Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
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REFORMAS Y ADICIONES A DECRETOS
DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1966 RELATIVO A REGLAMENTOS Y TARIFAS 1966
DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
Aprobado el 30 de Agosto de 1974
Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1974
El Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto, Entidad
Autónoma del Estado, creada por Decreto No. 64 del 24 de Enero de
1956 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
30 correspondiente al día 6 de Febrero del mismo año 1956.
Considerando:
Que la Autoridad Portuaria tiene, entre otros objetivos, la
dirección, administración y coordinación de los servicios del
muelle y demás instalaciones y facilidades portuarias del Puerto de
Corinto, así como de las operaciones marítimas relacionadas con
estas actividades;
Considerando:
Que de conformidad con el inciso f) del Arto. 14, de su Ley
Creadora el Consejo Directivo tiene como atribución aprobar
Tarifas, derechos, rentas u otros cargos de servicios;
Considerando:
Que el alto costo de operaciones portuarias producido por la
inflación mundial, alza en el precio de combustibles y aumento de
salarios concedidos a los trabajadores y empleados del Puerto,
hacen inaplazable reajustar las Tarifas, puestas en vigor el año
1968, a la realidad económica actual;
Considerando:
Que además la Autoridad Portuaria, está obligada, de conformidad
con el Contrato de Préstamo celebrado por el Banco Mundial el día 2
de Febrero de 1973, a reajustar sus Tarifas hasta una cuantía que
le permita generar ingresos suficientes para cubrir costos de
operación, y afrontar los requerimientos para el pago de deudas
contraídas para llevar a cabo la expansión del Puerto de Corinto,
Decreta:
Arto. 1.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al Decreto
emitido el 14 de Noviembre de 1966, que lleva por título
Reglamentos y Tarifas 1966, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 269, correspondiente al día 24
de Noviembre de 1966 y sus Reformas contenidas en el Decreto de 23
de Enero de 1968, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 22, correspondiente al día 26 del mismo Enero y en el
Decreto de 11 de Junio del mismo año, 1968, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 137, del 10 de Junio del
referido año.
Arto. 2.- El Arto. 7.01 y 7.02, pasan a ser el Arto. 8.28, el cual
se leerá así:
Arto. 8.28.- Los Muellajes se cobrarán por toneladas de mil (1.000)
kilos o cuarenta (40) pies cúbicos, a opción de la Autoridad
Portuaria.
IMPORTACIÓN:
Mercadería General&&&&&&&&&&&&&&&&&&&C$ 26.50
Barrilería&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...C$ 22.00
Fardos de Yute&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&C$ 22.00
Insecticidas&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..C$ 22.00
Maíz&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..C$ 22.00
Vehículos menores de 3 tons&&&&&&&&&&&&&&...C$ 22.00
Vehículos Mayores de 3 tons&&&&&&&&&&&&&&&C$ 22.00
Correo&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&...C$ 22.00
Mercadería de sacos por bodega&&&&&&&&&&&........
22.00
Fertilizantes en sacos (directo)&&&&&&&&&&&&&...
22.00
Mercadería en sacos (directo)&&&&&&&&&&&& &... 22.00
Cal Viva (directo)&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 22.50
Hierro y Acero al costado&&&&&&&&&&&&&&&&... 13.50
Hierro y Acero al patio&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 17.25
Fertilizantes a Granel&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 17.25
Trigo y Avena a Granel&&&&&&&&&&&&&&&&&... 17.25
Explosivos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 36.00
Líquidos explosivos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 26.00
Líquidos no explosivos&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 13.00EXPORTACIÓN:
Pacas de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 16.00
Café en Grano&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 16.00
Ajonjolí&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&... 12.00
Maderas&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 17.50
Azúcar Cruda por Bodega&&&&&&&&&&&&&&&&.. 12.00
Azúcar Cruda por Camiones&&&&&&&&&&&&&&&.. 12.00
Azúcar Cruda por Lanchones&&&&&&&&&&&&&&.& 10.50
Carne&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 24.75
Semilla de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 11.25
Torta de Semilla de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&.. 11.25
Exportación General&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 20.00
Borra de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&. 12.00
Maíz&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.... 12.00
Correo&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 22.00
Café Soluble&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&. 16.00
Tabaco&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&... 12.00
Cueros&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.... 20.00
Maní&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.... 12.00
Re-exportación&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&. 14.00
Melaza&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.& 7.00
Arto. 30.- Se establece el Arto. 8.29, el cual se leerá
así:
Arto. 8.29.- Por los servicios de trasladar la mercadería del
costado del vapor a las bodegas de tránsito o a los patios, o
viceversa y por cargar y descargar la mercadería a o de los
vehículos de transporte, se cobrará la cantidad de C$ 6.50 por cada
tonelada de mil (1.000) kilos o cuarenta (40) pies cúbicos, a
opción de la Entidad, en concepto de manejo o arrastre, con
excepción del cargue o descargue al costado del vapor.
Arto. 40.- Las presentes disposiciones principiarán a
regir el día uno de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro y
deberán ser publicados en La Gacetas, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo de la Autoridad
Portuaria de Corinto.- Managua, Distrito Nacional, treinta de
Agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- C. Rugama N.- G.
Montiel.- A. Palazio.- E. Rostrán B.- F. Amador A.- Ante mí: R.
Sánchez G., Secretario.
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