Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Resoluciones
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REGLAMENTO DE LEY DE EMPRESAS
DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 026-84, Aprobado el 12 de
Diciembre de 1984.
Publicado en la Gaceta No.10 del 14 de Enero de 1985
EL MINISTRO DE LA CONSTRUCCIÓN
CONSIDERANDO
l
Que para regular la creación, organización, funcionamiento y
disolución de las Empresas del Ministerio de la Construcción, la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional promulgó una Ley de
Empresas específica para este Ministerio, contenida en el Decreto
No. 1404 del 17 de Febrero de este año, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 44 del 1 de Marzo de este mismo año.
ll
Que para una adecuada aplicación de la Ley antes mencionadas es
necesario su correspondiente reglamentación.
POR TANTO
En uso de las facultades consignadas en el artículo 17 de la citada
Ley
DICTÓ:
EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE LA
CONSTRUCCIÓN
TÍTULO l
Disposiciones Generales
CAPÍTULO l
De su Aplicación
Artículo 1.- El presente Reglamento se aplicará a las
Empresas que el Ministerio de Construcción creare por Acuerdo
Ministerial, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley
de Empresas del Ministerio de la Construcción, contenidas en el
Decreto 1404 del 17 de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 1 de Marzo del
mismo año.
CAPÍTULO ll
Del Acuerdo de Constitución
Artículo 2.- El Acuerdo Ministerial de Constitución será
suscrito por el Ministerio y deberá constar en el Libro que para
tal efecto llevará el Ministerio de la Construcción. Este Libro
podrá ser encuadernado de tal forma que permita escribir en él por
medios mecánicos. La certificación de dicho Acuerdo será librado
por el Secretario General del Ministerio, y para su validez deberá
ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 3.- Las empresas tendrán duración indefinida.
CAPÍTULO lll
De su Objetivo
Artículo 4.- Sin perjuicio de los objetivos específicos que
se establezcan para cada Empresa, estas tendrán como objetivo
general, contribuir al ordenamiento, desarrollo y fortalecimiento
del Sector Construcción como factor del desarrollo económico y
social del país.
CAPÍTULO lV
Denominación
Artículo 5.- Para su denominación, las empresas del
Ministerio de la Construcción, utilizarán una de las siguientes
formas:
a) Un nombre que contenga el giro de la actividad de la
empresa.
b) Con los nombres de Héroes y Mártires que hayan luchado por las
clases menos favorecidas y por la independencia auténtica del
país.
c) Con la designación del giro y la ubicación de la Empresa.
d) Mediante la combinación de las formas indicadas en los acápites
anteriores.
CAPÍTULO V
Del Domicilio
Artículo 6.- Las Empresas tendrán su domicilio de
preferencia en el lugar donde están ubicados sus bienes raíces, sus
principales plantas o instalaciones. No obstante, podrán establecer
oficinas, agencias o sucursales en otros lugares distintos al de su
domicilio por Acuerdo del Consejo de Dirección de la empresa.
CAPÍTULO Vl
Del Patrimonio
Artículo 7.- El Patrimonio de las empresas estará
constituido por lo siguiente: Los Valores, efectivo, bienes muebles
e inmuebles, crédito activos, participación de acciones, intereses
sociales y de cualquier tipo que adquiera la empresa o se le
asignen a cualquier título.
Artículo 8.- El Patrimonio de las Empresas podrá ser
aumentado mediante Acuerdo del Ministro de la Construcción, a
solicitud del Director de la Empresa, previa aprobación por el
Consejo de Dirección.
Artículo 9.- El incremento del patrimonio podrá hacerse por
nuevas aportaciones que hiciere el Ministerio de la Construcción o
por cualquier otro organismo o persona, así como por las rentas o
por cualquier otro ingreso.
Artículo 10.- Ninguna aportación o asignación que se hiciere
al patrimonio de las empresas conferirá al a portante o designante,
ningún derecho sobre el patrimonio, ni durante la vida de la
empresa, ni durante su liquidación, salvo lo que le correspondiere
por la Ley.
Artículo 11.- Las Empresas podrán financiar sus operaciones:
Con los recursos siguientes:
a) Con los bienes o recursos de su patrimonio.
b) Con los recursos de cualquier otro tipo que otorgue el Sistema
Financiero Nacional.
c) Con los recursos que le asigne el Ministerio de la
Construcción.
d) Con las donaciones y otras prestaciones que a título gratuito se
le concedieren.
e) Con los ingresos o productos de sus ventas, servicios y otras
actividades del giro ordinario de las empresas.
TÍTULO ll
Administración y Dirección
CAPÍTULO l
Del Consejo de Dirección
Artículo 12.- El Consejo de Dirección en el órgano funcional
constituido por un grupo colegiado con poder de deliberación y
decisión sobre la mejor marcha de la empresa, y tendrá por objetivo
tomar las decisiones más importantes sobre la continuidad y
expansión de la empresa. Esto sin perjuicio de otras instancias de
carácter consultivo que el Director de la empresa establezca.
Artículo 13.- El Consejo de Dirección estará integrado por
un mínimo de cinco consejales. Serán miembros del Consejo de
Dirección:
a) El Ministro de la Construcción, quien lo presidirá.
b) El Director General del Sector al cual se encuentre adscrita la
empresa, quien tendrá el cargo de Vicepresidente.
c) El Director General de Economía y Planificación del Ministerio
de la Construcción.
d) El Director de la Empresa; y
e) El Secretario General del Ministerio de la Construcción.
No obstante, el número de miembros del Consejo podrá ser aumentado
por el Ministro de la Construcción, sin necesidad de reformar el
Acuerdo de Constitución de la empresa y en este caso, le
corresponderá a él la designación de los nuevos propietarios.
Artículo 14.- Son facultades y Atribuciones del Consejo de
Dirección:
a) Determinación de los objetivos y políticas de la empresa.
b) Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades
de la empresa deberá presentar el Director y aprobar la memoria
anual de las actividades de la misma.
c) Asegurar que los principales planes estén diseñados para llenar
los objetivos de la empresa y la estrategia para conseguirlos,
previa comprobación que dichos planes se ajustan a los lineamientos
trazados por el Ministerio de la Construcción.
d) Revisar y aprobar los principales planes de la empresa, tales
como: Plan General Anual, a mediano y largo plazo; Plan Financiero
y Presupuesto General Anual y sus modificaciones.
e) Verificación y aprobación de los resultados que comprende
revisión periódica de los informes, Estados Financieros y
Operativos de los análisis resumidos de las principales operaciones
relacionadas con los programas autorizados; y la determinación de
las acciones correctivas que se precisen.
f) Proponer fondos de reserva y distribución de utilidades conforme
las política orientadas por la Junta de Gobierno al Ministro de la
Construcción.
g) Aprobar los compromisos importantes la empresa, tales como
contratación de empréstitos, adquisición o enajenación de
inmuebles, suscribir garantías, avales hipotecas, el arriendo de
bienes por más de un año, y la venta, donación o arriendo de
activos fijos.
h) Aprobar la organización de la empresa.
i) Aprobar el Reglamento Interno de la empresa y sus
reformas.
j) Decidir sobre la fusión, disolución, liquidación y modificación
de la empresa.
k) Dictar los criterios generales de administración de las
empresas.
l) Establecer y clausurar sucursales, agencias u oficinas en el
territorio de la República.
m) Las demás funciones para la realización de los objetivos de la
empresa.
Artículo 15.- El Ministro de la Construcción procurará que
los demás miembros del Consejo sean personas idóneas, capaces o
entendidas, o con experiencia en todos o varios de los asuntos a
que se dedicará la empresa, a fin de que puedan desempeñar con
eficacia sus respectivos cargos y combinar sus conocimientos.
Artículo 16.- Los consejales deberán ser mayores de
veinticinco años de edad.
Artículo 17.- El período durante el cual fungirán los
consejales se establecerá en el Acuerdo de la Constitución de cada
empresa; no obstante el período que se indique en el Acuerdo de
Constitución los consejales continuarán en el desempeño de sus
funciones aún cuando hubiere expirado el término por el cual fueron
designados no tomen posesión de sus cargos, probándose en estos
casos las respectivas calidades mediante constancia extendida por
el Secretario General del Ministerio de la Construcción en que se
haga constar tal circunstancia.
Artículo 18.- Los consejales cesarán en sus cargos:
a) Por remoción o renovación.
b) Por incapacidad sobrevenida.
c) Por pérdida de la calidad al cual se vincula su nombramiento o
designación.
d) Por renuncia escrita presentada al Consejo de Dirección, siendo
entendido que el renunciante no podrá abandonar el cargo si por
esta circunstancia el Consejo quedara imposibilitado para reunir al
quórum necesario para su funcionamiento.
Artículo 19.- Las faltas temporales del presidente serán
llenadas por el Vicepresidente del Consejo.
Artículo 20.- El Consejo de Dirección designará un
secretario cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo
Consejo, o una persona extraña a éste.
Artículo 21.- Son atribuciones del secretario del Consejo de
Dirección:
a) Ser el órgano de comunicación del Consejo de Dirección.
b) Llevar el Libro de actas de las sesiones de Consejo de
Dirección, asentar las actas correspondientes, autorizarlas y
extender las certificaciones de las mismas.
c) Convocar con instrucciones del Director a las sesiones
ordinarias, y previa solicitud del mismo o del Presidente del
Consejo, la que en este caso no tendrá derecho a voto.
d) Asistir a las sesiones del Consejo de Dirección con derecho a
voz y voto, salvo en los casos en que dicho cargo fuere desempeñado
por una persona ajena al Consejo, la que en este caso no tendrá
derecho a voto.
e) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que
deban ser sometidos al conocimiento del Consejo de Dirección.
f) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o
que se establezcan en los Reglamentos Internos o que le señale el
Consejo de Dirección.
Artículo 22. -El Consejo de Dirección celebrará sesiones
ordinarias por lo menos una vez al mes en las oficinas principales
de la empresa, o donde se conviniere en las horas y fechas que el
mismo Consejo acordare, previa citación a todos sus miembros
realizada por el secretario del Consejo, citación que se dará con
una racional anticipación.
Artículo 23.- El Presidente del Consejo o el Director de la
empresa, tendrá la facultad de citar al Consejo a sesiones
extraordinarias en cualquier tiempo cuando lo considere
conveniente, o cuando lo quieran dos consejales, para cuyos efectos
se hará la citación en la forma prescrita. Las sesiones del Consejo
serán presididas por el presidente vicepresidente.
Artículo 24.- El Consejo se reunirá legalmente con la
mayoría de los consejales en desempeño del cargo, siempre que uno
de ellos sea el presidente o el vicepresidente, siendo necesario
para que haya resolución o acuerdo, el voto favorable de la mayoría
de los presentes, teniendo cada uno de ellos un voto. La votación
por escrito y sin reunión será válida cuando nadie se oponga a este
procedimiento.
Artículo 25.- Los consejales no contraen obligación alguna,
ni personal ni solidaria, por las obligaciones que suscriban o
acuerden a nombre de la empresa; pero responderán a la empresa por
el incumplimiento de sus deberes y por los daños causados a la
misma por su culpa. Los miembros del Consejo estarán ligados a la
empresa por una relación de confianza y están obligados a
desempeñar sus cargos con la diligencia de un administrador
ordinario y prudente.
Artículo 26.- El Consejo de Dirección llevará un Libro de
actas en el cual se asentarán las resoluciones tomadas, y estas
Actas serán firmadas por todos sus miembros presentes.
Artículo 27.- Las actas para su validez, deberán contener la
hora, la fecha, el lugar y los nombres de los miembros del Consejo
que asistan, las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos,
con indicación de quienes votaron a favor o en contra de las
resolución aprobada y cualquier otro asunto que conduzca al exacto
conocimiento de lo acordado.
Artículo 28.- La empresa tendrá un sello que usará para
todos los efectos necesarios el cual consignará el nombre de la
misma y podrá contener además, un logotipo relativo a la actividad
que desarrolla la empresa, así como las leyendas "SECRETARÍA",
"CONSEJO DE DIRECCIÓN", "DIRECCIÓN", según la dependencia que
lo vaya a usar conforme la decisión del Consejo.
CAPÍTULO ll
Del Director
Artículo 29.- El Director de la empresa es del funcionario
encargado de llevar a efecto las resoluciones del Consejo de
Dirección, tendrá la representación legal, Judicial y extrajudicial
con las facultades de un Mandatario General de administración, con
las limitaciones que establece la Ley y este Reglamento.
Artículo 30.- El Director de la Empresa será nombrado
mediante Resolución Ministerial y certificación de la misma,
librada por el Secretario General del Ministerio de la
Construcción, será suficiente para acreditar su personería sin
perjuicio del poder que se le otorgue.
Artículo 31.- En caso de falta temporal del Director, este
designará la persona que hará sus veces, con la autorización del
Ministro de la Construcción. Mientras el Ministro no apruebe esta
designación, el Director titular será siempre responsable de los
actos del Director sustituto, sin perjuicio de la propia
responsabilidad de éste.
Artículo 32.- Son atribuciones del Director:
a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
de la empresa, tanto técnica cómo administrativas, de acuerdo con
los criterios generales y a las normas y procedimientos emanados
del Ministerio de la Construcción.
b) Someter al conocimiento del Consejo de Dirección, para su
aprobación, el Plan General Anual de la empresa, incluyendo los
planes a mediano y largo plazo.
c) Solicitar al Consejo de Dirección la aprobación, el Plan
Financiero de la Empresa, así como la aprobación del Presupuesto
General Anual.
d) Informar al Consejo de Dirección de la marcha de las operaciones
de la Empresa, preparar los Balances, Inventarios y demás informes
de operaciones.
e) Someter al Consejo para su aprobación el Reglamento Interno de
la empresa y sus reformas.
f) Nombrar el personal de la empresa señalando sueldos y
atribuciones de acuerdo con las políticas establecidas por el
Consejo de Dirección y en correspondencia a la tabla salarial
establecida por el Sistema Nacional de Organización del Trabajo y
los salarios (SNOTS).
g) Cumplir y hacer las disposiciones de las leyes, las resoluciones
del Consejo de Dirección, los Reglamentos de la Empresa y las
normas y disposiciones expedidas por el Ministerio de la
Construcción.
h) Ostentar la representación legal, judicial y extrajudicial de la
empresa con sus facultades de mandatario General de Administración,
salvo las limitaciones que establece la Ley y este
Reglamento.
i) Otorgar poderes generales y especiales en los casos necesarios
para el mejor desarrollo de la empresa.
j) Vigilar que los Registros contables y Estadísticos sean llevados
en orden, conforme a las leyes generales y las leyes y
disposiciones legales de la Contraloría General de la República y
de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de la
Construcción.
k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones a la
Auditoría Interna del Ministerio de la Construcción y a la
Contraloría General de la República, los datos concernientes al
movimiento de los fondos de la empresa, dentro de las
prescripciones establecidas por la Ley y los reglamentos internos
de dichos organismos.
l) Manejar los fondos de la Empresa bajo su propia
responsabilidad.
m) Asegurar y evaluar la implementación, funcionamiento y
actualización de los sistemas de administración financiera, de
presupuesto de determinación y recaudación de los recursos
financieros de tesorería y de contabilidad, cuidando de incorporar
el control interno dentro de dichos sistemas, así como adoptar las
acciones correctivas e imponer las sanciones u otras medidas
disciplinarias que sean necesarias.
n) Adoptar oportunamente las medidas correctivas señaladas en las
recomendaciones de los informes de la Auditoría Interna.
ñ) Asegurar el mayor grao de idoneidad de los uncionarios y
personal contratado
o) Desempeñar todas las demás funciones que se le asigne.
Artículo 33.- El Director de la Empresa podrá asimismo, con
la autorización previa del Consejo de Dirección:
a) Otorgar garantías reales o personales para responder por
obligaciones de otras Empresas del Ministerio de la
Construcción.
b) Celebrar contratos de créditos pasivos con el sistema Financiero
Nacional a nombre de la Empresa.
c) Celebrar contratos con instituciones de crédito del Sistema
Financiero Nacional para que estas otorguen avales o garantías
bancarias o financieras a favor de la Empresa para responder por
obligaciones que contraiga la Empresa, con terceros, por cualquier
contratación que sea necesaria.
TÍTULO lll
De su Funcionamiento
CAPÍTULO l
Ejercicios, Contabilidad y Balances
Artículo 34.- El ejercicio económico de las empresas será de
un año que terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. El
primer ejercicio económico de las empresas comenzará desde la fecha
de su existencia legal pero con la autorización de la Auditoría
Interna del Ministerio de la Construcción y la Contraloría General
de la República se podrá variar la fecha de cierre, dictando para
el lapso intermedio las providencias que estimo convenientes.
Artículo 35.- Los inventarios generales de los bienes de la
empresa se practicarán de acuerdo con la metodología establecida
por el Ministerio de la Construcción y con el resultado de tal
inventario y los de la contabilidad, se formarán los balances
Generales con un Estado de Pérdidas y Ganancias. Se practicarán
inventarios trimestrales de acuerdo con la calendarización que
establezca el Ministerio de la Construcción, sin perjuicio de que
se pueda elaborar inventarios mensuales en caso de que así lo
requiera la Dirección General de la Empresa.
Artículo 36.- En la compilación de los Inventarios y de los
Balances, los activos fijos deberán valuarse al precio de costo,
disminuido este en cada ejercicio según una racional depreciación.
Los bienes u otros elementos patrimoniales del activo Circulante
serán valuados de conformidad con los procedimientos contables
generalmente aceptados.
Artículo 37.- Las acciones y demás títulos serán valuados
según la prudente apreciación de los Administradores, sin que pueda
fijar un valor superior al de su adquisición. El Balance deberá
reflejar claramente la situación financiera de las empresas y
deberán incluirse en él, las reservas complementarias del Activo o
reducción del mismo por los castigos por obsolescencia, por
depreciación, por pérdidas de Inventarios o por cuantas incobrables
que correspondan a una sana práctica contable.
Artículo 38.- En todo caso se dará a conocer junto con los
informes, los criterios de valuación, seguidos de la formación del
Balance, los cuales deberán ser constante aunque los órganos
competentes pueden valuarlos en casos extraordinarios.
Artículo 39.- La contabilidad de la empresa será llevada de
conformidad con las leyes pertinentes y a lo dispuesto por el
Ministerio de la Construcción, por la persona o personas que
designe el Director, siempre bajo su dirección, o quienes
ejercieren sus funciones.
Artículo 40.- Los estados financieros elaborados por la
empresa serán completos; por lo tanto, incluirán toda actividad,
operación y transacción sujeta a cuantificación y registro en
términos monetarios. Incluirán además los recursos financieros y
materiales, así como el movimiento o cambio que se haya operado en
ellos, todos activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos
propios de la empresa y aquellos que estuvieren confiados a su
custodia, constituyan o no recursos propios, estén o no
presupuestados.
Artículo 41.- La información financiera básica a presentar
por las empresas mensualmente, comprende:
a) Estado de situación o Balance General.
b) Estado de Resultados o de Ganancias y Pérdidas.
c) Estado de Origen y aplicación de fondos.
Artículo 42.- El Ministro de la Construcción, a propuesta
del Consejo de Dirección podrá aprobar la creación de fondos de
reserva con objetivos y fines precisos, determinando en tal caso,
las cantidades y maneras como se constituirán dichos fondos, lo que
deberá contar con la aprobación de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Esta será también la encargada de aprobar el uso o aplicación de
los excedentes de la empresa, que resulten después del pago de sus
obligaciones impositivas como sujeto tributario común.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Diciembre
de mil novecientos ochenta y cuatro. A 50 Años& Sandino Vive. -
MAURICIO VALENZUELA SOTOMAYOR, Ministro de la
Construcción.
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