Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(REFORMAS E INCORPORACIONES A
LAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO)
Publicado en La Gaceta No. 193 del 10 de Octubre de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo de Agosto del 2004 se emitieron las Normas
Técnicas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en
la Gaceta, Diario Oficial Número 234, 235 y 236 de los días 1, 2 y
3 de Diciembre del 2004.
1.Que durante los últimos 6 años que han estado en vigencia las
NTCI se ha observado una problemática en la constitución de los
Comités de Auditoría en los órganos del Gobierno Central.
2.Que en Junio del año 2009 se promulgó la nueva Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la
Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del
Estado (Ley No. 681)
3.Que se hace necesario adecuar el Ambiente de Control a la
funcionalidad de cada Institución del Sector Público; por
consiguiente, se debe actualizar el marco legal establecido en las
vigentes Normas Técnicas de Control Interno
POR TANTO
En Sesión Ordinaria Número Setecientos Noventa y Cinco (795) de las
nueve de la mañana del día veintitrés del mes de agosto del año dos
mil doce, el Consejo Superior en uso de las facultades que les
confieren la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No. 681
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada
en la Gaceta, Diario Oficial Número Ciento trece del dieciocho de
junio del año dos mil nueve, aprueba por unanimidad de votos la
siguiente reformas e incorporaciones a las NORMAS TÉCNICAS DE
CONTROL INTERNO, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, Número 234
del uno de diciembre del 2004, la que se leerán así:
I. MARCO LEGAL
1.- Fundamento para la elaboración de las NORMAS TÉCNICA DE CONTROL
INTERNO:
El Artículo154 de nuestra Constitución Política establece la
Contraloría General de la República es el Organismo Rector del
Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de
los Bienes y Recursos del Estado, y los artículos 9 numeral 2) y
30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
establece que para regular el funcionamiento del Sistema de Control
Interno y Fiscalización, la Contraloría General de la República
expedirá: Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), que
constituyen el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de
control interno, para que la Administración Pública prepare los
procedimientos y reglamentos específicos para el funcionamiento de
sus Sistemas de Administración (SA) y las Unidades de Auditoría
Interna (UAI). Igualmente estas normas sirven de instrumento de
evaluación tanto del diseño como del funcionamiento de los SA y de
las UAI, en función del control interno y por consiguiente,
suministra bases objetivas para definir el grado de responsabilidad
de los Servidores Públicos en relación con la aplicación de las
Normas Técnicas de Control Interno.
2.- Fundamento para el Ajuste de las NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL
INTERNO:
Dentro de las facultades otorgadas por el Art. 30 de la Ley No.
681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se
establece en su párrafo final que, En el marco de las normas,
políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más
instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando
considere necesario, dictará las normas, las políticas y los
manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo.
La Contraloría General de la República, verificará la pertinencia y
la correcta aplicación de las mismas.
Así mismo, en su Arto. No. 103, Máximas Autoridades y Titulares,
establece que Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de
las Entidades y Organismos de la administración pública son
responsables de los actos y resoluciones emanados de su autoridad o
aprobados por ellos, expresa o tácitamente; son responsables
también por suspender la ejecución de las leyes, por no cumplirlas
fielmente a pretexto de interpretarlas. También en el numeral 5 de
este artículo expresa que es deber de estos servidores públicos
cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas
por la Contraloría General de la República&., se concluye que
:
1.- El diseño y funcionamiento del Control Interno de cada Entidad,
constituyen deberes de la Máxima Autoridad o el Titular de cada
Entidad.
2.- La Máxima Autoridad o el Titular de cada Entidad debe cumplir y
hacer cumplir lo previsto en las NTCI, por constituir una Norma
expedida por la CGR. Por consiguiente deberá ordenar y cerciorarse
de que se efectúen los ajustes correspondientes en acatamiento de
dicha Norma.
3.- Incumplimiento de las NTCI:
Conforme a lo estipulado en los puntos anteriores:
1.- No ajustar los Sistemas Administrativos (SA) y las Unidades de
Auditoría Interna (UAI´s), a lo previsto en las NTCI es un
incumplimiento de la Ley Orgánica y del presente Acuerdo de la
CGR.
2.- Para la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta el
marco de referencia previsto en el Título V de la Ley Orgánica de
la CGR sobre Determinación de Responsabilidades, en la Normativa de
Procedimientos Administrativos para Determinación de
Responsabilidades, emitida por el Consejo Superior de la
Contraloría General de la República en Sesión Ordinaria Número 686
del 3 de Junio del 2010, y en la Normativa para la Graduación en la
Imposición de Sanciones Administrativas, emitida por el Consejo
Superior CGR en Sesión Ordinaria Número 652 del 1 de Octubre del
2009..
2.- Se reforma en la Norma Específica de Ambiente de Control el
punto 5.1.4.2 denominado Comité de Auditoría en su numeral 2, el
que se leerá así:
1.- En las Entidades del Gobierno Central y sus dependencias el
Comité de Auditoría estará Integrado por: A) Máxima Autoridad o en
su defecto al que delegare, quien actuará como Presidente del
Comité y B) Dos miembros de la Alta Dirección, que no manejen o
custodien recursos.
2.- En el Poder Legislativo, el Comité de Auditoría estará
integrado por: A) Presidente o máxima autoridad o en su defecto al
que delegare, quien lo presidirá y B) Dos miembros de la Junta
Directiva
3.En el Poder Judicial y Poder Electoral, el Comité de Auditoría
estará integrado así: A) Presidente o Máxima Autoridad o en su
defecto al que delegare, quien lo presidirá y B) Dos Magistrados
que no manejen o custodien recursos
4. - En las instituciones de creación Constitucional, Entes
Descentralizados o autónomos y demás institucionales públicas, el
Comité de Auditoría estará integrado por: A) Máxima autoridad o
quien delegare, quien lo presidirá y B) Dos miembros de la alta
dirección, que no manejen o custodien recursos
5.- En las Alcaldías Municipales el Comité estará integrado por: A)
El Alcalde o quien delegare, quien lo presidirá y B) Dos
concejales.
Donde exista Auditor Interno, éste se invitado para actuar como
asesor técnico con voz pero sin derecho a voto. Asimismo podrán
invitar a otros funcionarios a sus sesiones si para el Comité es de
interés su participación, sin derecho a voto.
Los funcionarios miembros del Comité de Auditoría permanecerán por
período indefinido mientras trabajen para la Entidad, y en caso de
remoción, traslado o renuncia, serán sustituidos por el funcionario
que los reemplace en el cargo, o salvo por razones justificadas no
puedan seguir perteneciendo a dicho Comité. Las sesiones podrán ser
ordinarias o extraordinarias.
3.- Se deroga el literal (c) del numeral 3, del punto 5.1.4.2
Comité de Auditoría.
4.- Se reforma el punto 7.11 del Apéndice I, publicado en la Gaceta
Diario Oficial Número 235 del 2 de Diciembre de 2004, se leerá
así:
7.11. A través de Servidores Públicos independientes del
manejo y registro de los bienes de inventarios, se verificará la
existencia física de los mismos, por lo menos una vez al año, en la
época que se considere más oportuna.
5.- Vigencia. La presente reforma a las NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL
INTERNO, entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil doce. (f) DR. GUILLERMO ARGÜELLO
POESSY, Presidente del Consejo Superior; LIC. LUIS ÁNGEL
MONTENEGRO E., Vice-Presidente del Consejo Superior; (F)DR.
JOSÉ PASOS MARCIACQ, Miembro Propietario del Consejo Superior;
DR. LINO HERNÁNDEZ TRIGUEROS, Miembro Propietario del
Consejo Superior; (F) LIC. FULVIO ENRIQUE PALMA MORA,
Miembro Propietario del Consejo Superior.
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