Refórmase Norma Para La Prevención De Lavado De Dinero Y De Otros Activos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFÓRMASE NORMA PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE OTROS ACTIVOS) CD-SIBOIF-291-1-ABRl14-2004, Aprobado el 19 de Abril del 2004 Publicado en La Gaceta No. 81 del 27 de Abril del 2004 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y uno (291), de las tres de la tarde del día miércoles catorce de abril del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución relativa a la  Reforma al artículo 4 de la Norma Para la Prevención del Lavado de Dinero y de Otros Activos, la que en sus partes conducentes dice: El Consejo Directivo, después de las discusiones al respecto, CONSIDERA l Que en el documento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) del cual Nicaragua es miembro, en su recomendación número cinco establece que se debe realizar una debida diligencia para identificar a los clientes ocasionales que realicen transacciones mayores de quince mil dólares de los Estados Unidos de América. ll Que ciertas operaciones, tales como pagos de servicios públicos, pagos al Fisco, Aduanas, Gobierno Central y Municipalidades, realizadas por clientes ocasionales por montos menores de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, por ser numerosas ocasionan atrasos innecesarios en la atención al público. lll Que para agilizar estas operaciones es necesario exceptuarlas de la obligatoriedad de identificación sin eximirles la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Norma para el envío del reporte sistemático de transacciones en dinero en efectivo mayores de US$ 10,000.00 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional y del reporte de actividades inusuales. POR TANTO, Conforme a los considerados, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley 285, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, el Consejo Directivo, RESUELVE CD-SIBOIF-291-1-ABRl14-2004 Primero: Refórmase el artículo 4 de la Norma para la Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos, contenida en resolución CD-SIBOIF-197-2-MAR01-2002, publicada en La Gaceta Diario Oficial No 71, del 18 de abril de 2002, el cual deberá leerse así: "Arto. 4 OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN Las instituciones financieras deberán identificar a los clientes que realicen cualquier tipo de transacción en la institución. Se exceptúan del requisito de identificación las transacciones relacionadas a los pagos de servicios públicos (agua, teléfono, electricidad), pagos al Fisco, Aduanas, Gobierno Central y Municipalidades por montos menores a US$10,000.00 dólares de Estados Unidos de Amé rica o su equivalente en moneda nacional. La excepción anterior no exime a dichos clientes de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo Vl Requerimiento de Comunicación Sistemática de Transacciones en Efectivo cuyo monto exceda US$10,000.00 o su equivalente en moneda nacional y en el Capítulo Vll Comunicación Individual de Actividades inusuales Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la notificación a las instituciones financieras sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Cuando son las seis y quince minutos de la tarde se declara cerrada la presente sesión. (f) M. B. ALONSO l (f) ANTENOR ROSALES BOLAÑOS (f) ROBERTO SOLORZANO CHACÓN (f) GABRIEL PASOS LACAYO (f) G. ARGUELLO T (f) U. CERNA B Y a solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en dos (02) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales, firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañ ana del día diecinueve de abril del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario. -