Reforma Norma Sobre Límites De Inversión De Instituciones De Seguros Y Reaseguros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA NORMA SOBRE LÍMITES DE INVERSIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS) RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-348-1-MAR30-2005 De fecha 30 de marzo de 2005 Publicado en La Gaceta No. 72 del 14 de Abril del 2005 El Doctor Víctor Urcuyo, Superintendente de Bancos, con la asistencia del Actuario José León Sánchez, Intendente de Seguro, procedió a presentar la Reforma al artículo 7 de la Norma sobre Límites de Inversión de Instituciones de Seguros y Reaseguros. El Consejo Directivo después de las consideraciones al respecto, RESUELVE CD-SIBOIF-348-1-MAR30-2005 Primero: Refórmase el artículo 7 de la Norma sobre Límites de Inversión de Instituciones de Seguros y Reaseguros, contenida en resolución CD-SIBOIF-280-3-ENE16-2004 del 16 de enero de 2004, el cual deberá leerse así: "Arto. 7 LÍMITES POR TIPO DE INVERSIÓN EN EL PAÍS Las inversiones que realicen las instituciones de Seguros y Reaseguros, no podrán exceder los siguientes límites: a) Sin límite en títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno Central de Nicaragua, siempre que estén contabilizadas a precio de mercado o costo de adquisición, el menor. b) Sin límite en títulos valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Nicaragua, siempre que estén contabilizadas a precio de mercado o costo de adquisición, el menor. c) Sin límite en operaciones de Reporto de títulos valores emitidos por el Banco Central y del Gobierno Central de Nicaragua pactados a plazos no mayores de doce (12) meses, realizadas con instituciones financieras nacionales supervisadas o instituciones financieras del exterior calificadas de primer orden de conformidad con el Arto. 18 de esta Norma. d) De acuerdo a sus necesidades operativas en disponibilidades en efectivo depositados en cuenta corriente en bancos o instituciones financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos. e) El 60% de la Base de Cálculo en depósitos a plazo o títulos representativos de captación emitidos por bancos o instituciones financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos. f) El 20% de la Base de Cálculo en Letras de Cambio avaladas o emitidas por bancos o instituciones financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos. g) El 25% de la Base de Cálculo en bonos, pagarés, instrumentos hipotecarios y debentures emitidos por empresas nicaragüenses que estén debidamente registradas y autorizadas por la Superintendencia, que sean negociables a través de la Bolsa de Valores de Nicaragua, y que estén contabilizadas a precio de mercado o costo de adquisición, el menor. h) El 10% de la Base de Cálculo en acciones de sociedades anónimas nicaragüenses de primera clase que estén calificadas como emisores de primer orden de acuerdo con lo establecido en los Arto. 18 de esta Norma, que sean negociables a través de la Bolsa de Valores de Nicaragua, y que estén contabilizadas a precio de mercado o costo de adquisición, el menor. i) El 20% de la Base de Cálculo en terrenos y edificios propios para el uso de la compaña. j) El 15% de la Base de Cálculo en préstamos hipotecarios para vivienda a personas naturales o jurídicas. A estos préstamos se aplica en toda su extensión la Norma Prudencial sobre Evaluación y Clasificación de Activos vigente. k) El exceso de la Base de Cálculo sobre el indicador normativo de Suficiencia de Inversiones excluyendo la cuenta de Créditos no Vencidos por Primas no Devengadas o Primas por Cobrar, podrá ser invertido en: 1) Hasta un 20% del exceso en préstamos hipotecarios para vivienda a personas naturales o jurídicas, siempre y cuando tales montos provengan y estén respaldados estrictamente por Cuentas o Reservas de Largo Plazo. 2) El restante del exceso, en instrumentos con instituciones en el extranjero, conforme lo establecido en el Artículo 8 de la presente norma. El monto total de estas inversiones podrá exceder el límite establecido en el artículo antes mencionado siempre y cuando no exceda el monto registrado como Reserva Catastrófica. El monto máximo a considerar como inversión por créditos no vencidos por primas no devengadas será el 40% de las mismas; entendiéndose por no vencidas las primas por cobrar con menos de 90 días de vencidas o la prima no devengada no vencida, cuando las compañías de seguros tengan la capacidad técnica de determinar dicho monto. Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las compañías de seguro y reaseguro, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Alfredo C. G (f) U. Cerna B. Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -