Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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REGLAMENTO DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LOS LABORATORIOS FABRICANTES DE
PRODUCTOS.
RESOLUCIÓN No. 124-2004 (COMIECO-XXIX), Aprobada el 19 de
Octubre del 2004
Publicada en La Gaceta No. 43 del 02 de Marzo del 2005.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados
Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros
sanitarios;
Que en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado
importantes acuerdos en materia de registros de productos
cosméticos que requieren la aprobación del Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36,
37,38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE.
1. Aplicar en los Estados Parte las disposiciones para el registro
sanitario, inscripción o notificación sanitaria de productos
cosméticos, que aparecen en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
2. Aplicar entre los Estados Parte el reconocimiento ágil de
registro sanitario, inscripción o notificación sanitaria de
productos cosméticos. Para tal efecto, se aplicarán las
disposiciones que aparecen en el Anexo 2 de esta Resolución.
Los pagos correspondientes se aplicarán de conformidad con la
legislación de cada Estado Parte.
3. Aprobar el "Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para
los laboratorios fabricantes de productos cosmético, que aparece
corno Anexo 3 de la presente Resolución.
4. Aprobar la "Guía de Inspección de Buenas Prácticas de
Manufactura para la industria cosmética", que aparece como Anexo 4
de esta Resolución.
5. Adoptar los listados de Sustancias Prohibidas y Sustancias
Controladas, contenidos en el Texto consolidado de la Oficina de
Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y el listado
emitido por los Estados Unidos de América, teniendo preeminencia el
listado menos restrictivo. Además, se adoptarán los siguientes
documentos:
a) CIR Compendium "Containing Abstracts, Discussion, and
Conclusions of CIR Cosmetic Ingredients Safety Assessments
publicado por: Cosmetic ingredient Review (CIR)
b) International Cosmetic Ingredient Dictionary and Hanbook,
publicado por: The Cosmetic, Toiletry, and Fragance
Associating.
6. Establecer que las pruebas de evaluación de productos cosméticos
por criterio de riesgo serán las siguientes, según apliquen:
Pruebas físicas
Análisis microbiológico
pH
Identificación de filtros solares.
7. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de
la misma.
8. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Comalapa, El Salvador, 19 de octubre de 2004. Manuel González Sanz,
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayorga de
Gavidia Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs,
Viceministro en Representación del Ministro de Economía de
Guatemala. Norman García, Ministro de Industria y Comercio de
Honduras- Alejandro Argüello, Viceministro en Representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
El infrascrito Director General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA Que la presente fotocopia y la que antecede, así
como la cincuenta y ocho de los cuatro anexos que le siguen, todas
impresas únicamente en su anverso, rubricada y selladas con el
sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 124-2004
(COMIECO XXIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el 19 de octubre de dos mil cuatro, de cuyo original se
reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente
publicación extiendo la presente copia certificada en la ciudad de
Guatemala, el veintiuno de octubre de dos mil cuatro. Maynor
Alarcón, Director General de Asuntos Jurídicos a cargo de la
Secretaria General.
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