Reformar Los Articulos 1. 7 Y 13 De La Norma Sobre La Promoción Y Ordenamiento Del Uso De La Tarjeta De Crédito, Contenida En Resolución Cd-Siboif-345-1-Mar9-2005, Publicada En La Gaceta, Diario Oficial No. 53 Del 16 De Marzo De 2005
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 13
DE LA NORMA SOBRE LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA
DE CRÉDITO, CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-345-1-MAR9-2005,
PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NO. 53 DEL 16 DE MARZO DE
2005
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF--377-2-SEP13-2005
de fecha 13 de septiembre de 2005
Publicado en la Gaceta No. 198 del 13 de Octubre del 2005
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, en uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-377-2-SEP13-2005
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 13 DE LA NORMA SOBRE LA PROMOCIÓN
Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, CONTENIDA EN
RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-345-1-MAR9-2005, PUBLICADA EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL NO. 53 DEL 16 DE MARZO DE 2005, conforme a lo
siguiente:
Primero: Refórmase los artículos 1, 7 y 13 de la Norma sobre
la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito,
contenida en resolución CD-SIBOIF-345-1-MAR9-2005, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 53 del 16 de Marzo de 2005, los cuales
deberán leerse así:
Arto. 1 Definiciones
Para los efectos de esta norma se enterará por:
a) Ciclo: Período comprendido entre dos fechas de
corte.
b) Coemisor: Las personas jurídicas con domicilio en
Nicaragua constituidas como sociedades anónimas, que emiten
tarjetas de crédito de uso nacional o internacional o en ambas
modalidades en conjunto con otro emisor. Lo anterior sin perjuicio
de las personas jurídicas con domicilio extranjero que se dediquen
a tal negocio.
e) Compras de bienes o servicios: Son aquellos que se
realizan con los establecimientos afiliados, así como los que el
emisor contrata u obtiene para el tarjeta habiente con la
autorización de este, tales como: seguros de vida saldo deudor,
seguros contra robo y fraude, seguros de emergencia, pagos por
servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, cable.
d) Días de mora: Los días contados a partir del día
siguiente de la fecha de corte establecida en el estado de
cuenta.
e) Emisor: Las personas jurídicas con domicilio en Nicaragua
constituidas como sociedades anónimas, que emiten tarjetas de
crédito de uso nacional o internacional o en ambas modalidades. Lo
anterior sin perjuicio de las personas jurídicas con domicilio
extranjero que se dediquen a tal negocio.
f) Estado de cuenta: Detalle impreso confeccionado por el
emisor que contiene información sobre lo adeudado por el
tarjetahabiente a determinada fecha.
g) Fecha de corte: La fecha programada para la finalización
del período de financiamiento correspondiente.
h) Fecha límite de pago: Fecha último en que el
tarjetahabiente debe realizar, al menos, el pago mínimo indicado en
su estado de cuenta so pena de incurrir en mora.
i) Ley No. 515: Se refiere a la Ley No. 515, Ley de
Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero de
2005.
j) Límite de crédito: Límite máximo en la moneda pactada,
que el emisor pone a disposición del tarjetahabiente mediante las
condiciones estipuladas en el contrato. Este límite no incluye el
"Extrafinanciamiento" que el emisor puede poner a disposición del
usuario, si lo estima conveniente.
k) Mora: Situación que se da cuando el tarjetahabiente no
realiza al menos el pago mínimo indicado en su estado de cuenta en
la fecha límite de pago.
l) Período de gracia: El período concedido por el emisor en
el contrato, durante el cual no cobra intereses corrientes sobre
las compras de bienes y servicios o retiros en efectivo realizados
por el tarjetahabiente en un determinado ciclo.
m) Principal: El saldo adeudado menos intereses corrientes y
moratorios.
n) Saldo adeudado: Corresponde al total adeudado por el
tarjetahabiente a una fecha determinada.
o) Saldo de principal en mora: Corresponde a la porción de
principal incluida en la cuota de pago mínimo del ciclo, pagada
parcialmente o no pagado antes de la fecha límite de pago.
p) Sobregiro: Monto utilizado o cargado en exceso sobre el
límite de crédito autorizado.
q) Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que, previo
contrato con el emisor, es habilitada para el uso de una línea de
crédito revolvente.
r) Tarjeta de crédito: El instrumento o medio de
legitimación, que puede ser magnético o de cualquier otra
tecnología, cuya posesión acredita el derecho del tarjetahabiente o
portador de tarjeta adicional, para disponer de la línea de crédito
en cuenta corriente, derivada de una relación contractual previa
entre el emisor y el tarjetahabiente.
s) Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito que el
tarjetahabiente autoriza emitir a favor de las personas naturales o
jurídicas que designe.
t) Tasa de interés corriente anual: Es la tasa de interés
anual aplicada al saldo de principal.
u) Tasa de interés corriente diaria: La tasa de interés que
resulta de dividir la tasa de interés corriente anual pactada en el
contrato entre una base de días, la cual deberá ser igual al total
de días sujetos a cobro de intereses en el año calendario.
v) Tasa de interés moratoria anual: Corresponde a la tasa de
interés corriente anual pactada más un recargo no mayor del
establecido en la legislación vigente.
w) Tasa de interés moratoria diaria: La tasa de interés que
resulta de dividir la tasa de interés moratorio anual entre una
base de días, la cual deberá ser igual al total de días sujetos a
cobro de intereses en el año calendario.
x) Tasa de interés fija: Tasa de interés no variable durante
la vigencia del contrato. Dicha tasa puede ser modificada
únicamente en el plazo de revisión de tasa establecida en el
contrato, el cual no podrá ser menor de seis meses. Para tal
efecto, el emisor, deberá establecer en el contrato los meses del
año en que podrán efectuarse las revisiones de tasas.
y) Tasa de interés variable: Corresponde a una tasa de
interés que varia de acuerdo a los cambios a la tasa de referencia
o índice, más los puntos porcentuales establecidos en el contrato.
Dicha tasa puede ser modificada únicamente en el plazo establecido
en el contrato para revisión de tasa.
z) Transacción flotante: La transacción realizada por el
tarjetahabiente o usuario de tarjeta adicional, que en el estado de
cuenta no ha sido cobrada por el proveedor.
Arto 7.- Aprobación de los modelos de contratos
Dentro de treinta días calendario contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma, los emisores deberán remitir al
Superintendente los modelos de contratos para su aprobación. El
Superintendente dispondrá de un plazo de hasta treinta días
calendario para aprobar dichos modelos, y una vez aprobados deberán
ser publicados por el emisor en cualquier medio de comunicación
social escrito de circulación nacional. El tamaño de la letra de
dicha publicación, en ningún caso podrá ser menor al tamaño y tipo
de letra utilizados para las publicaciones en el Diario Oficial, La
Gaceta. A partir, de la, fecha de vencimiento del plazo de seis
meses establecido en el artículo 5 de la Ley No. 515, todos los
contratos se regirán por lo dispuesto en dicha ley, la normativa
dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos,
y en los modelos de contratos aprobados por el
Superintendente.
Los contratos aprobados por el Superintendente deberán ser
utilizados por los emisores para la firma, de nuevos contratos y
renovaciones, en su caso.
Arto 13.- Cálculo de intereses
a) Interés corriente: El interés corriente se calculará
multiplicando la tasa de interés corriente diaria por el principal
(neto de los pagos realizados por el tarjetahabiente en el ciclo)
por los días que corresponda, si en el contrato se establece un
periodo de gracia para el cobro de intereses, se deberá proceder
conforme a lo estipulado en el mismo.
b) Interés moratorio: El interés moratorio se calculará
aplicando la tasa definida en la literal w) del artículo 1 de la
presente norma al saldo de principal en mora por los días de mora.
A dicho saldo de principal en mora únicamente se le aplicará el
interés moratorio antes definido.
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) Fausto Carcabelos (f) Mario Alonso
I. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano CH. (f)
Alfredo Cuadra G. (f) Gabriel Pasos L. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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