Reforma Y Adiciones A La Norma Sobre Supervisión Consolidada De Los Grupos Financieros.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE LOS GRUPOS FINANCIEROS. RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-374-1-SEPT2-2005, Aprobado el 2 de Septiembre del 2005. Publicado en La Gaceta No. 188 del 29 de Septiembre del 2005. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, En uso de sus facultades, ha dictado: REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE LOS GRUPOS FINANCIEROS, CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, CONFORME A LO SIGUIENTE: Después de las explicaciones sobre la propuesta, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en uso de sus facultades, RESUELVE CD-SIBOIF-374-1SEPT2-2005 Reformar y Adicionar la Norma Sobre Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros, contenida en resolución CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004, conforme a lo siguiente: Primero: Refórmese el artículo 9 de la Norma Sobre Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros, contenida en resolución CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004, el cual deberá leerse así: Arto. 9.- Cambios en la participación accionaria de una institución miembro del grupo. A. Solicitud de autorización Para los traspasos accionarios del 5% o más con derecho a voto que realice una persona natural o jurídica de una entidad perteneciente a un Grupo Financiero, incluyendo los de la Sociedad Controladora, de previo deberá solicitar autorización del Superintendente conforme a lo indicado al ultimo párrafo del Artículo 132 de la Ley Bancaria, así como, conforme lo establecido en el numeral 3, del artículo 10 de la Ley de la Superintendencia para efectos que aseguren el origen lícito del capital a ser invertido en la institución financiera. Gozarán de los derechos sociales aquellos traspasos accionarios realizados conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Autorizado el traspaso por el Superintendente, lo comunicará a la institución respectiva para el ejercicio efectivo de los derechos sociales derivados de dicha operación. B. Información a ser presentada A los efectos de obtener la autorización indicada en el literal anterior, las partes interesadas deberán presentar una lista de las personas naturales o jurídicas que pretendan ser accionistas con participación igual o mayor al 5% Cada una de estas personas deberá presentar la siguiente información: 1. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas que le son relacionadas o con las que conforma una unidad de interés en los términos del Artículo 50 de la Ley Bancaria. 2. Para todos los accionistas, evidencia documental, a satisfacción del Superintendente del origen del patrimonio a ser invertido. Como mínimo, dicha documentación deberá incluir: a. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero; b. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas; c. Información sobre el origen del patrimonio (información sobre las actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios, herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de las mismas (estados financieros, testamentos, etc.) c. Excepciones El Superintendente podrá excluir del requerimiento de información sobre socios a que se refiere este artículo, en los siguientes casos: 1. Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho público en capacidad para tal efecto; 2. Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo internacional o multilateral para el desarrollo, reconocido internacionalmente como tal; 3. Cuando los traspasos accionarios obedezcan a la adaptación de la estructura accionaria de las instituciones que conforman el grupo financiero conforme lo establecido en el artículo 7 de la presente norma; 4. Cuando se trate de traspasos accionarios entre accionistas de una de las instituciones del grupo financiero. No obstante, el Superintendente podrá requerir de estos accionistas actualización de la información requerida en la literal B, del presente artículo. El Superintendente resolverá sobre su denegación o aprobación dentro de un plazo que no exceda de 45 días a partir de la fecha en que se haya recibido toda la información requerida. Segundo: Transitorio. Se faculta al Superintendente a ampliar el plazo para la presentación del plan de regulación, así como para la información requerida en el artículo 5 de la Norma Sobre Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros, contenida en resolución CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004, por un período que no exceda el plazo de adaptación de su estructura accionaria referido en el artículo 7 de la Norma Sobre Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros, contenida en resolución CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004, siempre y cuando exista solicitud de ampliación y que a juicio del Superintendente esté debidamente justificada. Tercero: Vigencia. La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) JOSÉ DE JESÚS ROJAS (f) ANTENOR ROSALES B. (f) ROBERTO SOLORZANO CH. (f) GABRIEL PASOS L. (f) ALFREDO CUADRA G. (f) U. CERNA B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -