"regionalización De La Gestión Educativa Y Puesta En Marcha Del Subsistema Educativo Autonómico Regional En Los Niveles Y Modalidades De La Educación Básica Y Media De La Raan"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Resoluciones
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"REGIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
EDUCATIVA Y PUESTA EN MARCHA DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO AUTONÓMICO
REGIONAL EN LOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y
MEDIA DE LA RAAN"
RESOLUCIÓN No. 05-03-11-2010, Aprobada el 03 de Noviembre
del 2010
Publicada en La Gaceta No. 27 del 10 de Febrero del
2011El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, en uso de las
facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política
de la República, El Estatuto de Autonomía (ley No. 28), su
Reglamento y el Reglamento Interno Administrativo, emite la
siguiente Resolución sobre:
"REGIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA Y PUESTA EN MARCHA DEL
SUBSISTEMA EDUCATIVO AUTONÓMICO REGIONAL EN LOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE LA RAAN"
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 11 de la ley 290 (Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo),
en conjunto el Gobierno Regional, administra los programas de
salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios
comunales y otros en coordinación con los Ministerios de Estado
correspondientes.
II
Que el Arto. 82 numeral 4 del Reglamento Interno del Consejo
Regional Autónomo del Caribe Norte establece que por medio de la
Comisión Regional de Educación velará por la concreción del Modelo
Educativo Regional en conjunto con la Coordinación del Gobierno
Regional.
III
Que en base a la Ley 28 y su Reglamento, Ley 582, Ley 550 y la Ley
de Transferencia, ordenan administrar la educación, coordinar con
el Ministerio de educación y la transferencia de los medios y
recursos a las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua.
IV
Que de conformidad a la Ley 582, Artículo 6 numeral h, mandata a la
creación del Sistema Educativo Nacional, el cual está integrado por
el Subsistema de Educación Básica y Media, Subsistema de Educación
Técnica y Profesional, Subsistema de Educación Autonómica Regional
(SEAR), Subsistema de Educación Extraescolar y Subsistema de
Educación Superior. La organización de los subsistemas se lleva a
cabo a través de instancias niveles y modalidades integradas y
articulados vertical y horizontalmente, para garantizar la
formación progresiva del ciudadano nicaragüense.
V
Que de acuerdo al Artículo 39 de la Ley General de Educación, "la
educación en las Regiones Autónomas es un derecho fundamental de
los pueblos indígenas, afro-descendientes y comunidades étnicas de
la Costa Caribe, reconocido en la Constitución Política del país y
como servicio público indeclinable a cargo del estado y es
indisoluble de la Autonomía Regional".
VI
Que en el marco de las prioridades establecidas dentro del proceso
de Regionalización del modelo educativo Regional, es hacer
funcionar el desarrollo Regional de los distintos Sectores de la
educación, por lo que se debe de coordinar con el Ministerio de
Educación a Nivel Nacional, la verdadera aplicabilidad tanto
administrativa como operativa, a través de la Secretaría Regional
de Educación (SRE), en el marco de mejorar los distintitos niveles
educativos, hacia los habitantes de la Región Autónoma del
Atlántico Norte, establecido dentro la Ley No. 28 y su Reglamento,
que es el de conducir y rectorear los Planes de Desarrollo y los
procesos en la conformación del Modelo Desarrollo de la Región.
VII
Que en correspondencia a las capacidades de los recursos
Presupuestarios proveniente del Tesoro Nacional, que le asigna
anualmente el Gobierno Central y de la disponibilidad de los
recursos económicos financieros captados por la vía de otras
fuentes, la Secretaría Regional de Educación y la Comisión Regional
de Educación (CRE), deberán de cumplir con el mandato expreso del
Consejo Regional y el de asegurar el funcionamiento y cumplimiento
de las tareas dentro del ámbito de su responsabilidad, para
contribuir al fortalecimiento Institucional de la Autonomía.
Por tanto:
RESUELVE
Único: Mandatar al Consejo Regional y a la Coordinación del
Gobierno Regional, a través de la Comisión de Educación del CRAAN y
a la Secretaría de Educación del GRAAN, para asumir las
atribuciones de rectorar, dirigir, coordinar y administrar el
Subsistema Educativo Autonómico Regional (SEAR) sobre la base de lo
establecido en la Constitución Política, Ley de Autonomía, Ley
General de Educación y otras leyes pertinentes, con calidad,
equidad, eficiencia, transparencia y participación ciudadana,
promoviendo los derechos étnicos, lingüísticos y culturales de los
pueblos indígenas, afro-descendientes y comunidades étnicas,
asegurando el desarrollo humano sostenible en lo económico, social,
político y cultural de la Región Autónoma del Atlántico Norte de
Nicaragua.
Téngase como Resolución
¡Publíquese y Cúmplase!
Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas Sede
Administrativo de la Regional de la Región Autónoma del Atlántico
Norte, a los días tres del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez.
Carlos Alemán Cunningham, Presidente de Junta Directiva
Consejo Regional Atlántico Norte. Roberto Wilson Watson,
Primer Secretario de Junta Directiva Consejo Regional Atlántico
Norte.
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