Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA
SOBRE SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE LOS GRUPOS FINANCIEROS.
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-374-1-SEPT2-2005, Aprobado el 2 de
Septiembre del 2005.
Publicado en La Gaceta No. 188 del 29 de Septiembre del 2005.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS,
En uso de sus facultades, ha dictado:
REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE
LOS GRUPOS FINANCIEROS, CONTENIDA EN RESOLUCIÓN
CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2004,
CONFORME A LO SIGUIENTE:
Después de las explicaciones sobre la propuesta, el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, en uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-374-1SEPT2-2005
Reformar y Adicionar la Norma Sobre Supervisión Consolidada de los
Grupos Financieros, contenida en resolución
CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004,
conforme a lo siguiente:
Primero: Refórmese el artículo 9 de la Norma Sobre
Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros, contenida en
resolución CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre del
2004, el cual deberá leerse así:
Arto. 9.- Cambios en la participación accionaria de una
institución miembro del grupo.
A. Solicitud de autorización
Para los traspasos accionarios del 5% o más con derecho a voto que
realice una persona natural o jurídica de una entidad perteneciente
a un Grupo Financiero, incluyendo los de la Sociedad Controladora,
de previo deberá solicitar autorización del Superintendente
conforme a lo indicado al ultimo párrafo del Artículo 132 de la Ley
Bancaria, así como, conforme lo establecido en el numeral 3, del
artículo 10 de la Ley de la Superintendencia para efectos que
aseguren el origen lícito del capital a ser invertido en la
institución financiera.
Gozarán de los derechos sociales aquellos traspasos accionarios
realizados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Autorizado el traspaso por el Superintendente, lo comunicará a la
institución respectiva para el ejercicio efectivo de los derechos
sociales derivados de dicha operación.
B. Información a ser presentada
A los efectos de obtener la autorización indicada en el literal
anterior, las partes interesadas deberán presentar una lista de las
personas naturales o jurídicas que pretendan ser accionistas con
participación igual o mayor al 5% Cada una de estas personas deberá
presentar la siguiente información:
1. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas que
le son relacionadas o con las que conforma una unidad de interés en
los términos del Artículo 50 de la Ley Bancaria.
2. Para todos los accionistas, evidencia documental, a satisfacción
del Superintendente del origen del patrimonio a ser invertido. Como
mínimo, dicha documentación deberá incluir:
a. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero;
b. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas;
c. Información sobre el origen del patrimonio (información sobre
las actividades de donde proviene el patrimonio tales como
negocios, herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero
proviene de las mismas (estados financieros, testamentos,
etc.)
c. Excepciones
El Superintendente podrá excluir del requerimiento de información
sobre socios a que se refiere este artículo, en los siguientes
casos:
1. Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho
público en capacidad para tal efecto;
2. Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, reconocido
internacionalmente como tal;
3. Cuando los traspasos accionarios obedezcan a la adaptación de la
estructura accionaria de las instituciones que conforman el grupo
financiero conforme lo establecido en el artículo 7 de la presente
norma;
4. Cuando se trate de traspasos accionarios entre accionistas de
una de las instituciones del grupo financiero. No obstante, el
Superintendente podrá requerir de estos accionistas actualización
de la información requerida en la literal B, del presente
artículo.
El Superintendente resolverá sobre su denegación o aprobación
dentro de un plazo que no exceda de 45 días a partir de la fecha en
que se haya recibido toda la información requerida.
Segundo: Transitorio. Se faculta al Superintendente a
ampliar el plazo para la presentación del plan de regulación, así
como para la información requerida en el artículo 5 de la Norma
Sobre Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros, contenida
en resolución CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre
del 2004, por un período que no exceda el plazo de adaptación de su
estructura accionaria referido en el artículo 7 de la Norma Sobre
Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros, contenida en
resolución CD-SIBOIF-316-1SEPT23-2004 de fecha 23 de septiembre del
2004, siempre y cuando exista solicitud de ampliación y que a
juicio del Superintendente esté debidamente justificada.
Tercero: Vigencia. La presente Norma entrará en vigencia a
partir de su notificación sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. (f) JOSÉ DE JESÚS ROJAS (f)
ANTENOR ROSALES B. (f) ROBERTO SOLORZANO CH. (f)
GABRIEL PASOS L. (f) ALFREDO CUADRA G. (f) U.
CERNA B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
-