Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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REFORMAS A LAS NORMAS
FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
RES CD-BCN-XL-1-07, Aprobada el 8 de Octubre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 194 del 10 de Octubre del 2007
CERTIFICACIÓN
RAFAEL AVELLÁN RIVAS., Notario Público y Secretario del Consejo
Directivo (a.i) del Banco Central de Nicaragua, CERTIFICA Y DA FE
que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, sesión número
cuarenta del día lunes ocho de octubre del año dos mil siete, se
encuentra la Resolución que literalmente dice:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al artículo 45 de la Ley Orgánica del BCN, el
BCN podrá fijar encajes bancario mínimos, consistentes en cierto
porcentaje de los depósitos y otras obligaciones con el público que
tuvieren a su cargo los bancos y entidades financieras.
II
Que de conformidad al artículo 19, numeral 5, de la Ley Orgánica
del BCN, el Consejo Directivo tiene como atribución fijar,
modificar y reglamentar los encajes legales.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
Las siguientes,
REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
1. Se reforman los artículos 52 y 54 de las Normas
Financieras del Banco Central de Nicaragua, publicadas en La
Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 de los días
veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año
dos mil siete, respectivamente, los cuales deberán leerse de la
siguiente forma:
Arto. 52 Tasa de Encaje Obligatorio
La tasa de encaje obligatorio será el 16.25 por ciento de los
pasivos financieros en moneda nacional y moneda extranjera
definidos como obligaciones sujetas a encaje. El encaje legal podrá
ser modificado y aplicado en los términos que establezca el Consejo
Directivo del BCN DE conformidad al numeral 5 del Arto. 19 de la
Ley Orgánica del BCN.
Arto. 54 Tratamiento del Encaje Obligatorio
El BCN no reconocerá intereses ni mantenimiento de valor sobre los
montos del encaje obligatorio o de sus excedentes.
2. Se deroga el artículo 53 de las referidas Normas
Financieras del Banco Central de Nicaragua y se eliminan las notas
al pie contenidas en las mismas.
3. Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir del
15 de octubre de 2007, Publíquese en La Gaceta,
Diario Oficial.
Es conforme con su original y para los efectos legales libro la
presente Certificación en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
siete, RAFAEL AVELLAN RIVAS, Secretario del Consejo
Directivo (a.i).
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