Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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REFORMAS A LAS NORMAS
FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XXXIV-2-07. Aprobada el 11 de
Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 185 del 27 de Septiembre del 2007
CERTIFICACIÓN
RAFAEL AVELLÁN RIVAS., Notario Público y Secretario del Consejo
Directivo (a.i) del Banco Central de Nicaragua, CERTIFICA Y DA FE
que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, sesión número
treinta y cuatro del día miércoles veintinueve de agosto del año
dos mil siete, se encuentra la Resolución que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XXXIV-2-07
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto.19, numeral 7, de la Ley Orgánica del
BCN, el Consejo Directivo está facultado para determinar los
términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las
condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que
corresponda ejecutar.
II
Que de conformidad con el Arto.l9, numeral 2, de la Ley Orgánica
del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los
reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
Las siguientes,
REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA.
I. Se reforman los artículos 87 y 94 de las Normas
Financieras del Banco Central de Nicaragua, publicadas en La
Gaceta, Diario Oficial, Número 159, 160, 161 y 162 de los días
veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año
dos mil siete, los cuales deberán leerse de la siguiente
forma:
Arto.87 Forma de Colocación
Las Letras del Banco Central serán colocadas a través de subasta
competitivas, a las que tienen acceso directo los puestos de bolsa
e instituciones financieras, y no competitivas, a las que tiene
acceso directo el público en general (personas naturales o
jurídicas), exceptuando a los puestos de bolsa e instituciones
financieras.
Arto.94 Forma de Colocación
Los Bonos del Banco Central serán colocados a través de subastase
competitivas, a las que tienen acceso directo los puestos de bolsa
e instituciones financieras, y no competitivas, a las que tiene
acceso directo el público en general (personas naturales o
jurídicas), exceptuando a los puestos de bolsa e instituciones
financieras.
II. Se reforma el Anexo No. 2 de las Normas Financieras del
Banco Central de Nicaragua publicado en La Gaceta, Diario Oficial
Número 161 del veintitrés de agosto del año dos mil siete,
denominado "Reglamento de Subastas para Letras y Bonos del BCN", el
cual deberá leerse de la siguiente forma:
Anexo N°2
Reglamento de Subastas para Letras y Bonos del
BCN.
Arto. 1 Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo normar la captación de
recursos mediante la colocación de Títulos Estandarizados (Letras y
Bonos) bajo la modalidad de subastas competitivas y no
competitivas, que efectuará el Banco Central de Nicaragua, en
adelante denominado el BCN.
Arto. 2 Comité de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA).
Este comité, estará integrado con voz y voto por el Gerente
General, quien lo presidirá, el Gerente Financiero, quien actuará
como secretario, el Gerente de Estudios Económicos y el Gerente
Internacional del BCN o sus suplentes. Podrán girarse invitaciones
a otras instancias gubernamentales. En ausencia de alguno de los
miembros los suplentes serán:
Gerente General: Gerente de Estudios Económicos.
Gerente de Estudios Económicos: Subgerente de Programación
Económica.
Gerente Financiero: Subgerente de Operaciones Financieras.
Gerente Internacional: Subgerente de Administración de
Reservas.
Este Comité tendrá las siguientes funciones:
i) Presentar ante el Consejo Directivo del BCN el Plan Anual de
Emisiones, de acuerdo con los requerimientos del Programa
Monetario, y cada emisión, para su aprobación.
ii) Adjudicar ofertas en las subastas competitivas en base al
precio de corte acordado en el Comité, y en las subastas no
competitivas al precio resultante en el Artículo 7 del presente
reglamento. El COMA podrá delegar en la Gerencia Financiera la
adjudicación de ofertas en las subastas no competitivas.
iii) Definir cuales de las emisiones y series autorizadas por el
Consejo Directivo del BCN serán convocadas en cada subasta.
iv) Definir el lugar de las subastas, la fecha y hora de la
recepción de ofertas.
v) Nombrar la Junta de Calificación, sus miembros titulares y sus
suplentes.
vi) Decidir la información a publicar de los resultados de las
subastas.
vii) Definir la modalidad y frecuencia de subastas.
viii) Aprobar el Reglamento del COMA.
ix) Presentar mensualmente ante el Consejo Directivo un informe de
gestión.
Arto. 3 Junta de Calificación.
Será el órgano encargado de supervisar la operatividad de las
subastas, velando que las mismas se efectúen conforme el presente
Reglamento y demás disposiciones establecidas por el COMA. Esta
junta estará integrada por un delegado de la Gerencia Financiera,
quien la presidirá, un delegado de la Gerencia de Estudios
Económicos y un delegado de la Asesoría Jurídica.
Arto. 4 Administración de las Subastas.
La Gerencia Financiera será responsable de los aspectos
administrativos y operativos de las subastas.
Arto. 5 Acceso a las Subastas.
Los participantes que tendrán acceso directo a la subasta
competitiva del Banco Central de Nicaragua serán los Puestos de
Bolsa e Instituciones Financieras y a las subastas no competitivas,
el público en general (personas naturales y jurídicas), exceptuando
a los Puestos de Bolsa e Instituciones Financieras.
Arto. 6 Obligaciones del Postor.
i) Cumplir con las condiciones establecidas en la
Convocatoria.
ii) Honrar la oferta presentada en caso de adjudicación.
iii) Aceptar adjudicación parcial en los casos que se requieran de
conformidad con el Artículo 11 del presente Reglamento.
iv) Aceptar adjudicación al precio en porcentaje expresado en el
formulario de oferta, cuando sea subasta competitiva, y a aceptar
el precio establecido en la subasta competitiva previa, cuando sea
subasta no competitiva; en ambos casos de conformidad con el
Artículo 7 del presente Reglamento.
Arto. 7 Precio.
7.1 Subasta Competitiva.
Las Letras y Bonos se colocarán al precio en porcentaje (p) que
presenten los inversionistas en el formulario de presentación de
ofertas, en caso que su oferta sea adjudicada. El precio deberá
mostrar tres decimales.
La fórmula que utilizará el Banco Central de Nicaragua para
calcular el precio de las letras y su respectiva tasa de
rendimiento es la siguiente:
P= 360 x 100
360 +( T x d1 )
Donde:
T: es la tasa de rendimiento anual.
d1: es el número de días calculado desde la fecha valor de la
liquidación de la subasta hasta la fecha valor al
vencimiento.
La base de cálculo será actual/360.
La fórmula que utilizará el Banco Central de Nicaragua para
calcular el precio (p) de los bonos y su respectiva tasa de
rendimiento es la siguiente:
Donde:
T: es la tasa de rendimiento anual.
c/2: es el valor del cupón semestral.
s: es el número de semestre en el que ocurre el cupón.
n: el número de semestres durante la vida del bono
h.: es el número de días desde la fecha valor de colocación del
bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre
el número de días del semestre en curso.
La base de cálculo será actual/actual.
La colocación de los bonos podrá realizarse a descuento, a la par o
a premio, si el precio es menor, igual o mayor al 100 por ciento
del valor facial respectivamente.
En base al precio en porcentaje establecido en el formulario de
presentación de ofertas, se calculará la tasa de rendimiento
correspondiente.
7.2. Subasta No Competitiva.
Las Letras y Bonos se colocarán al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas para cada emisión en la subasta competitiva del
día hábil anterior. De no existir adjudicación en las emisiones
ofrecidas en la subasta competitiva del día hábil anterior, el
precio de las ofertas no competitivas será determinado en base al
rendimiento equivalente al plazo que corresponda de la emisión,
según la subasta competitiva de la semana anterior. En el caso que
tampoco exista adjudicación en la subasta competitiva de la semana
anterior, no habrá subasta no competitiva en la semana en curso. El
precio referido en este párrafo se dará a conocer por los medios
que establezca el COMA en la convocatoria a dicha subasta.
Arto. 8 Convocatoria.
El BCN anunciará la convocatoria de cada subasta, al menos con 24
horas de anticipación de la fecha de la misma mediante medios de
comunicación escritos de circulación masiva y su página web. Dicha
convocatoria incluirá las modalidades de subasta, la fecha y lugar
de la subasta, las horas de recepción de ofertas por modalidad, el
código de la emisión o emisiones a subastar, el monto indicativo a
colocar o pendiente de colocación para cada emisión, las
características de cada emisión y las condiciones para recibir las
ofertas, así como cualquier otra información que el COMA considere
relevante.
Arto. 9 Presentación y Recepción de las Ofertas.
i) Presentación:
a) En el formato de presentación de ofertas, el valor
nominal deberá estar expresado en dólares (USD).
b) Cada oferta deberá presentarse en su respectivo sobre
cerrado utilizando el formulario dispuesto para tal fin por la
Gerencia Financiera del BCN.
c) Sólo se considerarán válidas aquellas ofertas presentadas
en el formulario indicado que contengan toda la información
solicitada conforme a las condiciones establecidas en la
convocatoria. El formulario de ofertas para cada modalidad de
subasta podrá obtenerse de la página web del Banco Central de
Nicaragua o en las oficinas del Departamento de Operaciones e
Instrumentos Financieros (DOIF) del BCN.
ii) Recepción:
a) A cada oferta se le asignará un número consecutivo el
cual queda registrado en el sobre conteniendo dicha oferta, en el
libro de registro de recepción de ofertas y (11 el comprobante de
recepción con la firma y sello de un funcionario del DOIF.
b) El postor procederá a firmar el registro de recepción de
ofertas y depositará el sobre en el buzón que estará disponible
para tal efecto.
Arto. 10 Apertura y Clasificación de las Ofertas.
i) En el lugar, fecha y hora que se hubiese fijado para cada una de
las modalidades de la subasta, funcionarios del DOIF, en presencia
de la Junta de Calificación, procederán a abrir los sobres que
contienen las ofertas, las que se clasificarán conforme a las
emisiones ofrecidas, rechazándose aquellas que no llenen los
requisitos previstos en la convocatoria correspondiente o que no
cumplan con este Reglamento. De todo lo actuado se procederá a
levantar un acta y se enviará copia a los miembros del COMA.
ii) Las ofertas clasificadas por emisión, se consignarán en el
acta, ordenadas en forma descendente respecto al precio en
porcentaje solicitado, para el caso de la subasta competitiva, y de
forma ascendente respecto a la hora de llegada, para el caso de la
subasta no competitiva, con indicación del monto solicitado e
identificación de la oferta.
iii) También deberán identificarse en la referida acta, en listado
aparte, las ofertas que no hayan sido aceptadas por no cumplir los
requisitos previstos en la convocatoria o en este Reglamento.
Arto. 11 Adjudicación de Ofertas.
i) El COMA decidirá las adjudicaciones el mismo día de la recepción
de ofertas, conforme al siguiente procedimiento: En las subastas
competitivas, se asignará primero la oferta que haya solicitado el
mayor precio, luego se continuará en forma descendente hasta el
precio de corte que el COMA decida. En las subastas no
competitivas, las ofertas se adjudicarán en función del precio
establecido en el inciso 7.1 del presente reglamento. Si la demanda
total en la subasta no competitiva fuera superior a la oferta
disponible para dicha modalidad, la adjudicación se hará por
prorrateo.
ii) En caso de postores que hayan presentado ofertas competitivas
con precios iguales y cuyo monto agregado de dichas ofertas sea
mayor a la porción aún pendiente de adjudicar, se adjudicará
parcialmente utilizando prorrateo. La proporcionalidad se
determinará dividiendo el monto de cada oferta competitiva entre el
monto total de las ofertas competitivas presentadas al mismo
precio. Este porcentaje se aplicará al saldo pendiente de
adjudicación.
iii) En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea
divisible entre las ofertas al mismo precio, por razones del valor
facial del título, se adjudicará la porción no divisible al postor
que haya solicitado el monto más alto. Si además dos o más postores
presentaren el mismo monto, se asignará la porción no divisible por
hora de llegada.
iv) En caso de que el valor facial o monto ofrecido por el último
postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste
deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de
adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá
a las sanciones establecidas en el Art. 14 del presente
Reglamento.
v) En la subasta no competitiva, si fuere el caso, se aplicará lo
dispuesto en los incisos ii), iii) y iv) de este artículo.
vi) El COMA se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las
ofertas en una subasta competitiva en caso de que el precio lo
considere fuera de mercado.
vii) La adjudicación de los títulos deberá constar en la misma acta
en donde conste la apertura y clasificación de las ofertas. En el
acta se consignarán las consideraciones y/o criterios económicos,
financieros o de otro tipo que el COMA tomó en cuenta para decidir
el precio de corte en el caso de subastas competitivas.
Arto. 12 Resultados.
i) Una vez concluida la adjudicación, el BCN comunicará los
resultados de las subastas a los participantes de las mismas dos
horas después del cierre de recepción de ofertas.
fi) El BCN pondrá a disposición del público los resultados
agregados de la subasta en un lugar visible en sus propias
instalaciones y en la página web del BCN el mismo día de la
subasta. Esta información incluirá el precio de corte, la tasa de
rendimiento según la fórmula oficial y el monto adjudicado.
Arto. 13 Liquidación, Entrega de Valores y Custodia.
i) Los inversionistas deberán pagar en córdobas al tipo de cambio
oficial, el total de la transacción comprometida a entera
satisfacción del BCN en
la fecha valor de colocación (T+2), es decir, dos días hábiles
después de la subasta, para el caso de la subasta competitiva y
(T+1), es decir, un día hábil después de la subasta, para el caso
de las subastas no competitivas.
ii) El BCN sólo recibirá del inversionista en pago de los títulos:
a) Cheque certificado o de gerencia emitido a favor del
BCN y entregado en la fecha valor de colocación en el horario
establecido para tal fin por la Gerencia Financiera del BCN.
b) Autorización de débito en cuenta corriente en el
BCN.
c) Transferencia de fondos de una cuenta corriente en el
BCN.
d) Efectivo.
e) Una combinación de las anteriores.
iii) El BCN entregará los títulos a los inversionistas el mismo día
en que se efectúa el pago.
iv) Cuando el pago se efectúe con cheques certificados o de
gerencia, los títulos serán entregados una vez que concluya el
proceso del canje y que por lo tanto, esté confirmada la
disponibilidad de los fondos.
v) En atención a solicitud expresa del inversionista en el
Formulario de Presentación de Oferta, el BCN podrá ofrecer
servicios de custodia de los títulos.
Arto. 14 Incumplimiento y Sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta
presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar
en las tres subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar
a sanciones más severas, determinadas por el COMA.
Arto. 15 Liquidación al Vencimiento.
i) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento de los
títulos. En caso de que éste sea un día no laborable, la fecha
valor será el día hábil posterior para el BCN.
ii) A la fecha valor el BCN procederá, contra entrega de los
títulos originales o recibo de custodia original, a la cancelación
de los mismos por el equivalente en córdobas del valor facial, al
tipo de cambio oficial a la fecha valor.
iii) En el caso de los Bonos, los cupones semestrales serán
cancelados por su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial
a la fecha valor de cada cupón.
iv) El pago del valor facial y de los cupones se realizará mediante
cheque de gerencia, efectivo o crédito en cuenta corriente en el
BCN.
v) El BCN no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha
de vencimiento del título o del cupón, ni mantenimiento de valor,
después de la fecha valor de liquidación.
Arto.16 Interpretación y Casos no Contemplados.
El COMA queda facultado para resolver cualquier duda de
interpretación que pudiera surgir en la aplicación de este
Reglamento; así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo
a la colocación de Letras y Bonos no contemplado en este
Reglamento.
Arto. 17 Disposiciones Generales.
En caso que el Consejo Directivo autorice la venta directa para la
colocación de títulos, ésta deberá regirse por el presente
Reglamento en lo que fuere aplicable.
Arto. 18 Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Arto. 19 Derogación.
Al entrar en vigor el presente Reglamento, quedan derogadas
cualesquiera otras disposiciones, reglamentos y normativas emitidas
por el BCN en la materia, que se le opongan o no sean compatibles
con éste.
III. Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Es conforme con su
original y para los efectos legales libro la presente Certificación
en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días
del mes de septiembre del año dos mil siete. RAFAEL AVELLÁN RIVAS,
Secretario del Consejo Directivo (a.i).
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