Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE
REPRODUCCIÓN Y USO DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS DE CURSO
LEGAL
RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-16, Aprobada el 20 de Abril de
2016
Publicada en La Gaceta No. 122 del 30 de Junio de 2016
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón
Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución
CD-BCNVIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 15
del día miércoles 20 de abril de 2016, se aprobó por unanimidad de
votos la Resolución No. CD-BCN-XV-1-16, la cual corre del
folio 122 al folio 123 del libro de resoluciones del Consejo
Directivo, misma que, en su parte conducente resolutiva, íntegra y
literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. IS
Abril, miércoles 20, 2016
RESOLUCIÓN
CD-BCN-XV-1-16
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE
APROBAR
El siguiente,
REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE
REPRODUCCIÓN Y USO DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS DE CURSO
LEGAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las regulaciones básicas para la autorización de
reproducción y uso de imágenes de billetes y monedas en el
territorio nacional.
Artículo 2. Alcance. El presente Reglamento será
aplicable a las personas naturales y jurídicas que requieran
reproducir y/o usar imágenes de billetes y monedas de curso
legal.
CAPÍTULO II
USOS DE LAS IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS
Artículo 3. Propiedad de las imágenes de billetes y
monedas. Los diseños e imágenes de los billetes y monedas
emitidos por el BCN, son propiedad del mismo.
Artículo 4. Reproducción y/o uso de imágenes de billetes y
monedas. De conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica
del BCN, se podrá realizar reproducciones y/o hacer uso de imágenes
de billetes y monedas similares a las de curso legal, cuando sea
con fines educativos o propagandísticos, para lo cual, se deberá
contar con la autorización del BCN de conformidad a lo establecido
en este reglamento.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE REPRODUCCIONES Y/O
USO DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS
Artículo 5. Conformación del Comité de Evaluación de Solicitudes
de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas.
Para la evaluación de las solicitudes de reproducciones y/o uso de
las imágenes de los billetes y monedas de curso legal, se crea el
Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de
Imágenes de Billetes y Monedas, el cual estará integrado por los
siguientes miembros:
Integrante
Cargo
Jefe de Dirección de Tesorería
Presidente
Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica
Miembro
Jefe de Dirección de Relaciones Públicas
Miembro
Artículo 6. Responsabilidades del Comité de Evaluación de
Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y
Monedas.
1. Evaluar las solicitudes de reproducciones y/o uso de imágenes de
billetes y monedas, conforme Manual de Evaluación de Solicitudes de
Reproducción y/o Uso de Imágenes de Billetes y Monedas aprobado por
la Administración Superior del BCN.
2. Emitir las resoluciones en las que se autorice o deniegue las
solicitudes de reproducciones y/o uso de imágenes de billetes y
monedas.
Artículo 7. Del quórum y toma de decisiones del Comité de
Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y Uso de Imágenes de
Billetes y Monedas.
El Comité de Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de
Imágenes de Billetes y Monedas deberá sesionar con todos sus
miembros y tomar sus decisiones por consenso, las cuales deberán
constar en acta.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIONES Y/O USO DE
IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS
Artículo 8. Solicitud de autorización de reproducciones y/o
uso. Para solicitar autorización de reproducciones y/o uso de
imágenes de billetes y monedas, la persona natural o jurídica,
deberá dirigir carta de solicitud a la Dirección de Tesorería del
BCN, indicando como mínimo lo siguiente:
a) Descripción de las reproducciones y/o uso que se pretenden
realizar, la que debe incluir al menos: el motivo por el cual se
requiere Ja autorización de la reproducción y/o uso, el material,
color, y tamaño, los que deben diferir de los utilizados en los
billetes y monedas de circulación legal. Asimismo, se debe indicar
el tiraje estimado y taller de artes gráficas o empresa que
realizará las reproducciones.
b) Medio y ámbito de difusión (lugar geográfico u otro) previsto,
así como cualquier otro dato relevante.
c) El periodo durante el que se pretende utilizar la reproducción
y/o uso solicitado.
d) Diseño de la reproducción propuesta impreso.
Artículo 9. Evaluación de solicitudes de reproducciones y/o
uso. Al recibir una solicitud de reproducción y/o uso de
imágenes, la Dirección de Tesorería convocará al Comité de
Evaluación de Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de
Billetes y Monedas, el que deberá emitir una resolución respecto a
la solicitud o requerir información adicional sobre el caso.
Artículo 10. Respuesta a solicitudes de reproducciones y/o
uso. La Dirección de Tesorería del BCN deberá dar respuesta a
las solicitudes de reproducciones y/o uso de imágenes de billetes y
monedas, de acuerdo a resolución del Comité de Evaluación de
Solicitudes de Reproducciones y/o Uso de Imágenes de Billetes y
Monedas.
El plazo máximo de respuesta al solicitante será de 10 días hábiles
a partir de su recepción. En el período de evaluación de la
solicitud, el BCN podrá requerir información adicional sobre la
solicitud, ampliándose el plazo de respuesta a l O días hábiles
posteriores a la recepción de la información adicional.
Artículo 11. Uso de imágenes en vídeo y reportajes
noticiosos. No se requerirá autorización del BCN para el uso de
imágenes de billetes y monedas en vídeos o reportajes noticiosos,
que no representen un riesgo de promover la falsificación o generen
confusión en el público sobre los billetes y monedas de curso
legal. (Ejemplo: vídeos educativos, reportajes noticiosos en
televisión, internet o medios escritos, anuncios de
televisión).
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Notifiquese la misma a través de la Secretaría del Consejo.
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y
a solicitud de Dirección de Tesorería, con base en las facultades
conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo
Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica,
firma y sello en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de
junio del año dos mil dieciséis. (F) Ilegible. Hay un
sello.
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