Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Resoluciones
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REFORMAS AL ACUERDO CREADOR DE
LA OFICINA DE DENUNCIAS CIUDADANAS Y SU PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN
Publicado en La Gaceta No. 136 del 13 de Julio del 2006
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en
ejercicio de la atribución de Organismo Rector del Sistema de
Control de la Administración pública y fiscalización de los bienes
y recursos del estado, que le confiere el artículo 154 de la
Constitución Política de Nicaragua y bajo el espíritu de los
mandatos constitucionales establecidos en los artículos 50, 52 y
131 referentes al derecho de los ciudadanos a participar en
igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión
estatal al igual que hacer peticiones, denunciar anomalías y
críticas constructivas ante cualquier autoridad como consecuencia
de que la función pública se debe ejercer a favor de los intereses
del pueblo; y en uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política de Nicaragua, La Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y sus reformas en el artículo
10, numeral 8, y el artículo 13, numeral 11:
Aprueba por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria Número
Cuatrocientos Setenta y Dos (472) de las nueve de la mañana del día
18 de Mayo del año 2006, las REFORMAS AL ACUERDO CREADOR DE LA
OFICINA DE DENUNCIAS CIUDADANAS Y SU PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN, aprobado en Sesión Número 74 del 19 de Septiembre
del año Dos mil, creándose en adelante la Dirección de Denuncias
Ciudadanas subordinada a la Dirección General Jurídica, la cual
continuará el trabajo realizado por la antigua Oficina de Denuncias
Ciudadanas, rigiéndose bajo las estipulaciones del presente
acuerdo:
1. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
Artículo 1.- La Dirección de Denuncias Ciudadanas, creada en
el presente acuerdo se regirá bajo las normas y estipulaciones aquí
relacionadas.
Artículo 2.- La Dirección de Denuncias Ciudadanas, tendrá
las siguientes funciones:
1) Recibir la denuncias que realicen ante la CGR las Personas
Naturales o Jurídicas en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos, sobre presuntos hechos que denoten uso indebido de los
bienes y recursos del Estado, o presuntas irregularidades
contrarias a la legalidad, en la administración y ejecución
presupuestaria sujeta a control y fiscalización.
2) Recibir las denuncias que sean trasladas por las Delegaciones
Regionales, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una vez que
éstas fueron recibidas y cotejadas en sus requisitos por la
Delegación correspondiente.
3) Atender a las y los ciudadanos que se presenten a realizar de
forma verbal una denuncia, en cuyo caso se levantará acta de la
misma, donde se consignarán todos los requisitos para la
presentación de la denuncia que se establecen en el presente
procedimiento.
4) Orientar a la ciudadanía ante qué institución recurrir cuando
los hechos no correspondan al ámbito de competencia de la
CGR.
5) Registrar, codificar y abrir expediente por cada denuncia
recibida, de conformidad a las normas establecidas en el presente
procedimiento para el registro y codificación de la denuncia.
6) Revisar, cotejar y analizar la información escrita, video
gráficas, audiovisual e impresiones automatizadas y todo tipo de
pruebas documentales, informáticas o de cualquier índole que se
presenten por la ciudadanía sobre las presuntas irregularidades en
la administración pública y del uso indebido de los bienes del
Estado.
7) Verificar la autenticidad y procedencia de la denuncia
presentada, de las pruebas aportadas, de los informes emitidos por
las partes en las diligencias de trámite de la denuncia, sobre las
presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de la función
de los servidores públicos, o por lo que hace a las pruebas de
descargo o de confirmación de los mismos, presentadas por la parte
denunciada o por su superior jerárquico.
8) Brindar los criterios técnicos necesarios y pertinentes, a la
Dirección General Jurídica y al Consejo Superior, derivados del
análisis, procesamiento y verificación de la información
suministrada por la denuncia objeto de estudio, con el fin de que
se emita la resolución respectiva.
9) Evaluar la claridad y consistencia de los hechos denunciados, el
ámbito de competencia de la CGR, las normas contravenidas y la
materialidad de los hechos que determine la admisibilidad o no de
la denuncia.
10) Elaborar informe ejecutivo para el Consejo Superior de la
Contraloría General de la República, conteniendo una descripción de
los hechos denunciados de forma sucinta, precisa, clara y
específica, actividades ejecutadas en el trámite de la denuncia,
normas contravenidas, nombre de la entidad o institución afectada,
especificación de los presuntos responsables cuando sea posible y
un conclusivo con las recomendaciones pertinentes.
11) Monitorear y dar seguimiento a la denuncia hasta la resolución
del Consejo Superior.
12) Informar al ciudadano del estado de la denuncia siempre que sea
necesario, o cuando así sea demandado.
13) Formular y ejecutar el Plan Anual de la Dirección de Denuncia
de conformidad al Plan Operativo anual de la Dirección General
Jurídica de la CGR.
14) Monitorear y dar seguimiento a las actividades del Plan de la
DDC.
15) Promover y divulgar el derecho de la ciudadanía a la denuncia e
implementar el plan de divulgación para prevenir actos de
corrupción.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS
Artículo 3.- Las denuncias recibidas en la Dirección se
clasificarán en el orden siguiente:
01 - Sector Municipalidades
02 - Sector Social
03 - Sector Poderes del Estado y Seguridad Pública
04 - Sector Infraestructura, Transporte y Ambiental
05 - Sector Presupuesto, Inversiones y Recaudaciones del
Estado
3. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS
Artículo 4.- La formas de presentación de la Denuncia
son:
a) Presentación Escrita:
se considera que es denuncia escrita cuando la persona denunciante
realice la denuncia de forma escrita en papel común, por fax, ante
la CGR.
b) Presentación Verbal:
se considera presentada verbalmente una denuncia ciudadana cuando
la persona denunciante se presenta personalmente ante las
instancias de recibido de denuncia ciudadana de la CGR y solicita
se le reciba denuncia verbal, por lo que se procederá por un
analista de denuncia a levantar acta de la misma.
c) De Oficio: Se
considera de oficio una denuncia, cuando en los medios de
comunicación social se presentan hechos que constituyen anomalías o
irregularidades, que de acuerdo a este procedimiento son del ámbito
de competencia de la CGR, aprobadas por el Consejo Superior de
oficio o a propuesta de la Dirección de Denuncias Ciudadanas.
4. REQUISITOS PARA INTERPONER DENUNCIAS CIUDADANAS
Artículo 5.- Los requisitos para interponer denuncia
son:
1) Cuando la denuncia sea presentada de forma escrita deberá
contener
a) Nombres y apellidos del denunciante, generales de ley, domicilio
para notificaciones, cédula de identidad.
b) Nombre de la Institución o ente en los que han ocurrido los
hechos presuntamente irregulares, la cual está sujeta a control por
la CGR.
c) Indicar nombres y apellidos del o los funcionarios presuntamente
involucrados a los cuales se les deberá de enviar notificación de
la denuncia.
d) Descripción de los Hechos denunciados los cuales deben estar
referidos de forma clara, concreta y detallada de las supuestas
irregularidades denunciadas, describiendo en qué consisten y cuál
es el monto posible de los bienes afectados en caso que sean bienes
sujetos a control.
e) Presentar evidencias que den sustento de los hechos denunciados
o indicar en qué Institución y/o dependencia se pueden
obtener.
f) Recibida la denuncia se expedirá el acuse de recibo
correspondiente, en el que conste la hora y fecha de recepción, la
firma de quien lo recibe y el sello oficial de la Dirección de
Denuncia Ciudadana de la CGR.
De no reunir los requisitos, la DDC completará, en un acta adjunta
aquella que haga falta para su tramitación si el denunciante se
presentará a la oficina; de ser recibida la denuncia por correo, la
DDC enviará comunicación al denunciante a fin de que llene los
requisitos necesarios, de lo contrario se archivará sin más
trámite.
2) Cuando la denuncia sea presentada de forma verbal, el acta que
se levante deberá contener:
a) Nombre, apellido y generales de Ley de la persona denunciante,
de conformidad con su documento de identidad en caso de extranjero
con cédula de residencia.
b) Nombre de la Institución o ente en los que han ocurrido los
hechos presuntamente irregulares, la cual está sujeta a control por
la CGR.
c) Nombres y apellidos y generales de ley de los funcionarios
denunciados.
d) Descripción de los Hechos denunciados los cuales deben estar
referidos de forma clara, concreta y detallada de las supuestas
irregularidades denunciadas, describiendo en qué consisten y cuál
es el monto posible de los bienes afectados en caso que sean bienes
sujetos a control.
e) Presentar evidencias que den sustento de los hechos denunciados
o indicar en qué Institución y/o dependencia se pueden
obtener.
f) Recibida la denuncia se expedirá el acuso de recibo
correspondiente, en el que conste la hora y fecha de recepción, la
firma de quien lo recibe y el sello oficial de la Dirección de
Denuncia Ciudadana de la CGR.
g) Firma del denunciante y del analista que recibe la
denuncia.
h) Entrega de copia del acta al denunciante, con la fecha y hora de
recepción debidamente firmada y sellada.
5. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS
Artículo 6.- De la Confidencialidad de la Denuncia: La
Denuncia Ciudadana es confidencial, entendiéndose a tal fin, la
prohibición de divulgar o revelar el nombre y generales de ley del
denunciante, o de dar o divulgar datos que pudieron dar pistas para
su identificación. El funcionario que así lo hiciera, se le
aplicarán las sanciones administrativas conforme a la Ley Orgánica
de la CGR, que determine el Consejo Superior.
No se recibirán denuncias anónimas, en el caso que ésta, se
recibiere vía fax o por correo, se procederá a su archivo,
estableciéndose en el expediente la causa del no trámite, y la
posibilidad de seguir adelante con ésta una vez subsanado el dato
omiso.
Si del análisis de la denuncia anónima presentada se establece que
ésta es suficiente, competente y pertinente, se procederá a elevar
informe Ejecutivo al Consejo Superior a fin de que este autorice su
admisibilidad.
Para efectos del procedimiento de la confidencialidad de la
denuncia, se establece que tendrán acceso únicamente al nombre y
generales de ley del denunciante, el analista encargado de su
trámite, y el Director de la Dirección de Denuncia Ciudadana. En
ningún caso se dará a conocer el nombre del denunciante, cuando se
trate de la elaboración de informe ejecutivo o de resolución, lo
que se establecerá, será el número y código de denuncia para
efectos de identificación de la misma.
La notificación de las resoluciones o autos emanados en el trámite
de denuncia ciudadana serán notificados, garantizando que no se
conozca la condición o identidad del denunciado y del
denunciante.
En el trámite de las denuncias que se reciban en las Delegaciones
Regionales de la CGR, estarán facultados para conocer de la
identidad del denunciante, el analista que recibe la denuncia y el
delegado territorial, quienes estarán sujetos a la prohibición de
revelar el mismo, o de divulgar datos que pudieran permitir su
identificación so pena de aplicarle las sanciones administrativas
conforme a la Ley Orgánica de la CGR, que determine el Consejo
Superior.
En el registro de la denuncia, no se establecerá el nombre del
denunciante, en el caso del registro informático, se introducirá el
nombre del denunciante, sin embargo sólo tendrán acceso a éste, el
analista de denuncia y la Directora de Denuncias Ciudadanas. En un
libro aparte, para efectos de manejo de la dirección de la denuncia
y que se tendrá como libro de respaldo del sistema informático, se
anotará el número de denuncia, que es el que se contiene en el
libro de registro de denuncia, la fecha de presentación, territorio
de procedencia, código del sector, nombre del denunciante y
generales de ley, nombre del denunciado y generales de ley, y
nombre y firma del analista que lleva la denuncia. Dicho libro será
custodiado únicamente por la Dirección de Denuncia Ciudadana y esta
será responsable de su resguardo.
En el caso de las Delegaciones Regionales, se efectuará el mismo
procedimiento para el registro físico de denuncia y se mantendrá
dicho registro centralizado en la Dirección de Denuncia
Ciudadana.
6. DEL RECIBIDO DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS
Artículo 7.- Del Recibido de la Denuncia:
a) La Oficina de Recepción de la CGR: Cuando las personas
denunciantes se presenten a efectuar denuncias ciudadanas, deberán
ser remitidos de manera directa a la Dirección de Denuncias
Ciudadanas, cuidando en todo caso de no hacer indagaciones sobre su
visita o contenido de la denuncia.
b) En caso que la denuncia sea dirigida a un despacho en
particular, éste la trasladará de manera inmediata a la Dirección
de Denuncia Ciudadana.
c) Cuando el denunciante se presente personalmente a la Dirección
de Denuncia Ciudadana, el analista de denuncia lo atenderá
personalmente y recibirá el escrito o tomará sus declaraciones si
es verbal. En cualquier caso debe observar siempre la
confidencialidad del caso denunciado.
d) Cuando el denunciante se presentare a la Delegaciones Regionales
de la CGR, deberá ser remitido de manera inmediata al encargado (a)
de recibir la denuncia ciudadana, cuidando en todo momento de no
hacer indagaciones sobre su denuncia. Levantada la denuncia por la
persona encargada, que en todo momento deberá ser un analista de
denuncia, deberá ser remitida a la Dirección de Denuncia Ciudadana
en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su
presentación. Observando en todo momento la Confidencialidad del
denunciado y del denunciante.
e) Se recepcionarán las denuncias que aparecen como informaciones
en los medios de comunicación que relacionan instituciones, nombres
de funcionarios, datos o descripciones documentales que indiquen
que en la institución referida de forma precisa, clara, y
específica hay hechos con irregularidades que contravienen normas o
hay situación anómala que amerita investigación; siempre que esa
denuncia sea del ámbito de competencia de la CGR. En este caso será
responsable de su levantamiento el departamento de análisis de
denuncia ciudadana del domicilio o territorio donde se cometieron
los ilícitos.
f) En todos los casos de presentación de denuncia, sea verbal o por
escrito se dará recibido de la misma, conteniendo firma del que
recibe, cargo, fecha y hora del recibido de la denuncia y sello de
la institución.
7. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS
DENUNCIAS
Artículo 8.- Del Procedimiento para la Presentación de
Denuncias
1) El órgano competente para conocer y tramitar denuncias de
presuntas irregularidades de los funcionarios públicos en los
distintos sectores institucionales del Estado de Nicaragua sujetos
de fiscalización, es la Dirección de Denuncia de la Dirección
General Jurídica. No obstante, las Delegaciones Regionales de la
CGR, podrán recibir denuncias, constatar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para su tramitación y remitirlas a la
Dirección de Denuncias Ciudadanas para el trámite
correspondiente.
2) Pueden presentar denuncias, las personas naturales o jurídicas
en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y que no hayan
sido declarados inhábiles o incapacitados civilmente; para las
personas naturales es requisito fundamental haber alcanzado la
mayoría de edad.
3) Cuando la denuncia sea presentada por Persona Jurídica, esta
debe acompañar, Documento de acreditación como representante legal
y su cédula de identidad. Procediéndose según corresponda si la
denuncia es verbal o por escrito.
4) En todos los casos se debe consignar por los denunciantes,
domicilio para oír subsiguientes notificaciones.
5) En el caso de que la denuncia sea por la vía de los medios de
comunicación se tramitará de acuerdo a lo establecido en el Arto.
4, literal c) del presente acuerdo y se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Se consignará en acta de levantamiento de denuncia, el medio que
publica la denuncia, nombres de los denunciados, sector
institucional de procedencia, lugar donde supuestamente ocurrieron
los hechos, fecha de publicación de la denuncia, nombre del o los
periodista que realizan el reportaje, medios de prueba
señalados.
b) Se procederá a extraer los datos precisos que argumentan el
supuesto ilícito cometido, las pruebas presentadas, las fechas, los
lugares, los montos y los nombres de los involucrados.
c) Se solicitará de acuerdo a lo establecido en este procedimiento,
informe a las autoridades superiores de la institución sujeta de
denuncia.
d) En el caso que se negare la instancia requerida a enviar el
informe solicitado, además del establecimiento de la
correspondiente responsabilidad administrativa, se continuará el
procedimiento de denuncia, ordenando verificación de los hechos
denunciados.
f) En todos los casos de que la denuncia proceda por la vía de la
prensa escrita, se archivarán como pruebas, los ejemplares del
periódico correspondiente, por el tiempo en el que se le estuvo
dando cobertura a la misma. Cuando se tratare de la radio o de la
televisión se solicitará se conceda copia de los videos,
grabaciones, etc., que permitan dar pie a la investigación de la
misma.
6) En todas las denuncias, independientemente de su procedencia o
de su forma de presentación, se deberá procurar establecer las
cuantías de las sumas supuestamente defraudadas al Estado. Así
mismo, las fechas de ocurrencia de los supuestos ilícitos que
dieron pie a la denuncia para efectos de contabilizar la caducidad
de la misma.
8. DE LOS PLAZOS Y CADUCIDAD
Artículo 9.- Plazos para la Tramitación de la Denuncia
a) Para efectos del presente procedimiento, serán consideradas
partes, tanto el denunciante como el denunciado, por lo que las
notificaciones de la providencias que en el procedimiento se
ejecuten deberán hacerse a ambas, dichas notificaciones se
efectuarán en un plazo no mayor de cuatro días hábiles después de
dictadas, observando en todas, el término de la distancia, que será
de un día por cada treinta kilómetros.
b) Cuando se trate de solicitud de informes a los superiores de la
INSTITUCIÓN denunciada, el plazo para la evacuación de los mismos
será de quince días hábiles, más el término de la distancia; dicha
solicitud será firmada por el Director General Jurídico. Si no se
responde en dicho plazo, se enviará una segunda solicitud de
informe, firmada por el Director General Jurídico, y el plazo para
la remisión de informe será de ocho días hábiles más el término de
la distancia. Si se persistiere en la no presentación del informe
solicitado, se elaborará una tercera y última solicitud, firmada
por el Presidente del Consejo Superior de la CGR, solicitando por
última vez dicho informe, señalando que dicho informe debe ser
evacuado a más tardar en un plazo de cinco días hábiles más el
término de la distancia. Si no es contestado, la Dirección de
Denuncia Ciudadana procede a elaborar a más tardar dentro de
tercero día hábil, informe ejecutivo proponiendo determinación de
responsabilidad administrativa, para los superiores responsables
por la no rendición del informe solicitado.
c) En el caso de la denuncia que procediere por la vía de los
medios de comunicación, y una vez determinada la necesidad de
solicitud de informe al denunciado o a su superior jerárquico, se
procederá según lo establecido anteriormente.
d) Cuando se trate de solicitud de ampliación de la denuncia o de
presentación y ampliación de la prueba al denunciante, se le
concederá un plazo no mayor de cinco días hábiles para la
evacuación de las mismas, observando el término de la
distancia.
e) Cuando se trate de solicitar informe o pruebas de descargo al
denunciado, se le concederá un plazo no mayor de cinco días, más el
término de la distancia.
f) Una vez efectuada las diligencias de prueba y descargo de las
mismas, así como la ampliación de denuncia o remisión de informe,
se procederá al análisis de las mismas y elaboración de informe
ejecutivo para aprobación por el Consejo Superior, dicho informe
debe efectuarse en un plazo no mayor de siete días hábiles.
g) Una vez aprobado por el Consejo Superior el informe ejecutivo,
deberá ser notificado a las partes en un plazo no mayor de tres
días, dicha comunicación la firmará la Dirección de Denuncias
Ciudadanas.
h) Si del informe ejecutivo se desprende que la denuncia debe ser
verificada, adjunto al mismo deben otorgarse las credenciales de
verificación, por lo que tal resolución deberá ser además
notificada a la institución donde se efectuará la misma. De dicho
informe puede desprenderse la orden de ejecución de
auditorías.
i) La verificación de la denuncia, deberá efectuarse en un plazo no
mayor de quince días hábiles que incluye la elaboración del informe
de habanos.
Artículo 10.- Caducidad y Prescripción de la Denuncia
Para efectos de la caducidad de la Denuncia, se procederá conforme
lo observado en el arto. 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
La declaratoria de Caducidad será de oficio o a petición de parte,
por la Contraloría General de la República. La declaratoria de
caducidad acaba con el trámite de denuncia, y la misma deberá
declararse mediante un informe que conste en el expediente de la
denuncia, y sometido al conocimiento de Consejo Superior.
9. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Artículo 11.- Medios Probatorios de la Denuncia
Ciudadana
Constituirán medios probatorios de la denuncia los siguientes: los
documentales, medios audiovisuales y gráficos (videos, grabaciones,
fotografías), pruebas contenidas en los sistemas automatizados, las
testimoniales, y aquellos instrumentos que permitan esclarecer la
denuncia ciudadana y que sean permitidos por la legislación
nacional.
También constituye prueba a favor o en contrario, el informe que se
solicita al superior jerárquico de la entidad investigada.
La sustantividad de la denuncia estará valorada en torno a las
pruebas presentadas junto a su interposición; la denuncia ciudadana
que al momento de su interposición no adjunte pruebas que le
sostenga en su dicho, o cuya puntos no lucren claros o precisos,
podrán ser mandadas a ampliar, en torno a su ampliación o
aclaración, así como en torno a la presentación y ampliación de la
prueba.
El denunciado podrá presentar cualquier prueba que considere
pertinente para el esclarecimiento de la denuncia, o debatir las
que se presenten por el denunciante, el informe que rindan las
autoridades compelidas a efectuarlo constituirá prueba, así como
los hallazgos del proceso de verificación.
10. DEL ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 12.- Análisis y Procedimiento de la Denuncia
El analista de denuncia ciudadana es el funcionario encargado del
análisis de la denuncia ciudadana, en sus contenidos, competencias,
sustantividad, materialidad y consistencia de los hechos
denunciados y de las pruebas aportadas. Del análisis inicial de la
denuncia se emitirá auto a más tardar dentro de tercero día hábil
luego de recibida la denuncia, proveyendo en los siguientes
sentidos:
1. Rechazo de la denuncia por ser notoriamente improcedente.
2. Rechazo de la denuncia por no reunir los requisitos de
ley.
3. Rechazo de la denuncia por no ser del ámbito de competencia de
la CGR.
4. Ampliación de la denuncia para con sus resultados proveer.
5. Ampliación de la prueba.
6. Rechazo de la Denuncia por caducidad de los hechos
denunciados.
Siendo los numerales 1 y 2, de trámite interno de la DDC.
Dicho auto será firmado por el analista de denuncia y la Directora
de la Denuncia Ciudadana; la falta de la firma de uno es causa de
nulidad del auto Las notificaciones se harán a más tardar dentro de
tercero día hábil después de emitido el auto.
Las Delegaciones Territoriales estarán facultadas para recibir la
denuncia y constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios
para su tramitación, debiendo ser trasladada a la Dirección de
Denuncia Ciudadana para su trámite en un plazo no mayor de cinco
días hábiles.
Auto de Radicación: Si la
denuncia presenta todos los requisitos de ley y de su análisis se
desprende la competencia de la CGR para su conocimiento, se dictará
auto de radicación, el que deberá ser dictado a más tardar dentro
de tercero día hábil de recibida la denuncia, o de que se han
evacuado las diligencias para mejor proveer contenidas; dicho auto
además ordenará la presentación de informe por el superior
jerárquico del denunciado.
En el caso de que la denuncia sea rechazada por ser anónima, se
procederá a dejar abierta la misma, hasta que se subsane por el
denunciante tal omisión. De manera similar se hará en el caso de
que la denuncia no reúna los requisitos de ley. Para esto, el plazo
que se lo concederá a la parte denunciante es el de cinco días
hábiles más el término de la distancia a fin de subsanar la
denuncia. De este auto sólo se dará parte al denunciante.
En el caso que la denuncia sea mandada a ampliar por la parte
denunciante o a que se amplíe la prueba presentada, el denunciante
deberá hacerlo a más tardar dentro de cinco días hábiles más el
término de la distancia, si vencido el plazo, no se hubiere
cumplido con lo ordenado, se emitirá auto ordenando el archivo de
la denuncia.
Desde el auto admitiendo la denuncia, se dará parte al denunciado,
en cuyo caso se evacuarán sus solicitudes o se proveerá la prueba
de descargo y de sus pedimentos de acuerdo a este procedimiento,
los proveídos se notificarán en todos los casos a más tardar dentro
de tercero día hábil.
Una vez evacuado el informe solicitado, o sin él, recibidas las
pruebas de cargo y descargo, o sin éstas, se elaborará informe
ejecutivo al Consejo Superior, a fin de que:
1. Si no se hubiere evacuado el informe solicitado debidamente, se
proceda a dictar la responsabilidad administrativa que
corresponde.
2. Se mande archivar la denuncia, por tanto del análisis de las
pruebas de cargo y descargo, se establece la falta de mérito para
seguir adelante con la misma.
3. Se siga adelante con la denuncia, proponiendo se ordene proceso
de verificación de la misma, para lo cual se solicitarán las
credenciales correspondientes y se determinará el plazo de
verificación.
Si del informe ejecutivo se desprende la verificación de la
denuncia, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capitulo
sobre Verificación de Denuncia.
Una vez recibidos los resultados de verificación, se procederá a
elaborar informe de resolución en un plazo no mayor de cinco días,
proponiendo el Consejo Superior, en base a los hallazgos se
resuelva la denuncia, ordenando:
1. Se archive la denuncia, por no haber méritos para seguir
adelante.
2. Se resuelva por la vía de las Direcciones especializadas en la
materia objeto de la denuncia.
3. La ejecución de auditoría especial.
4. La caducidad de la instancia.
5. Se establezcan responsabilidades a los funcionarios que
obstaculicen la labor de verificación.
Todos los autos que evacuen las diligencias en el trámite de la
denuncia, deberán contener, lugar, hora y fecha de emisión, así
como las firmas del analista encargado de la denuncia, y el
Director de Denuncia Ciudadana, los mismos deberán ser notificados
a la partes procesales por la vía del Departamento de Registro,
Archivo, Notificación e Información, a más tardar dentro de tercero
día hábil de resueltos.
En todos los casos deberá considerarse la confidencialidad de la
denuncia, por lo que las resoluciones, deberán introducirse en
sobre cerrado, marcarse con el nombre y dirección de la
notificación, sin especificar en ningún caso la calidad de las
partes a ser notificadas. DRANI no podrá bajo ninguna causal,
aperturar los sobres de notificación. So pena de las sanciones que
correspondan, incluida la de destitución del cargo. Dr.
GUILLERMO ARGUELLO POESSY, Presidente del Consejo Superior.
Lic. LUIS ÁNGEL MONTENEGRO ESPINOZA, Vicepresidente del
Consejo Superior. Dr. JOSÉ PASOS MARCIACQ, Miembro
Propietario del Consejo Superior. Dr. LINO HERNÁNDEZ
TRIGUEROS, Miembro Propietario del Consejo Superior. Lic.
FULVIO E. PALMA MORA, Miembro Propietario del Consejo Superior.
ZMB/GAC/DBA.
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