Reglamento De Las Buenas Prácticas De Manufactura Para Los Laboratorios Fabricantes De Productos.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - REGLAMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LOS LABORATORIOS FABRICANTES DE PRODUCTOS. RESOLUCIÓN No. 124-2004 (COMIECO-XXIX), Aprobada el 19 de Octubre del 2004 Publicada en La Gaceta No. 43 del 02 de Marzo del 2005. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios; Que en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de productos cosméticos que requieren la aprobación del Consejo; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37,38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); RESUELVE. 1. Aplicar en los Estados Parte las disposiciones para el registro sanitario, inscripción o notificación sanitaria de productos cosméticos, que aparecen en el Anexo 1 de la presente Resolución. 2. Aplicar entre los Estados Parte el reconocimiento ágil de registro sanitario, inscripción o notificación sanitaria de productos cosméticos. Para tal efecto, se aplicarán las disposiciones que aparecen en el Anexo 2 de esta Resolución. Los pagos correspondientes se aplicarán de conformidad con la legislación de cada Estado Parte. 3. Aprobar el "Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para los laboratorios fabricantes de productos cosmético, que aparece corno Anexo 3 de la presente Resolución. 4. Aprobar la "Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para la industria cosmética", que aparece como Anexo 4 de esta Resolución. 5. Adoptar los listados de Sustancias Prohibidas y Sustancias Controladas, contenidos en el Texto consolidado de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y el listado emitido por los Estados Unidos de América, teniendo preeminencia el listado menos restrictivo. Además, se adoptarán los siguientes documentos: a) CIR Compendium "Containing Abstracts, Discussion, and Conclusions of CIR Cosmetic Ingredients Safety Assessments publicado por: Cosmetic ingredient Review (CIR) b) International Cosmetic Ingredient Dictionary and Hanbook, publicado por: The Cosmetic, Toiletry, and Fragance Associating. 6. Establecer que las pruebas de evaluación de productos cosméticos por criterio de riesgo serán las siguientes, según apliquen: Pruebas físicas Análisis microbiológico pH Identificación de filtros solares. 7. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma. 8. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Comalapa, El Salvador, 19 de octubre de 2004. Manuel González Sanz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayorga de Gavidia Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs, Viceministro en Representación del Ministro de Economía de Guatemala. Norman García, Ministro de Industria y Comercio de Honduras- Alejandro Argüello, Viceministro en Representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA Que la presente fotocopia y la que antecede, así como la cincuenta y ocho de los cuatro anexos que le siguen, todas impresas únicamente en su anverso, rubricada y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 124-2004 (COMIECO XXIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 19 de octubre de dos mil cuatro, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de octubre de dos mil cuatro. Maynor Alarcón, Director General de Asuntos Jurídicos a cargo de la Secretaria General. -