Reformar Los Articulos 1. 7 Y 13 De La Norma Sobre La Promoción Y Ordenamiento Del Uso De La Tarjeta De Crédito, Contenida En Resolución Cd-Siboif-345-1-Mar9-2005, Publicada En La Gaceta, Diario Oficial No. 53 Del 16 De Marzo De 2005

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 13 DE LA NORMA SOBRE LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-345-1-MAR9-2005, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NO. 53 DEL 16 DE MARZO DE 2005 RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF--377-2-SEP13-2005 de fecha 13 de septiembre de 2005 Publicado en la Gaceta No. 198 del 13 de Octubre del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en uso de sus facultades, RESUELVE CD-SIBOIF-377-2-SEP13-2005 REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 13 DE LA NORMA SOBRE LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-345-1-MAR9-2005, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NO. 53 DEL 16 DE MARZO DE 2005, conforme a lo siguiente: Primero: Refórmase los artículos 1, 7 y 13 de la Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, contenida en resolución CD-SIBOIF-345-1-MAR9-2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 53 del 16 de Marzo de 2005, los cuales deberán leerse así: Arto. 1 Definiciones Para los efectos de esta norma se enterará por: a) Ciclo: Período comprendido entre dos fechas de corte. b) Coemisor: Las personas jurídicas con domicilio en Nicaragua constituidas como sociedades anónimas, que emiten tarjetas de crédito de uso nacional o internacional o en ambas modalidades en conjunto con otro emisor. Lo anterior sin perjuicio de las personas jurídicas con domicilio extranjero que se dediquen a tal negocio. e) Compras de bienes o servicios: Son aquellos que se realizan con los establecimientos afiliados, así como los que el emisor contrata u obtiene para el tarjeta habiente con la autorización de este, tales como: seguros de vida saldo deudor, seguros contra robo y fraude, seguros de emergencia, pagos por servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, cable. d) Días de mora: Los días contados a partir del día siguiente de la fecha de corte establecida en el estado de cuenta. e) Emisor: Las personas jurídicas con domicilio en Nicaragua constituidas como sociedades anónimas, que emiten tarjetas de crédito de uso nacional o internacional o en ambas modalidades. Lo anterior sin perjuicio de las personas jurídicas con domicilio extranjero que se dediquen a tal negocio. f) Estado de cuenta: Detalle impreso confeccionado por el emisor que contiene información sobre lo adeudado por el tarjetahabiente a determinada fecha. g) Fecha de corte: La fecha programada para la finalización del período de financiamiento correspondiente. h) Fecha límite de pago: Fecha último en que el tarjetahabiente debe realizar, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena de incurrir en mora. i) Ley No. 515: Se refiere a la Ley No. 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero de 2005. j) Límite de crédito: Límite máximo en la moneda pactada, que el emisor pone a disposición del tarjetahabiente mediante las condiciones estipuladas en el contrato. Este límite no incluye el "Extrafinanciamiento" que el emisor puede poner a disposición del usuario, si lo estima conveniente. k) Mora: Situación que se da cuando el tarjetahabiente no realiza al menos el pago mínimo indicado en su estado de cuenta en la fecha límite de pago. l) Período de gracia: El período concedido por el emisor en el contrato, durante el cual no cobra intereses corrientes sobre las compras de bienes y servicios o retiros en efectivo realizados por el tarjetahabiente en un determinado ciclo. m) Principal: El saldo adeudado menos intereses corrientes y moratorios. n) Saldo adeudado: Corresponde al total adeudado por el tarjetahabiente a una fecha determinada. o) Saldo de principal en mora: Corresponde a la porción de principal incluida en la cuota de pago mínimo del ciclo, pagada parcialmente o no pagado antes de la fecha límite de pago. p) Sobregiro: Monto utilizado o cargado en exceso sobre el límite de crédito autorizado. q) Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con el emisor, es habilitada para el uso de una línea de crédito revolvente. r) Tarjeta de crédito: El instrumento o medio de legitimación, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, cuya posesión acredita el derecho del tarjetahabiente o portador de tarjeta adicional, para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente, derivada de una relación contractual previa entre el emisor y el tarjetahabiente. s) Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito que el tarjetahabiente autoriza emitir a favor de las personas naturales o jurídicas que designe. t) Tasa de interés corriente anual: Es la tasa de interés anual aplicada al saldo de principal. u) Tasa de interés corriente diaria: La tasa de interés que resulta de dividir la tasa de interés corriente anual pactada en el contrato entre una base de días, la cual deberá ser igual al total de días sujetos a cobro de intereses en el año calendario. v) Tasa de interés moratoria anual: Corresponde a la tasa de interés corriente anual pactada más un recargo no mayor del establecido en la legislación vigente. w) Tasa de interés moratoria diaria: La tasa de interés que resulta de dividir la tasa de interés moratorio anual entre una base de días, la cual deberá ser igual al total de días sujetos a cobro de intereses en el año calendario. x) Tasa de interés fija: Tasa de interés no variable durante la vigencia del contrato. Dicha tasa puede ser modificada únicamente en el plazo de revisión de tasa establecida en el contrato, el cual no podrá ser menor de seis meses. Para tal efecto, el emisor, deberá establecer en el contrato los meses del año en que podrán efectuarse las revisiones de tasas. y) Tasa de interés variable: Corresponde a una tasa de interés que varia de acuerdo a los cambios a la tasa de referencia o índice, más los puntos porcentuales establecidos en el contrato. Dicha tasa puede ser modificada únicamente en el plazo establecido en el contrato para revisión de tasa. z) Transacción flotante: La transacción realizada por el tarjetahabiente o usuario de tarjeta adicional, que en el estado de cuenta no ha sido cobrada por el proveedor. Arto 7.- Aprobación de los modelos de contratos Dentro de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los emisores deberán remitir al Superintendente los modelos de contratos para su aprobación. El Superintendente dispondrá de un plazo de hasta treinta días calendario para aprobar dichos modelos, y una vez aprobados deberán ser publicados por el emisor en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional. El tamaño de la letra de dicha publicación, en ningún caso podrá ser menor al tamaño y tipo de letra utilizados para las publicaciones en el Diario Oficial, La Gaceta. A partir, de la, fecha de vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 5 de la Ley No. 515, todos los contratos se regirán por lo dispuesto en dicha ley, la normativa dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, y en los modelos de contratos aprobados por el Superintendente. Los contratos aprobados por el Superintendente deberán ser utilizados por los emisores para la firma, de nuevos contratos y renovaciones, en su caso. Arto 13.- Cálculo de intereses a) Interés corriente: El interés corriente se calculará multiplicando la tasa de interés corriente diaria por el principal (neto de los pagos realizados por el tarjetahabiente en el ciclo) por los días que corresponda, si en el contrato se establece un periodo de gracia para el cobro de intereses, se deberá proceder conforme a lo estipulado en el mismo. b) Interés moratorio: El interés moratorio se calculará aplicando la tasa definida en la literal w) del artículo 1 de la presente norma al saldo de principal en mora por los días de mora. A dicho saldo de principal en mora únicamente se le aplicará el interés moratorio antes definido. Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fausto Carcabelos (f) Mario Alonso I. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano CH. (f) Alfredo Cuadra G. (f) Gabriel Pasos L. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -