto de las dietas a que tienen derecho sus
concejales por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias y
reuniones de las comisiones, las que tendrán que ser retiradas de
manera personal.
Asistencia a Actos Especiales
Artículo 56.- El Concejo Municipal como máximo autoridad del
Gobierno Local, deberá estar presente en todos los actos especiales
de la comunidad tales como:
-Inauguración de las obras del
desarrollo comunal;
-Actos Culturales;
-Actividades Sociales (recibimiento y
despedida de personajes o cuerpo diplomático acreditado en el
país).
CAPÍTULO ll
DE LOS DEBERES
Puntualidad
Artículo 57.- Los Concejales tienen el deber de presentarse
vestidos adecuadamente a toda actividad para la cual hayan sido
convocados en el día y hora señalado en la convocatoria
respectiva.
Justificación anticipada
Artículo 58.- En caso que algún Concejal no pueda acudir a
la actividad para la que fue convocado, deberá justificar su
ausencia a la Secretaria del Concejo al menos 24 horas antes de la
celebración de la misma.
Normas de Ética y Respeto
Artículo 59.- Es deber de los Concejales durante las
sesiones del Concejo o en el ejercicio de sus funciones en que
actúe en representación de dicho Concejo, guardar las más estrictas
normas de ética, moral y respeto social.
Prohibición
Artículo 60.- Ningún Concejal Propietario, en el ejercicio
de sus funciones podrá desempeñar cargo alguno en la Administración
de la Municipalidad.
Donaciones
Artículo 61.- Ningún Concejal o grupo de Concejales, podrá
solicitar donaciones para beneficio propio, ya sea nacional o
extranjera. Toda donación tiene que venir a nombre de la Alcaldía y
se debe informar al Concejo Municipal sobre el origen, monto y
beneficiario, antes de su distribución. Se exceptúa, en este caso,
a aquellos Concejales que por su carácter político soliciten ayuda
para sus comunidades, pero no la solicitarán en nombre de la
Alcaldía de Managua.
CAPÍTULO lll
DE LAS SANCIONES
Causales de Sanciones
Artículo 62.- El Concejo Municipal podrá imponer sanciones
disciplinarias a los miembros del Concejo por incumplimiento de sus
funciones, ausencias injustificadas, comportamiento indebido dentro
de las sesiones o indisciplina e inobservancia del presente
Reglamento en los siguientes casos:
a) Si un Concejal no
notificara de su ausencia a una sesión del Concejo a la Secretaria
en el plazo establecido, habiendo sido formalmente convocado o se
retirare de una sesión sin ninguna justificación;
b) Si un Concejal faltara injustificadamente a una sesión de
trabajo de la comisión a que pertenece. En cuyo caso el presidente
de la comisión deberá notificar a la Secretaría del Concejo;
c) Si un Concejal promoviere el desorden durante la sesión
del Concejo de hecho o de palabra;
d) Si un Concejal en el ejercicio de sus funciones lesione
de palabra de forma grave la honorabilidad del Concejo, Alcalde,
Vice-Alcalde o Concejales, o cualquier de las instancias de la
municipalidad, con actitudes como las señaladas en los incisos
anteriores.
Suspensiones Temporales
Artículo 63.- El Concejo Municipal podrá imponer
suspensiones temporales, que oscilarán entre un mínimo de una dieta
por comisión y un máximo de tres dietas por comisión, cuando un
Concejal reincida en cualquiera de las faltas señaladas en el
artículo anterior.
Lenguaje Injurioso
Artículo 64.- El Alcalde podrá suspender a un Concejal en el
uso de la palabra durante la sesión, cuando se utilice lenguaje
injurioso contra el Concejo, los Concejales, el Alcalde,
Vice-Alcalde, el Gobierno de la República o la Alcaldía en General.
En este caso si reincidiera podrá suspenderlo en el uso de la
palabra durante el resto de la sesión y someterlo al pleno del
Concejo, conforme al Arto. 63 del presente Reglamento.
Procedimiento de Oficio
Artículo 65.- El Secretario del Concejo iniciará de oficio
sin necesidad de denuncia, el procedimiento de sanción, cuando se
trate de los casos de ausencia injustificadas o reiteradas conforme
a los registros de control que este lleva para el efecto.
CAPÍTULO lV
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL ALCALDE, VICE-ALCALDE Y
CONCEJALES
Pérdida de la Condición
Artículo 66.- El Alcalde, Vice-Alcalde o Concejales podrán
perder su condición en los casos establecidos en el Arto. 178 Cn. y
24 de la Ley de Municipios y el procedimiento a seguir al respecto
será el establecido por la ley.
Reintegración por cumplimiento de pena
Artículo 67.- Si se tratare de un sentencia condenatoria
menor al período para el que fueron electos, cumplida la pena; el
Alcalde, Vice-Alcalde o el Concejal se podrá reintegrar sin más
trámite que presentar Certificación Judicial que acredite dicha
circunstancia, si la pena fuese mayor, su sustitución será
definitiva.
Pérdida de la Condición por Resolución de Contraloría
Artículo 68.- Cuando se trate de resolución de la
Contraloría General de la República en la que se imponga como
sanción la presunción de responsabilidad penal por malos manejos de
los fondos municipales, en todo caso se deberá de esperar que el
concejal sea declarado culpable por sentencia firme ejecutoriada,
en cuyo caso se procederá a suspendésele definitivamente del cargo,
declarándose la pérdida de la condición sin más trámite,
procediéndose a incorporar a su suplente.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SECRETARIO
Atribuciones y Competencia
Artículo 69.- Además de las atribuciones que le confiere los
Títulos lll y lV, Artos del 52 al 63 del Reglamento de la Ley, se
le confieren las atribuciones especiales siguientes:
a) Dirigirá a administrará a
tiempo completo la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
la que contará con los espacios adecuados y suficientes para su
funcionamiento dentro de las instalaciones de la
Municipalidad;
d) Dispondrá de los Recursos Financieros y Humanos
necesarios para cubrir todas las actividades administrativas,
operativas e informativas que origine el Concejo Municipal, los
señores Concejales en el desempeño de sus cargos y funciones, y
para propio funcionamiento de dicha oficina;
c) El Secretario del Concejo Municipal será la instancia de
enlace entre el Concejo Municipal y la administración de la
Municipalidad, representada por el Alcalde y las organizaciones
nacionales y extranjeras afines al Concejo;
d) Llevará registro y dará seguimiento a los acuerdos,
resoluciones y recomendaciones tomadas por el Concejo Municipal y
por las Comisiones de Concejales, sean estas permanentes o
especiales.
TÍTULO Vl
CAPÍTULO ÚNICO
DEL VICE-ALCALDE
Asignación de Funciones
Artículo 70.- El Concejo Municipal asignará las funciones y
atribuciones específicas del Vice-Alcalde, así como las áreas que
estarán bajo su responsabilidad:
a) Promover la cultura, el
patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico dentro
de la circunscripción municipal;
b) Preservar la identidad cultural del municipio,
promoviendo el arte y folklore local, por medio de museos,
exposiciones, ferias tradicionales, bandas musicales, monumentos,
sitios históricos, exposiciones de arte culinario, danzas
folklóricas, etc;
c) Impulsar la construcción, mantenimiento y administración
de Bibliotecas;
d) Promover el respeto a los Derechos Humanos y en especial
los derechos de la mujer y la niñez, y personas de la tercera
edad;
e) Asumir las funciones y atribuciones que la Ley le
confiere al Alcalde en los casos de ausencia temporal o
definitiva;
f) Cualquier otra función o atribución que de común acuerdo
con el Alcalde sea necesario asignarle.
Ausencia Temporal
Artículo 71.- En caso de ausencia del Alcalde se estará a lo
dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de
Municipios.
TÍTULO Vll
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL AUDITOR INTERNO
Elección
Artículo 72.- Dentro de los 30 días posteriores a la Sesión
de Instalación del Concejo Municipal, el Alcalde convocará a sesión
extraordinaria para elegir al auditor interno, que será el jefe de
la Unidad de Auditoría Interna de la municipalidad, entre los
candidatos a ese cargo que sean propuestos en el seno del Concejo
Municipal.
Calidades de los candidatos
Artículo 73.- Los candidatos al cargo deberán ser
profesionales en posesión de título universitario de Contador
Público autorizado, de probada experiencia en cargos similares y de
reconocida honorabilidad y honradez, cualidades de objetividad,
ética profesional e independencia, que sustenten la necesaria
idoneidad para aspirar al cargo.
Mayoría calificada
Artículo 74.- Para elegir al Auditor Interno se requerirá
el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros que integran el Concejo Municipal.
Segunda Ronda
Artículo 75.- Si ningún candidato alcanza en la votación
la mayoría requerida, se procederá a eliminar los candidatos que
hayan obtenido menos votos y se hará una segunda ronda de votación
con los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos,
hasta alcanzar las dos terceras partes señaladas.
Autorización de la Contraloría
Artículo 76.- Para que el Concejo Municipal pueda
proceder a la remoción o destitución del Auditor, previamente
deberá tener comprobado que dicho funcionario haya incurrido en
faltas, actos o acciones indebidas, debiendo proceder a comunicar
de inmediato tales hechos a la Contraloría General de la República,
quien tiene de conformidad con su Ley Orgánica la facultad de
aprobar la remoción o destitución de tales funcionarios.
La Contraloría General de la República como órgano superior de
control de la Administración Pública, de oficio podrá recomendar
por sí, la remoción o destitución de dicho funcionario, cuando así
lo compruebe por falta a la Ley Orgánica de la Institución.
TÍTULO Vlll
DE LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES O
ACUERDOS Y RECURSOS
CAPÍTULO l
DE LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES O
ACUERDOS
Artículo 77.- En lo referente a las Ordenanzas, Resoluciones
o Acuerdos se estará en lo dispuesto en el Título l, Capítulo l,
Arto. 2 y Título lll, Capítulo l, Artos. del 14 al 27 del
Reglamento a la Ley.
TÍTULO lX
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Órganos colegiados
Artículo 78.- El Concejo Municipal oportunamente creará
órganos colegiados e instancias de participación ciudadana y de
cooperación interinstitucional, debiendo establecer sus
regulaciones que pasarán a ser parte integral del presente
Reglamento, de conformidad con el arto. 37 de la Ley.
Delegación de funciones
Artículo 79.- El Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario
podrán delegar cuando el caso lo amerite, en los Concejales la
repesentación oficial de la Alcaldía y en ninguna circunstancia en
Directores o Asesores.
Artículo 80.- El Concejo Municipal oportunamente
integrará las Comisiones Especiales que elaboren los proyectos de
Reglamentos que se derivan de la Ley de Municipios y su Reglamento,
así como los proyectos de iniciativas de ley que deberán ser
enviados a la Asamblea Nacional.
Presencia de los símbolos patrios y
heráldicos en el lugar de sesiones
Artículo 81.- En los locales o lugares en donde el
Concejo Municipal celebrare Sesiones de cualquier naturaleza de las
establecidas en el presente Reglamento, deberán estar presentes los
símbolos patrios de la República y los símbolos heráldicos
correspondientes al municipio.
Requisito obligatorio previo
Artículo 82.- En las Sesiones que celebre el Concejo
Municipal, previamente a iniciarse y al concluirse se entonarán las
notas del Himno Nacional de la República.
Órganos complementarios
Artículo 83.- Los órganos complementarios de
administración serán regulados en el manual de organización y
funciones de la municipalidad, conforme al párrafo segundo del
arto. 35 de la Ley.
Cabildos Municipales
Artículo 84.- Todo lo relativo a los Cabildos Municipales
se encuentra regulado en el artículo 36 de la Ley.
Derogatorias
Artículo 85.- Se derogan todas aquellas disposiciones de
igual o menor jerarquía dictadas por el Concejo, Municipal que
contradigan o se le opongan a este Reglamento.
Vigencia
Artículo 86.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta del mes de Julio de
mil novecientos noventa y ocho.- ING. ROBERTO CEDEÑO BOGEN.-
ALCALDE DE MANAGUA.- LIC. ALEJANDRO FIALLOS NAVARRO.- SECRETARIO
CONCEJO MUNICIPAL.
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