Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMASE EL DECRETO EJECUTIVO
DE 15 OCTUBRE DE 1936 SOBRE TIPO DE CAMBIO)
Aprobado el 16 de Marzo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 60 del 17 de Marzo de 1937.
LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO
CONSIDERANDO:
Que según el Art. 1, inciso a), del Decreto Ejecutivo de 15 de
Octubre de 1936, reformado por el Art. 1 del Decreto Ejecutivo de
15 del corriente mes, de las divisas extranjeras provenientes de la
exportación de productos nacionales, debe el exportador negociar el
70% con el Banco Nacional de Nicaragua Incorporado, al tipo de
cambio que de tiempo en tiempo fije la Comisión de Control de
Operaciones de Cambio;
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el citado
decreto,
Artículo 1.- Fijar el 198% como tipo de cambio de Córdoba a
Dólar para la compra por el Banco Nacional de Nicaragua Incorporado
de los porcentajes de divisas extranjeras a que se refieren los
Artos. 1, inciso a), 4 y 5 del Decreto Ejecutivo de 15 de Octubre
de 1936.
Artículo 2.- Se fija el 200% como tipo de cambio de Córdoba
a Dólar para las ventas que efectúe el Banco Nacional de Nicaragua
Incorporado de las divisas que adquiera de acuerdo con el artículo
anterior.
Managua, dieciséis de Marzo de mil novecientos treinta y siete.-
JOSÉ BENITO RAMÍREZ.- VICENTE VITA.- IRVING A. LINDBERG.- JOAQ.
SÁNCHEZ J.- SECRETARIO.
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