Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFÓRMASE NORMA PARA LA
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE OTROS ACTIVOS)
CD-SIBOIF-291-1-ABRl14-2004, Aprobado el 19 de Abril del
2004
Publicado en La Gaceta No. 81 del 27 de Abril del 2004
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y uno
(291), de las tres de la tarde del día miércoles catorce de abril
del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución relativa a la
Reforma al artículo 4 de la Norma Para la Prevención del Lavado
de Dinero y de Otros Activos, la que en sus partes conducentes
dice:
El Consejo Directivo, después de las discusiones al
respecto,
CONSIDERA
l
Que en el documento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera (GAFI) del cual Nicaragua es miembro, en su
recomendación número cinco establece que se debe realizar una
debida diligencia para identificar a los clientes ocasionales que
realicen transacciones mayores de quince mil dólares de los Estados
Unidos de América.
ll
Que ciertas operaciones, tales como pagos de servicios públicos,
pagos al Fisco, Aduanas, Gobierno Central y Municipalidades,
realizadas por clientes ocasionales por montos menores de diez mil
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional, por ser numerosas ocasionan atrasos innecesarios en la
atención al público.
lll
Que para agilizar estas operaciones es necesario exceptuarlas de la
obligatoriedad de identificación sin eximirles la aplicación de las
disposiciones establecidas en la presente Norma para el envío del
reporte sistemático de transacciones en dinero en efectivo mayores
de US$ 10,000.00 dólares de Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda nacional y del reporte de actividades
inusuales.
POR TANTO,
Conforme a los considerados, y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley 285, Ley
de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas;
Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, el
Consejo Directivo,
RESUELVE
CD-SIBOIF-291-1-ABRl14-2004
Primero: Refórmase el artículo 4 de la Norma para la
Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos, contenida en
resolución CD-SIBOIF-197-2-MAR01-2002, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No 71, del 18 de abril de 2002, el cual
deberá leerse así:
"Arto. 4 OBLIGATORIEDAD DE
IDENTIFICACIÓN
Las instituciones financieras deberán identificar a los clientes
que realicen cualquier tipo de transacción en la institución.
Se exceptúan del requisito de identificación las transacciones
relacionadas a los pagos de servicios públicos (agua, teléfono,
electricidad), pagos al Fisco, Aduanas, Gobierno Central y
Municipalidades por montos menores a US$10,000.00 dólares de
Estados Unidos de Amé rica o su equivalente en moneda nacional.
La excepción anterior no exime a dichos clientes de la
aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo Vl
Requerimiento de Comunicación Sistemática de Transacciones en
Efectivo cuyo monto exceda US$10,000.00 o su equivalente en moneda
nacional y en el Capítulo Vll Comunicación Individual de
Actividades inusuales
Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la notificación a las instituciones financieras sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Cuando son las seis y quince minutos de la tarde se declara
cerrada la presente sesión. (f) M. B. ALONSO l (f)
ANTENOR ROSALES BOLAÑOS (f) ROBERTO SOLORZANO CHACÓN (f)
GABRIEL PASOS LACAYO (f) G. ARGUELLO T (f) U.
CERNA B Y a solicitud del Superintendente de Bancos, libro la
presente certificación en dos (02) hojas de papel membretado de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
las cuales, firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, a las
nueve de la mañ ana del día diecinueve de abril del año dos mil
cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario.
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