Reglamento De Autorizaciones De Reproducción Y Uso De Imágenes De Billetes Y Monedas De Curso Legal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE REPRODUCCIÓN Y USO DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS DE CURSO LEGAL RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-16, Aprobada el 20 de Abril de 2016 Publicada en La Gaceta No. 122 del 30 de Junio de 2016 CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCNVIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 15 del día miércoles 20 de abril de 2016, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XV-1-16, la cual corre del folio 122 al folio 123 del libro de resoluciones del Consejo Directivo, misma que, en su parte conducente resolutiva, íntegra y literalmente dice: Consejo Directivo Banco Central de Nicaragua Sesión Ordinaria No. IS Abril, miércoles 20, 2016 RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-16 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR El siguiente, REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE REPRODUCCIÓN Y USO DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS DE CURSO LEGAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones básicas para la autorización de reproducción y uso de imágenes de billetes y monedas en el territorio nacional. Artículo 2. Alcance. El presente Reglamento será aplicable a las personas naturales y jurídicas que requieran reproducir y/o usar imágenes de billetes y monedas de curso legal. CAPÍTULO II USOS DE LAS IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 3. Propiedad de las imágenes de billetes y monedas. Los diseños e imágenes de los billetes y monedas emitidos por el BCN, son propiedad del mismo. Artículo 4. Reproducción y/o uso de imágenes de billetes y monedas. De conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del BCN, se podrá realizar reproducciones y/o hacer uso de imágenes de billetes y monedas similares a las de curso legal, cuando sea con fines educativos o propagandísticos, para lo cual, se deberá contar con la autorización del BCN de conformidad a lo establecido en este reglamento. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE REPRODUCCIONES Y/O USO DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 5. Conformación del Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas. Para la evaluación de las solicitudes de reproducciones y/o uso de las imágenes de los billetes y monedas de curso legal, se crea el Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas, el cual estará integrado por los siguientes miembros: Integrante Cargo Jefe de Dirección de Tesorería Presidente Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica Miembro Jefe de Dirección de Relaciones Públicas Miembro Artículo 6. Responsabilidades del Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas. 1. Evaluar las solicitudes de reproducciones y/o uso de imágenes de billetes y monedas, conforme Manual de Evaluación de Solicitudes de Reproducción y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas aprobado por la Administración Superior del BCN. 2. Emitir las resoluciones en las que se autorice o deniegue las solicitudes de reproducciones y/o uso de imágenes de billetes y monedas. Artículo 7. Del quórum y toma de decisiones del Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y Uso de Imágenes de Billetes y Monedas. El Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas deberá sesionar con todos sus miembros y tomar sus decisiones por consenso, las cuales deberán constar en acta. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIONES Y/O USO DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 8. Solicitud de autorización de reproducciones y/o uso. Para solicitar autorización de reproducciones y/o uso de imágenes de billetes y monedas, la persona natural o jurídica, deberá dirigir carta de solicitud a la Dirección de Tesorería del BCN, indicando como mínimo lo siguiente: a) Descripción de las reproducciones y/o uso que se pretenden realizar, la que debe incluir al menos: el motivo por el cual se requiere Ja autorización de la reproducción y/o uso, el material, color, y tamaño, los que deben diferir de los utilizados en los billetes y monedas de circulación legal. Asimismo, se debe indicar el tiraje estimado y taller de artes gráficas o empresa que realizará las reproducciones. b) Medio y ámbito de difusión (lugar geográfico u otro) previsto, así como cualquier otro dato relevante. c) El periodo durante el que se pretende utilizar la reproducción y/o uso solicitado. d) Diseño de la reproducción propuesta impreso. Artículo 9. Evaluación de solicitudes de reproducciones y/o uso. Al recibir una solicitud de reproducción y/o uso de imágenes, la Dirección de Tesorería convocará al Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas, el que deberá emitir una resolución respecto a la solicitud o requerir información adicional sobre el caso. Artículo 10. Respuesta a solicitudes de reproducciones y/o uso. La Dirección de Tesorería del BCN deberá dar respuesta a las solicitudes de reproducciones y/o uso de imágenes de billetes y monedas, de acuerdo a resolución del Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas. El plazo máximo de respuesta al solicitante será de 10 días hábiles a partir de su recepción. En el período de evaluación de la solicitud, el BCN podrá requerir información adicional sobre la solicitud, ampliándose el plazo de respuesta a l O días hábiles posteriores a la recepción de la información adicional. Artículo 11. Uso de imágenes en vídeo y reportajes noticiosos. No se requerirá autorización del BCN para el uso de imágenes de billetes y monedas en vídeos o reportajes noticiosos, que no representen un riesgo de promover la falsificación o generen confusión en el público sobre los billetes y monedas de curso legal. (Ejemplo: vídeos educativos, reportajes noticiosos en televisión, internet o medios escritos, anuncios de televisión). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifiquese la misma a través de la Secretaría del Consejo. Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y a solicitud de Dirección de Tesorería, con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (F) Ilegible. Hay un sello. -